REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° Y 152°
Valencia 10 de Marzo de 2011

ACLARATORIA DE
SENTENCIA



ASUNTO: GP02-R-2010-000355
PARTE DEMANDANTE: GREOGORIO JOSE OLIVERO
PARTE DEMANDADAS: GHELLA SOGENE, C.A. y METRO DE VALENCIA, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL



En el juicio por prestaciones sociales, intentado por el ciudadano GREGORIO JOSE OLIVERO contra las sociedades de comercio “METRO DE VALENCIA”, C.A y GHELLA SOGENE C.A.”; conociendo en alzada este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 20011, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION incoada por el ciudadano GREOGORIO JOSE OLIVERO contra las referidas sociedades contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Mayo del 2011, suscrita por el Abogado JOSÉ MONSERRAT LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.20.822, en cuyo contenido expone lo siguiente:

…“solicito respetuosamente del Ciudadano Juez la se sirva aclarar la sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2001, ….por cuanto luego de haberse declarado Con Lugar la apelación ejercida por mi representada , sin embarguen el numeral Cuarto del dispositivo, fue declarada Parcialmente Con Lugar, la demanda incoada en contra de la empresa GHELLA SOGENE, y C.A, METRO DE VALENCIA, cuando la relación intentada en contra de mi representada, como efecto de la declaración Con Lugar de la apelación, ha debido ser declarada SIN Lugar la demanda en contra de la C.A Metro de Valencia, por tratarse de una acción derivada de un infortunio laboral, casos en los cuales de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala de Casación Social del T.S.J, no existe solidaridad por ser resarcimiento intuito personae…..”

En reparo a lo planteado, es oportuno indicar al solicitante el alcance de las instituciones jurídicas de la Aclaratoria y Ampliación de las Sentencias, así las cosas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 738, de fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente Nro. 03-290, caso: Francisco Carrasco contra ELEOCCIDENTE, dejó sentado lo siguiente:

“ (…/…) Ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que la citada norma, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Así, el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Por tanto, la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En conclusión, no puede servir para transformar, modificar o alterar lo decidido. Es, sencillamente -se insiste- un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia.
(…/…)”

Estas correcciones que le son permitidas al juez de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que nuestro máximo Tribunal en reiteradas sentencias ha establecido, como ya se ha manifestado refiere sobre puntos que como ya se ha explicado se refiere a puntos dudosos; corrección de omisiones; rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; dictamen de ampliaciones, lo que se colige que la posibilidad de reforma o revocatoria de la decisión está vedada al juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica.

Objeto de Aclaratoria:
Siendo que se declaró en la sentencia de fecha 05 de mayo de 20011 en el particular CUARTO PARCIALMENTE CON LUGAR la acción contra las sociedades de comercio “GHELLA SOGENE,C.A y METRO DE VALENCIA,C.A, observándose un error involuntario de trascripción ya que debió declararse en dicho particular PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano GREGORIO JOSÉ OLIVERO contra la sociedad de comercio “GHELLA SOGENE,C.A y SIN LUGAR la acción incoada por el referido ciudadano contra el METRO DE VALENCIA,C.A., por lo que se subsana el error de copia por consiguiente se advierte que en lo adelante así debe leerse el dispositivo del fallo.

Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en estos términos queda aclarada la sentencia proferida en fecha 05/05/2011, y subsanado el error de trascripción advertido, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia que no formó parte de esta aclaratoria. Téngase la presente aclaratoria como parte integra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 05 de mayo del año 2011, y agréguese a la misma para que forme parte de ella. En Valencia, a los 10 días del mes de Mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara aclarada la sentencia de fecha 05 de mayo del año 2011 dictada por esta alzada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


Se publicó la anterior Sentencia siendo, las 1:00 P.M.

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/lg.
GP02-R-2010-000355