REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° Y 151°
Valencia 30 de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000063
DEMANDANTE: LUIS ZAMBRANO, JUAN GUTIERREZ, PEDRO RODRIGUEZ, ERASMO GASTELLO, JESUS SOLARTE, RAFAEL PINTO, y otros
DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACLARATORIA DE SENTENCIA
En el juicio por diferencia de prestaciones sociales, intentado por los ciudadano LUISA UGUSTO ZAMBRANO, JUAN DE DIOS GUTIERREZ, PEDRO RICARDORODRÍGUEZ, ERASMO GASTELLO, JESUS SOLARTE, RAFAEL PINTO, PEDRO PEREZ, FRANCISCO PINTO, REINALDO RUIZ, JOSE BARCO, ATILIO COLINA, MIGUEL HERNANDEZ, SEGUNDO NAVAS, RAFAEL RIVERO FLORES, JOSE GAMEZ, JAIME HERNANDEZ, LUIS PINTO, ANGEL GONZÁLEZ, MARIA VILLEGAS, YHONY GASTELLO, VICTOR PÉREZ SILVA, CESAR ZAMBRANO, EDGAR ANTONIO GUZMAN, BENEDICTA GONZALEZ, SAUL HERNANDEZ, NORBERTO LOPEZ, IGNACIO JIMENEZ, ANGEL REYES, JUAN MEDINA, FLORINDA VIZCAYA, JESUS GUERRA, GUMERSINDO GONZALEZ, JOSE ANGULO, FERNANDO PÁEZ, JESUS LOPEZ, JOSÉ ESCALONA, MANUEL GUILLEN, JESUS SOLARTE, GUILLERMO CAMPO, MAURO MONTILLA, JOSE REYES, JOSE HOLMEDO, ELIAS LOPEZ, ANGEL LOPEZ, EDUARDO, PAEZ, ALVARO PAEZ, YSRRAEL PAEZ, contra el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, representados por los abogado ENRIQUE A. ROSAS, ASUNCIÓN ROSAS, MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO y MARIA PIA FIORELLA, inscritos en el IPSA bajo los Nros.1.108,54.819,50.666 y 40.282, respectivamente contra la sociedad de comercio “MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO representada por la abogado LETICIA HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.462 y el SINDICO PROCURADOR del MUNICIPIO, el abogado LENIN PARTIDAS, conociendo en alzada este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 20011, dictó sentencia declarando Con Lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora, y Revocando, por vía de consecuencia, el auto proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 12 de marzo de 2009, observando este Juzgado en el contenido del fallo de fecha 23 de mayo de 2011, la existencia de errores de transcripción de orden numéricos, por lo que en aplicación de la figura de aclaratoria, como la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia mediante la revisión del fallo a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieran de manifiesto en la sentencia.
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de Mayo del 2011, suscrita por el Abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.819, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Solicita se sirva…aclaratoria sobre que cantidad se va a realizar el calculo de los intereses de mora, es decir si de: 1.) La cantidad definitiva de Bs.1.907.665, 12, cancelada el día 20 de enero de 2009; 2.) ó sobre los conceptos y cantidades condenadas por sentencia de fecha 19/01/2006, tal como se ha indicado en la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2011.
En reparo a lo planteado, es oportuno indicar al solicitante el alcance de las instituciones jurídicas de la Aclaratoria y Ampliación de las Sentencias, así las cosas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 738, de fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente Nro. 03-290, caso: Francisco Carrasco contra ELEOCCIDENTE, dejó sentado lo siguiente:
“ (…/…) Ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que la citada norma, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Advierte el solicitante que mediante aclaratoria se indique la cantidad en la cual ha de condenar los intereses moratorios acordados por esta alzada, si sobre el monto en definitiva cobrado por los demandantes, tal cual se fundamento en escrito de apelación, es decir sobre el monto de Bs.1.907.665, 12, ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ó sobre los conceptos y cantidades condenadas en sentencia de fecha 19 de enero de 2006.
Ahora bien, se evidencia a los folios 168 y 178 de la sentencia dictada por esta alzada que lo solicitado mediante aclaratoria forma parte de los puntos sobre los cuales versó la apelación de la parte actora, específicamente en cuanto al pago de intereses moratorios reclamado su calculo sobre la cantidad cancelada de Bs. 1.907.665,12, y que como quiera que al condenarse el pago de dicho concepto por esta alzada en sentencia de fecha 23 de mayo de 2011, se incurrió en error numérico de trascripción, al señalarse como base de cálculos a efectos del computo de los intereses moratorios, los montos y conceptos condenados en sentencia de fecha 19/01/2006, los cuales no forman parte de lo apelado, en consecuencia, se subsana el error numérico de trascripción por tanto téngase como corregido dicho error.
Subsanado tal error numérico de trascripción, téngase como cantidad sobre la cual a de recaer el cálculo de los intereses moratorios, la suma de Bs. 1.907.665,12, la cual se corresponde al monto cancelado por la demandada, los cuales deberán ser contados desde, el 22 de octubre de 2007 hasta el 20 de enero de 2009, periodo en que dejaron de percibir los accionantes dichos intereses.
Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en estos términos declara con lugar lo solicitado por la parte actora por tanto queda aclarada la sentencia proferida en fecha 23/05/2011, y subsanado el error numérico de trascripción, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia que no formó parte de esta aclaratoria. Téngase la presente aclaratoria como parte integra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo del año 2011, y agréguese a la misma para que forme parte de ella.
En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara aclarada la sentencia de fecha 23 de mayo del año 2011 dictada por esta alzada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 30 días del mes de mayo del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
Se publicó la anterior Sentencia siendo, las 3:30 PM.
OJMS/LM/Lg.
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