REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001329
ASUNTO : LP11-P-2011-001329

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de los Ciudadanos MIZAEL PEDROZA RENTERIA , venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 16.933.598, nacido en fecha 11-06-1985, comerciante, domiciliado en el Sector El Quebradón, Adelante del Moral , casa s/n , con fachada de ladrillo, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida Y RONAL DAVID PEDROZA RENTERIA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°-21.181.028, fecha de nacimiento 21-08-1988, domiciliado en el Sector El Quebradón, Adelante del Moral, casa s/n, con fachada de ladrillo, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el supuesto Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, como autores tipificado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en contra del hoy occiso KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, por cuanto de la investigación se desprende que en fecha 26-11-2008 aproximadamente a las 7:15 p.m funcionarios policiales recibieron una llamada que en el estacionamiento del Hotel Brisas Paraíso, El Vigía Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida del Adolescente KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS, quien se encontraba en ese sitio con una Joven desde la 05:15 de la tarde, cuando dos sujetos le dispararon y le causaron la muerte, los mismos se encontraban en la habitación N°- 10 de ese recinto.
Y por cuanto en varias oportunidades se le ha librado boleta de citación para que concurra ante el despacho fiscal con su Abogado de confianza, para realizar su imputación, no haciéndolo, por tal motivo, es que se solicita la orden de aprehensión en su contra, ya que se cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos precedentes y por cuanto los implicados se encuentra en libertad, una vez que sea aprendida se fije audiencia para escuchar su declaración, se le nombre defensor y decidir sobre la Medida Privativa de Libertad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este tribunal visto el presente pedimento, observa de las actas que integran la presente causa que se aperturó un procedimiento por UN DELITO EN CONTRA DE LAS PERSONAS, debido a que en fecha 26-11-2008 aproximadamente a las 07;15 p.m funcionarios policiales recibieron una llamada que en el estacionamiento del Hotel Brisas Paraíso, El Vigía Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida del Adolescente KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS, quien se encontraba en ese sitio con una Joven desde la 05:15 de la tarde, cuando dos sujetos le dispararon y le causaron la muerte, los mismos se encontraban en la habitación N°- 10 de ese recinto, así mismo aparece inserto a los folios 5 y 6 Acta policial donde se deja constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS. A los folios 7 al 10 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos, a unas prendas de vestir y a un vehículo. Al folio 11 aparece Acta de Entrevista de la Ciudadana NAVA JAIMES RAMONA, donde manifiesta entre otras cosa que se entero de la muerte de su hijo por información dada por la novia de este. Al folio 12 aparece entrevista al ciudadano MÉNDEZ VILLASMIL HAMER DE JESUS, quien manifiesta que se encontraba en el sitio donde dieron muerte al ciudadano KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS manifestando como ocurrieron los hechos, y que no conocía a los autores del delito. Al folio 13 aparece Acta de entrevista del Ciudadano RAFAEL NAVARRO ÁLVAREZ, Administrador del Hotel Bello Paraíso, donde manifiesta entre otras cosas que todos gritaban al escuchar los disparos que allí estaba el chamo tirado. Al folio 27 aparece Informes de Autopsia al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS. Al folio 31 aparece Reconocimiento Legal y comparación Balística de las evidencias incautadas conchas y proyectiles. Al folio 34 aparece Experticia Hematológica, realizadas a varias prendas de vestir. Al folio 43 aparece Registro de Cadena de Custodia de Evidenciad Físicas, de dos armas de fuego. Del folio 44 al folio 56 aparecen fotografías del cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS, y de un vehículo. Al folio 62 aparece Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS. A los folios del 66 al 67 aparece Acta de Investigación donde se deja constancia de la detención de los ciudadanos MIZAEL PEDROZA RENTERIA Y RONAL DAVID PEDROZA RENTERIA, apodados los Bachacos, a quines le incautaron unas armas que tienen relación con la muerte del Ciudadano KARLOS XAVIER NAVAS NAVAS. Al folio 92 aparece Oficio enviado al Fiscal Quinto del Estado Mérida, donde le informan que una de las Armas Incautadas a los Ciudadanos MIZAEL PEDROZA RENTERIA Y RONAL DAVID PEDROZA RENTERIA, en la orden de allanamiento, tiene relación con la causa por un Delito de Homicidio cometido en contra del Ciudadano KARLOS XAVIER NAVAS. De los folios 90, 91 y 93 aparecen actas policiales donde se deja constancia de la imposibilidad de haber notificado a los ciudadanos MIZAEL PEDROZA RENTERIA Y RONAL DAVID PEDROZA RENTERIA.-------------------------------------
De lo anteriormente narrado podemos observar que efectivamente se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no está evidentemente prescrita y que existen elementos para considerar que los Ciudadanos MIZAEL PEDROZA RENTERIA Y RONAL DAVID PEDROZA RENTERIA, son los autor o participe en el delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en contra del occiso KARLOS XAVIER NAVAS, en concordancia con el artículo 405 ejusdem , así mismo que existe una presunción razonada de fuga, ya que los indiciado no se han puesto a Derecho, para de esta manera afrontar la Justicia, debido a que no ha sido posible su ubicación, la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso es alta, la magnitud del daño causado, ya que se ha cometido un delito en contra de las persona como es el delito de Homicidio, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, por tales motivos se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra de los Ciudadanos, anteriormente identificados, en consecuencia este TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA EN FUNCION DE CONTROL N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda, librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra de los Ciudadanos, MIZAEL PEDROZA RENTERIA , venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 16.933.598, nacido en fecha 11-06-1985, comerciante , domiciliado en el Sector El Quebradón, Adelante del Moral , casa s/n , con fachada de ladrillo, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida Y RONAL DAVID PEDROZA RENTERIA , venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°-21.181.028, fecha de nacimiento 21-08-1988, domiciliado en el Sector El Quebradón, Adelante del Moral , casa s/n , con fachada de ladrillo, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el supuesto Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en contra del occisos KARLOS XAVIER NAVAS, en concordancia con el artículo 405 ejusdem. Una vez lograda su Aprehensión se fijará una Audiencia para escucharles sus declaraciones, nombrándole su Abogado defensor y decidir sobre la Medida Privativa de Libertad. ASI SE DECIDE, cúmplase. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, notifíquese a los organismos competentes, mediante oficio. Notifíquese al Fiscal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUIILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA

En fecha----------------------------- se libró orden de Aprehensión, oficios Nos------------------- y Boleta N°- --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Conste/ Sria