REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000305
ASUNTO : LP11-P-2010-000305

Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Candelario Castro Vásquez, de nacionalidad colombiana, natural de Barranco de Loba, Departamento de Bolívar, nacido el 30.11.53, de 56 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Emeterio Castro (f) y de Petrona Vásquez (f), titular de la cédula de Identidad No. E- 81.423.294, residenciado en la Urbanización Las Inavi, calle 3, casa No. 19, Tucani, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, por la comisión del delito de Facilitar El Funcionamiento De Maquina Traganíquel, previsto y sancionado en el artículo 54, de la Ley para el Control de Los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíquel, cometido en perjuicio de La Cosa Publica, visto que riela al folio 109 de la causa, informe de finalización y se evidencia que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al referido acusado, dictadas en decisión donde se le decretó la suspensión condicional del proceso, al precitado acusado, de fecha 17-03-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCÍA