REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, TREINTA (30) de MAYO de dos mil once
201º y 152º

Causa: C2-3302-11.
AUTO ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE SUPERVISION Y VIGILANCIA DE UNA PERSONA O ISNTITUCION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 LETRA “b” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
VISTO. El oficio 05-4086 suscrito por los Consejeros de Protección en fecha 24-05-2011, donde señalan entre otros argumentos: “… Nos servimos informarle respetuosamente que este Despacho no es órgano ejecutor de medidas acordadas por ese digno tribunal, debió haber sido gestionada y ejecutada la medida acordada por el Tribunal a través de los órganos y/o personal a su cargo. Pues este Consejo de Protección es autónomo para tomar sus propias decisiones …”.

El tribunal para decidir observa:
Consta a los folios (27 al 30) acta donde se resuelve la calificación de la flagrancia siendo declarada con lugar, acordando la medida cautela señala en el articulo 582 literales “b y c” que consistían en la presentación de los adolescentes ante el Consejo de Protección para la vigilancia y supervisón.
Medida que el tribunal considero conveniente en razón de que los adolescentes mencionados se encuentran en situación de calle y Además, el tribunal ha tenido varias causas seguidas a los mismos adolescentes, ASI MISMO EL TRIBUNAL OBSERVO A LOS ADOLESCENTES QUE PRESENTABAN ERUPCIONES EN LA PIEL, OBSERVANDO QUE SE RASCABAN FRECUENTEMENTE; también en sus declaraciones señalaron que ellos el mayor tiempo del día se encuentran en la calle, trabajando como limpia-botas. Aunado a ello, el tribunal considero que presuntamente los derechos DE LOS ADOLESCENTES como son: la educación,(articulo 55 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DERECHO A SER PROTEGIDOS CONTRA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 51) EL DERECHO A PERMANECER JUNTO A SUS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES (ARTICULO 49) DERECHOS A LA SALUD Y SERVICIO A LA SALUD (ARTICULO 41), DERECHO A LA INTEGRIDADA PERSONAL ( ARTICULO 32), DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO (ARTICULO 30) derecho al libre desarrollo de la personalidad ( articulo 28 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DERECHOS estos que se pudieran encontrar amenazados o violados y de considerarlo conveniente sea aperturada una investigación administrativa para que dicten la medida de protección conveniente al caso.
En el sistema penal de adolescentes resulta trascendental el papel que juegan los Consejos de PROTECCIÓN EN EL EJERCICO DE SUS FUNCIONES CARACTERIZADA SU ACTUACIÓN POR LA DENOMINADA “MANDATO DE CONCIENCIA SOCIAL” COMO ORGANO ENCARGADO DE IMPARTIR JUSTICIA A NIVEL MUNICIPAL Y EN ESPECIAL A LOS QUE SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS SOCIALMENTE.
DE ESTA MANERA, EN VENEZUELA LA EFECTIVIDADA Y PRIMACIA DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES DESCANSAN SOBRE LA BASE DE PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN ARAS DE QUE LA GESTIÓN PUBLICA EN MATERIA DE LA INFANCIA SE DESARROLLA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACION CORRESPONSABLE DE FAMILIAS, SOCIEDAD Y Estado en el cumplimiento, garantía y protección de los derechos de la infancia.

De lo antes mencionada se desprende evidentemente que los consejos de PROTECCIÓN SON AUTONOMOS Y NO TIENEN LA FUNCION EJECUTOR DE MEDIDAS, pero no menos cierto es, que el tribunal no esta irrumpiendo la autonomía de dicha Institución al considerar procedente una medida a favor de los adolescentes la cual se encuentra establecida en el artículo 582 letra “b” de la Ley adjetiva penal que consiste en la supervisión o vigilancia de una persona o Institución a la que los adolescentes deberán someterse , en el entendido que la Ley no especifica que persona o Institución, lo que queda a criterio del Tribunal. En el caso que nos ocupa el Tribunal considero procedente dicha medida tomando en consideración de que en dicha población no hay otra Institución para tales efectos.
Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juez, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al cumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público.”
En relación al artículo antes señalado le informa al Consejo de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida que deberá cumplir con lo ordenado por este Tribunal y de no hacerlo se considerara como un desacato para lo cual se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines legales conducentes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ACUERDA: RATIFICA LA MEDIDA DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCION PARA LO CUAL LOS ADOLESCENTES JUAN CARLOS MORALES MENDEZ Y DAVID MORALES MENDEZ DEBERAN SOMETERSE ANTE EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, PARA LO CUAL DICHA INSTITUCION DEBERA INFORMAR SI LOS ADOLESCENTE ACATAN LO ORDENADO SEGÚN ACTA DE FLAGRANCIA DE FECHA 19-05-2011, EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO PARA LOS ADOLESCENTES SE REVOCARA LA MEDIDA CONFORME AL ARTÍCULO 262 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Asimismo de conformidad con el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juez, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al cumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público.”
En relación al artículo antes señalado le informa al Consejo de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida que deberá cumplir con lo ordenado por este Tribunal y de no hacerlo se considerara como un desacato para lo cual se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines legales conducentes.
SE ACUERDA OFICIAR AL CONSEJO DE PROTECCION DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO DECISORIO Y NOTIFICAR A LAS PARTES EN LOS MISMOS TERMINOS. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL No. 02

YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. YOBEIRA MARGARITA UZCATEGUI ZERPA

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sría.