REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Once.

201° y 152°
Vista la diligencia de fecha nueve (9) de mayo del dos mil once, suscrita por el ciudadano abogado: VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174 y jurídicamente hábil y con el carácter acreditado en los autos de la causa que este Tribunal conoce con el Expediente Nº 2000-223, expuso: “. . . Por cuanto hubo cumplimiento total de la obligación en acuerdo suscrito por las partes, solicito del Tribunal proceda a homologar el mismo, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente. . .” Este Tribunal revisando lo solicitado en diligencia de fecha 9-5-.2011 del presente expediente y de acuerdo con la transacción que corre a los folios diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) de fecha cuatro (4) de mayo del dos mil (2000). ”En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se archivo presente expediente signado con el Nº 2000-223, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles del Expediente Principal y cinco (5) folios útiles del Cuaderno Separado de Medida de Embargo.
Srio.

ABG. Reinoza.