REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Once.
201° y 152°
En vista de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.668 en fecha 06 de Mayo de 2011 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual establece en su articulo 1ero.” El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda…” y en su articulo 2do. “(…)El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.” Y por cuanto el articulo Artículo 4° ejusdem señala que: “(…) A partir de la publicación del presente Decreto (…) no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, (…)”, y por cuanto la presente demanda versa sobre la REIVINDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE y de autos se evidencia que la referida reivindicación es sobre un lote de terreno con las mejoras para una casa para habitación, es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA en el estado en que se encuentra hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley. Cúmplase.
JUEZ TITULAR DEL MUNICIPIO SUCRE

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. WILLIAM REINOZA ABREU