REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Once.
201° y 152°
En vista de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.668 en fecha 06 de Mayo de 2011 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual establece en su articulo 1ero.” El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda…” y en su articulo 2do. “(…)El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.” Y por cuanto el articulo Artículo 4° ejusdem señala que: “(…) A partir de la publicación del presente Decreto (…) no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, (…)”, y por cuanto la presente demanda versa sobre la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE y de autos se evidencia que la referida partición es sobre una casa para habitación con terreno propio, es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA en el estado en que se encuentra hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley. Cúmplase.
JUEZ TITULAR DEL MUNICIPIO SUCRE

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. WILLIAM REINOZA ABREU