REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 27 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°


Causa Nº: 1C-668-11

Jueza: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Daños a la Propiedad Agravada en Grado de Complicidad Correspectiva y Perturbación a la Tranquilidad Pública en Grado de Complicidad Correspectiva

Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal. A tal efectos se acordó la respectiva audiencia de presentación de imputados y celebrada ésta con la presencia del Fiscal quinto del Ministerio Público, el Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva y de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

El Fiscal quinto del Ministerio Público, Abog. José Ramón Salas, en su escrito narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2011, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, en el Modulo Policial del Barrio Cuatricentenario de Guanare Estado Portuguesa, el funcionario Oficial Jefe (PEP) Jimmy Viña Amparo, titular de la cédula de identidad N V-14.204.877, adscrito a la Dirección General de Policía y Destacado en la Brigada Motorizada, se encontraba en ejercicio de sus funciones,.en la Sub Estación Cuatricentenario, cuando se apersono una aglomeración de estudiantes del Liceo Cuatricentenario el cual esta ubicado al lado del Modulo Policial, quienes sin ninguna razón comenzaron arrojar- objetos contundentes (Piedras y Botellas) hacia el referido modulo policial, partiendo la puerta principal elaborada en cristal, acción que fue observada por el ciudadano identificado como José Daniel Hurtado Linarez; seguidamente en virtud de la situación el mencionado funcionario procedió a solicitar ayuda Vía telefónica al número 171 de Emergencias para informar lo ocurrido y que enviara unidades policiales en ayuda, a los pocos instantes se presentaron funcionarios de la Dirección de Reuniones y Manifestaciones entre ellos el Oficial (PEP) Rahywer García, Oficial (PEP) Sergio Colmenares, Oficial (PEP) Manuel Rangel, Oficial "(PEP) Wiston Romero, quienes disolvieron los hechos violentos, logrando la detención de diecinueve (19) personas que para el momento se encontraban arrojando objetos contundentes, entre ellos quince (15) adolescentes identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA) quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía para el proceso legal correspondiente; señalando que tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta Policial de fecha 25-11-2011, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe (PEP) Yimmy Viña Amparo, Oficial (PEP) Manuel Rangel, Oficial Jefe (PEP) Rahywer García y Oficial (PEP) Sergio Colmenares, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el funcionario oficial Jefe (PEP) Jimmy Viña Amparo, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.204.877, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulos 110, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Sub estación Cuatricentenario, cuando se apersonó una aglomeración de estudiantes del Liceo ubicado al lado del Modulo, quienes sin ninguna razón comenzaron a arrojar objetos contundentes (Piedras y Botellas) partiendo la puerta principal elaborada en cristal, seguidamente procedí a solicitar ayuda vía telefónica al 171 de Emergencias para informar lo ocurrido y que enviara unidades policiales en ayuda, a los pocos instantes se presentaron funcionarios de la Dirección de Reuniones y Manifestaciones entre ellos el Oficial (PEP) Rahywer García, Oficial (PEP) Sergio Colmenares, Oficial (PEP) Manuel Rangel, Oficial (PEP) Wiston Romero, quienes disolvieron los hechos violentos, logrando la detención de diecinueve (19) personas que para el momento se encontraban arrojando objetos contundentes, en ese mismo momento un ciudadano que tiene un taller mecánico cerca del liceo se le pidió la valiosa colaboración para que diera fe de la actuación policial que se estaba realizando, el mismo quedó identificado como: José Daniel Hurtado Linarez, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 28/02/1.983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización La Comunidad, vereda 17, sector 02, casa Nro, 17 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.261.487, es de hacer notar que fue imposible la ubicación de mas testigos debido a que por la cantidad de objetos contundentes que estaban lanzándonos estas personas no circulaban transeúntes por el sector, por lo que procedo de conformidad con los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar la inspección de personas, no encontrando nada de valor criminalístico, en vista de encontrarnos en presencia de un delito flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito Daños a Instituciones Públicos, procedimos a identificarla según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los adolescentes como: (IDENTIDAD OMITIDA) quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional Bolivariana en concordancia con el articulo 654 de la Ley Orgánica Protección Niño y Adolescente y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedo a trasladar a los prenombrados adolescentes, hasta la sede de la Dirección General de Policía, específicamente hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, acto seguido de conformidad a lo estipulado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a informar vía telefónica al ciudadano Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa. Es todo”.

2. Acta de Entrevista de fecha 25-11-2011 del ciudadano José Daniel Hurtado Linarez quien expuso: “Eso fue como a las 10:45 horas de la mañana en mi taller mecánico ubicado en la avenida Los Cospes, sector 01 del Barrio Cuatricentenario, específicamente diagonal al Liceo Cuatricentenario, cuando de pronto una aglomeración de alumnos de esa institución comenzaron arrojar piedras desde la calle 02 hasta el Modulo Policial, causándole daños al puesto, posteriormente llegaron unidades de la policía y se detuvieron varios alumnos que se encontraba lanzando piedras, es todo por cuanto tengo que informar”.

3. Acta de Entrevista de fecha 25-11-2011 del ciudadano Manuel Alejandro Rangel Torres, Agente de Seguridad y Orden Público con jerarquía de oficial (PEP), quien expuso: “Ratifico acta Policial suscrita por el Oficial Jefe (PEP) Yimmy Viña Amparo, en un hecho ocurrido en el Barrio Cuatricentenario, del Municipio Guanare Estado Portuguesa”.

4. Acta de Entrevista de fecha 25-11-2011 del ciudadano Sergio Luis Colmenares González, Agente de Seguridad y Orden Público con jerarquía de oficial (PEP), quien expuso: “Ratifico acta Policial suscrita por el Oficial Jefe (PEP) Yimmy Viña Amparo, en un hecho ocurrido en el Barrio Cuatricentenario, del Municipio Guanare Estado Portuguesa”.

5. Acta de Entrevista de fecha 25-11-2011 del ciudadano Winsthon José Romero Ramírez, Agente de Seguridad y Orden Público con jerarquía de oficial (PEP), quien expuso: “Ratifico acta Policial suscrita por el Oficial Jefe (PEP) Yimmy Viña Amparo, en un hecho ocurrido en el Barrio Cuatricentenario, del Municipio Guanare Estado Portuguesa”.

6. Acta de Entrevista de fecha 25-11-2011 del ciudadano Rahywer José Garcías Castillo, Agente de Seguridad y Orden Público con jerarquía de oficial (PEP), quien expuso: “Ratifico acta Policial suscrita por el Oficial Jefe (PEP) Yimmy Viña Amparo, en un hecho ocurrido en el Barrio Cuatricentenario, del Municipio Guanare Estado Portuguesa”.

7. Acta de Investigación Penal de fecha 25-11-2011, suscrita por el funcionario Agente II PÉREZ PÉREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Nro. 18-F05-1C-0168-11, instruida por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de esta ciudad, por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, me traslade en compañía del Agente Rene IGLESIAS, en la unidad P-B3K, hacia el barrio Cuatricentenario, calle principal, sede de la Sub Estación Policial Cuatricentenario, al lado del liceo U.E.N. Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho en investigación, una vez en la referida barriada, logramos ubicar la mencionada sede a través de información suministrada por moradores del sector, quedando este ubicado en la dirección arriba descrita, procediendo el funcionario Rene IGLESIA, a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 07:40 horas de la Noche, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente realizamos un recorrido por la adyacencia del mencionado barriada, a objeto de ubicar alguna persona que se haya percatado de os hechos, siendo la misma infructuosa, por lo que nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informó a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Es todo”.

8. Inspección Nº 2026 de fecha 25-11-2011, practicada por los funcionarios Agentes PÉREZ PÉREZ DERWITH y RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en: en el modulo policial, ubicado en el barrio cuatricentenario, calle principal, Municipio Guanare, estado Portuguesa

SEGUNDO:

En el desarrollo de la audiencia, el representante del Ministerio Público, Abog. José Ramón Salas, narró de forma oral, lo siguiente: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presento y pongo a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2011, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, en el Modulo Policial del Barrio Cuatricentenario de Guanare Estado Portuguesa, el funcionario Oficial Jefe (PEP) Jimmy Viña Amparo, titular de la cédula de identidad N V-14.204.877, adscrito a la Dirección General de Policía y Destacado en la Brigada Motorizada, se encontraba en ejercicio de sus funciones, en la Sub Estación Cuatricentenario, cuando se apersono una aglomeración de estudiantes del Liceo Cuatricentenario el cual esta ubicado al lado del Modulo Policial, quienes sin ninguna razón comenzaron arrojar objetos contundentes(Piedras y Botellas) hacia el referido Modulo Policial, partiendo la puerta principal elaborada en cristal, acción que fue observada por el ciudadano identificado como José Daniel Hurtado Linarez. Seguidamente en virtud de la situación el mencionado funcionario procedió a solicitar ayuda vía telefónica al número 171 de Emergencias para informar lo acorrido y que enviara unidades policiales en ayuda, a los pocos instantes se presentaron funcionarios de la Dirección de Reuniones y Manifestaciones entre ellos el Oficial (PEP) Rahywer García, Oficial (PEP) Sergio Colmemares, Oficial (PEPO) Manuel Rangel, Oficial (PEP) Wiston Romero, quienes disolvieron los hechos violentos, logrando la detención de diecinueve (19) personas que para el momento se encontraban arrojando objetos contundentes, entre ellos quince (15) adolescentes quienes fueron trasladadas hasta la Comandancia General de Policía para el proceso legal correspondiente. Esta Representación Fiscal, precalifica los hechos ocurridos como el delito de Daños a la Propiedad Agravada en Grado de Complicidad Correspectiva , previsto y sancionado en los artículos 473, 474 y 424 del Código Penal y Perturbación a la Tranquilidad Publica previsto y sancionado en los artículos 506 y 424 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida Cautelar establecida en el artículo 582 litera “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa y por último solicitó copia fotostática de la presente acta”.

Impuestos los Adolescentes Imputados (cada uno por separado): (IDENTIDAD OMITIDA) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, a cada uno por separado, manifestando:

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): “Si quiero declarar”, y expuso: “Yo estaba sentado fuera del Liceo llego un funcionario, y me dice retírese yo le digo porque me voy a retirar y hay fue cuando me dio unos golpes”. Es todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, y manifestó: “Nosotros acabamos de salir del salón, en ese momento nos tiraron una bomba lacrimógena, la directora pide que desalojemos el Liceo entonces nos fuimos a la casa de una amiga a hacer un trabajo, nos detuvo la policía y nos llevaron preso”. Es Todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, y manifestó: “En ese liceo estudian tres (3) hermanos míos, mi hermana la que estudia 5to año me llama llorando, me voy para allá, cuando la voy a llamar, un policía me dice retírese, entre para el liceo de una vez, cuando el policía me vio nuevamente nos agarraron y nos metió preso, en ese momento yo me encontraba con Raimelis Emir Fernández (a quien señala y se encuentra en la sala). Estábamos llamando a mi hermana”. Es todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Yo estaba en el liceo, por la pelea que se presento nos mandaron a retirar a todos, lanzaban Bombas lacrimógenas, varias personas se empezaron a desmayar, nos estábamos retirando y en eso llego la policía, nos agarro nos agarro y nos esposaron. Era una pelea de dos señoritas. Empezaron a lanzar piedras, yo estaba dentro del liceo y los que lanzaron piedra eran los estudiantes que vestían uniforme de azul.” Es todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Estaba yo parado en un taller donde arreglan carros, venían los policía, yo me quede parado allí y empezaron a lanzar plomo, yo le pregunte al policía porque me agarraba y él me dijo que porque yo estaba en la calle”. Es Todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Estaba yo parado en un taller donde arreglan carros, venían los policía, yo me quede parado allí y empezaron a lanzar plomo, yo le pregunte al policía porque me agarraba y él me dijo que porque yo estaba en la calle. Cuando empezaron a tirar piedras estaba peleando dos chamitas sacaron un cuchillo, cuando vi eso me fui y ahí me agarraron los policías, eso fue por la calle 4, me montaron en una moto. Es Todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa porque yo estudio en el Creación Guanare, cuando iba para la bodega a comprar una lamina para hacer un trabajo de exposición, me paro un policía y me monto en la patrulla”. Es todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Yo estaba parado en la puerta del liceo esperando a mi hermano, empezaron a tirar piedras me encontré a Yilbert Olivar (A quinen señala y se encuentra en esta sala), nos agarraron preso nos llevaron al modulo policial donde acabaron la puerta (rompieron el vidrio de la puerta.

iMPUESTOS LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar (a cada uno por separado), manifestando:

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): “Si quiero declarar”, y expuso: “Yo estaba sentado fuera del Liceo llego un funcionario, y me dice retírese yo le digo porque me voy a retirar y hay fue cuando me dio unos golpes”. Es todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, y manifestó: “Nosotros acabamos de salir del salón, en ese momento nos tiraron una bomba lacrimógena, la directora pide que desalojemos el Liceo entonces nos fuimos a la casa de una amiga a hacer un trabajo, nos detuvo la policía y nos llevaron preso”. Es Todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, y manifestó: “En ese liceo estudian tres (3) hermanos míos, mi hermana la que estudia 5to año me llama llorando, me voy para allá, cuando la voy a llamar, un policía me dice retírese, entre para el liceo de una vez, cuando el policía me vio nuevamente nos agarraron y nos metió preso, en ese momento yo me encontraba con Raimelis Emir Fernández (a quien señala y se encuentra en la sala). Estábamos llamando a mi hermana”. Es todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Yo estaba en el liceo, por la pelea que se presento nos mandaron a retirar a todos, lanzaban Bombas lacrimógenas, varias personas se empezaron a desmayar, nos estábamos retirando y en eso llego la policía, nos agarro nos agarro y nos esposaron. Era una pelea de dos señoritas. Empezaron a lanzar piedras, yo estaba dentro del liceo y los que lanzaron piedra eran los estudiantes que vestían uniforme de azul.” Es todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Estaba yo parado en un taller donde arreglan carros, venían los policía, yo me quede parado allí y empezaron a lanzar plomo, yo le pregunte al policía porque me agarraba y él me dijo que porque yo estaba en la calle”. Es Todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Estaba yo parado en un taller donde arreglan carros, venían los policía, yo me quede parado allí y empezaron a lanzar plomo, yo le pregunte al policía porque me agarraba y él me dijo que porque yo estaba en la calle. Cuando empezaron a tirar piedras estaba peleando dos chamitas sacaron un cuchillo, cuando vi eso me fui y ahí me agarraron los policías, eso fue por la calle 4, me montaron en una moto. Es Todo.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “Si quiero declarar”, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa porque yo estudio en el Creación Guanare, cuando iba para la bodega a comprar una lamina para hacer un trabajo de exposición, me paro un policía y me monto en la patrulla”. Es todo.

(IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaban, manifestando a cada uno por separado “no querer declarar”.

En su derecho de palabra el Defensor Publico abogado Luis Alberto Arocha Villanueva expuso: “oídas los argumentos de la representación fiscal del Ministerio Publico, esta defensa quiere señalar que no comparte la narrativa hecha por el Ministerio Publico por cuanto hay diversas circunstancia en el presente procedimiento; por los que mis defendidos fueron detenidos en diferentes lugares, ciertos exponen que se encontraban en clase. En las afueras del liceo había una riña, comenzaron a lanzar piedras y en vista a ello el director pide abandonar el liceo. Comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas. Fueron detenidos y hemos escuchado que sus detenciones no fueron en le liceo ni cerca del el, hemos escuchado que había un adolescente que se encontraba en un puesto de teléfono y los policías llegaron hasta ese lugar y los detuvieron. En el puesto policial solo había un funcionario policial para el momento en que se presentaron los hechos, el cual solicito ayuda por el número de Emergencia. Y las detenciones se hicieron en las adyacencias de ese lugar. El testigo que se encontraba en el lugar pudo observar que los adolescentes no se encontraban en el modulo policial y ratifico que el lugar de aprehensión de mis defendidos fue en lugares diferentes, solicito se declare sin Lugar la Solicitud de calificar el presente procedimiento en Flagrancia, que se declare sin lugar la precalificación jurídica señalada por la fiscalía así mismo solicito se decrete sin lugar la medida cautelar solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico contenida en el articulo 582, literal “b” de la Lopnna y por ultimo solicito se expida copia simple del acta”. Es todo.

La representante Legal del Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana Irma Colmenarez, expuso: “Mi hijo presenta problema en su numero de cedula de identidad, no aparece registrado en el sistema. Yo Hice los procedimiento para solventa este problema, ya envíe Los papeles para caracas. Su Número de cedula es 27.510.252, y su fecha de nacimiento es 31-01-1996”. Es todo

La representante Legal del Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Mi preocupación es la reseña que se le hizo mi hijo en la policía. Eso le sirve de experiencia, siempre le he dicho cuando se presenten esos problemas es mejor que se quede en el liceo, yo fui al lugar y observe que habían muchachitos que le estaban tirando piedras a los policías. Me preocupa que la reseña que le puedan hacer a mí hijo le perjudique mas adelante, en un trabajo o en sus estudios”. Es todo.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, precalificados por la Vindicta Pública como Daños a la Propiedad Agravada en Grado de Complicidad Correspectiva y Perturbación a la Tranquilidad Publica en perjuicio del Estado Venezolano, perseguibles de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, precalificación jurídica que acoge este tribunal, siendo pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fueron aprehendidos en el lugar de los hechos en el modulo Policial ubicado al lado de la Institución Educativa Liceo Cuatricentenario, ubicado en la calle principal del Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, en el mismo momento en que realizaban actos de manifestación en dicho plantel, como consta en acta policial de fecha 25-11-2011, levantada al efecto y que corre inserta en las actas que constituyen el presente expediente suscrita por los funcionarios policiales Oficial Jefe (PEP) Yimmy Viña Amparo, Oficial (PEP) Manuel Rangel, Oficial Jefe (PEP) Rahywer García y Oficial (PEP) Sergio Colmenares; acta de entrevista policial de fecha 25-11-2011, mediante la cual el ciudadano José Daniel Hurtado Linarez, expuso: “Eso fue como a las 10:45 horas de la mañana en mi taller mecánico ubicado en la avenida Los Cospes, sector 01 del Barrio Cuatricentenario, específicamente diagonal al Liceo Cuatricentenario, cuando de pronto una aglomeración de alumnos de esa institución comenzaron arrojar piedras desde la calle 02 hasta el Modulo Policial, causándole daños al puesto, posteriormente llegaron unidades de la policía y se detuvieron varios alumnos que se encontraba lanzando piedras” y acta policial de inspección de fecha de fecha 25-11-2011, Nº 2026, practicada por los funcionarios Agentes PÉREZ PÉREZ DERWITH y RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en: EN EL MODULO POLICIAL, UBICADO EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, para los referidos Imputados, siendo esta la prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legales, todo a los fines de garantizar su comparecencia a todos los actos del proceso, especialmente a la audiencia preliminar. Así se decide.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de Ser Oído a los Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Nilo Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Organito Procesal Penal.

CUARTO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público al hecho punible como el delito de Daños a la Propiedad Agravada en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 473, 474 y 424 del Código Penal y Perturbación a la Tranquilidad Publica previsto y sancionado en los artículos 506 y 424 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO: Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de las medidas cautelares solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en la obligación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales. En consecuencia se Decreta la Libertad de los adolescentes desde la misma sala de audiencia con las restricciones de la medidas cautelares impuestas. Librase la boleta de libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico y por el Defensor Público. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión

Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.

La Jueza de Control No 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

El Secretario,


Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez