CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 30 de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
CAUSA: 1C-631-11
JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL (A): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA II: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-06-2011, seguido contra de a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 29-06-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); imponiéndoles las obligaciones de: a.) La obligación de recibir Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, b- La Obligación de Continuar la Escolaridad c.-la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego; se decreta la libertad de los adolescentes imputados en la presente causa. Verificando esta juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.
En el desarrollo de la audiencia, la Representante del Ministerio Público manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido con la obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario en cuanto a la Obligación de estudiar el adolescente antes de entrar a la audiencia manifestó uno de ellos que el no estudia pero si esta laborando en un auto lavado lo cual es muy importante para su desarrollo personal y en cuanto al otro adolescente si esta estudiando en cuanto a la prohibición de portar armas esta representación fiscal no ha tenido conocimiento de que los adolescentes hayan violentado, el Ministerio Público, considera cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
En su derecho de palabra, la Defensa Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mis defendidos (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.
Explicado didácticamente el motivo de la audiencia a los Adolescentes Imputados, (IDENTIDAD OMITIDA) e impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente lo siguiente: “manifestó actualmente estoy estudiando en el CEMO, Cuarto año de bachillerato y consigno constancia de notas y el adolescente RODRIGO JOSE URBINA RODRIGUEZ, manifestó no estoy estudiando pero si estoy trabajando en el auto lavado de la mama de Gustavo ”
Otorgado el derecho de palabra a la representante Legal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana Aura Regina Rojas, quien informo al Tribunal “el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja en el auto lavado de mi propiedad desde las 8 am a las 6 pm, de lunes a Sábados devengando un salario de 350 bolívares semanal y también informo que no pude tare constancia de estudio de mi hijo por cuanto la señora que las expide tuvo un accidente de transito ”. Es Todo.
Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena del adolescente, SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-631-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), que sus conductas fueron contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena del adolescente,
SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-631-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes y
TERCERO: Oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes a fin de notificarles el cese de las orientaciones psicológicas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
LA SECRETARIA,
ABG. Argelia Guedez
Causa Nº 1C-631-11
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