REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004749
ASUNTO : RP01-P-2011-004749

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se revoquen las medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas al ciudadano ENRIQUE JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.920.639, de estado civil viudo, residenciado en la Urb. San Miguel, calle 1-A, N° 33-06, Qta. “La Panchita”, Cumaná, Estado Sucre; de acuerdo a lo establecido en los artículos 88, 91 numeral 1 y 100, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 01-04-2011, la ciudadana SARA DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, interpuso denuncia en la cual manifestó que el ciudadano ENRIQUE MARCANO, quien es el esposo de su mamá, en la cual manifestó que cada vez que el mencionado ciudadano se emborracha, arremete verbalmente en contra de ella y en las noches él ingresa en un anexo que queda en la casa donde ella vive con sus hijas y trata de forjar las cerraduras de las puertas y de los cuartos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de revocatoria de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, por cuanto las medidas de protección fueron impuestas en fecha 01-04-2011, transcurriendo un tiempo prudencial sin que la denunciante haya acudido por ante ese Despacho Fiscal, a manifestar algún acercamiento por parte del ciudadano Enrique Marcano, y además, por considerar que la finalidad de tal medida se cumplió; por lo tanto, no existen razones que hagan presumir la necesidad de la permanencia de las medidas de protección y seguridad impuestas. Observa quien aquí decide, que tal y como lo manifestara la Fiscal del Ministerio Público, de actas no se desprende, que la denunciante haya comparecido nuevamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, a manifestar algún tipo de acercamiento o agresión por parte del denunciado; en consecuencia, la finalidad de las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 01-04-2011 se cumplió; por tal motivo, se revocan las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y en contra del ciudadano Enrique Marcano, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, de conformidad con los artículos 88, 91 numeral 1 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.920.639, de estado civil viudo, residenciado en la Urb. San Miguel, calle 1-A, N° 33-06, Qta. “La Panchita”, Cumaná, Estado Sucre; y a favor de la víctima, ciudadana SARA DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 88, 91 numeral 1 y 100, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR