REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004617
ASUNTO : RP01-P-2011-004617

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-004817, seguida al imputado ROBERTO PLANCHE MÀRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.253.635, de 34 años de edad, casado, natural de Turimiquire; nacido en fecha 07-03-77, agricultor, domiciliado en Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO; la Defensa Pública Segunda, Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO; y el imputado de autos, previa citación.

La Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 31-10-2011, cursante a los folios 51 al 57, ambos inclusive, contra el ciudadano ROBERTO PLANCHE MÀRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.253.635, de 34 años de edad, casado, natural de Turimiquire; nacido en fecha 07-03-77, agricultor, domiciliado en Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 25-01-2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la guardia Nacional, se encontraban de comisión por el embalse santiago Mariño de la población del Turimiquire, y al llegar al sitio, procedieron a abordar una lancha, a los fines de trasladarse al sector de la quebrada de tigre, observando a un ciudadano efectuando labores de tala de vegetación a la orilla del embalse solicitándole al ciudadano el permiso para realizar la referida obra, manifestando no poseerlo. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Solicitó se admitiera totalmente la acusación, se ordenara el enjuiciamiento del imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que quería declarar y expuso no desear declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al defensor público, Abg. Cruz Caraballo, quien expuso: “la defensa propone una suspensión condicional del proceso en la cual mi representado ofrezca la reparación del daño causado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes:
PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano ROBERTO PLANCHE MÀRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.253.635, de 34 años de edad, casado, natural de Turimiquire; nacido en fecha 07-03-77, agricultor, domiciliado en Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 25-01-2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la guardia Nacional, se encontraban de comisión por el embalse santiago Mariño de la población del Turimiquire, y al llegar al sitio, procedieron a abordar una lancha, a los fines de trasladarse al sector de la quebrada de tigre, observando a un ciudadano efectuando labores de tala de vegetación a la orilla del embalse solicitándole al ciudadano el permiso para realizar la referida obra, manifestando no poseerlo. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan al folio 56 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, me comprometo a reparar el daño causado, sembrando 15 matas, entre apamate y pardillo, 10 matas de aguacate y 15 matas de naranja; y pido se suspenda el proceso. Es todo”.

Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”.

Se le concedió la palabra al fiscal del ministerio público, quien manifestó: esta representación del ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy por parte del acusado de autos. Es todo”.

IMPOSICIÓN DE LAS CONDICIONES POR DECRETARSE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
La juez pasó a exponer: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación del daño propuesta, este Tribunal Primero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a sembrar 15 matas, entre apamate y pardillo, 10 matas de aguacate y 15 matas de naranja; y someterse a la inspección que le haga la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, Cuarta Compañía, y someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al acusado ROBERTO PLANCHE MÀRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.253.635, de 34 años de edad, casado, natural de Turimiquire; nacido en fecha 07-03-77, agricultor, domiciliado en Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá proceder a sembrar 15 matas, entre apamate y pardillo, 10 matas de aguacate y 15 matas de naranja. 2.- Someterse a la Inspección que han de practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, Cuarta Compañía; y 3. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberá comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la presente decisión y quien deberá designar un delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen y asimismo deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3; y al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, Cuarta Compañía. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ