REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002467
ASUNTO : RP01-P-2011-002467

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la acusado YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17-763.049, de ocupación cantinera de colegio, domiciliada en la tercera Calle del Pui –Pui, Casa S/Nº, cerca de la Plaza Chiclana, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la primera parte aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 188 y 191 de la presente pieza procesal, oficios números 475-2011 y 480-2011, suscritos por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica del ciudadano Ener del Valle Boada titular de la cédula de identidad N° 3.873.594, candidato a escabino, en la que se indica que el mismo presenta problemas de salud, asimismo remite acta levanta da en esa dependencia y suscrita por el ciudadano Pedro Nolasco Márquez, titular de la cédula de identidad Nro 5.078.134, candidato a escabino, en la que se indica que el referido ciudadano no es bachiller, por lo tanto solicita sean excluidos de cumplir con el deber de ser escabinos en la presente causa.

En fecha Nueve (09) de Agosto del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo de candidatos a escabinos, resultando seleccionados los siguientes ciudadanos a saber; Primero: SULEY JOSE VALERIO REYES, Segundo: ENER DEL VALLE BOADA; Tercero: INGRID JOSEFINA BERMUDEZ; Cuarto: EVLIA JOSEFINA MARTINEZ CAMPOS; Quinto: YADIRA DEL VALLE SALAS MILANO; Sexto: ALEXANDER RAFAEL RONDON MARVAL; Séptimo: ARMANDO JOSE MARQUEZ; Octavo: MARIANGEL MIGUELINA HERNANDEZ SALAZAR; Noveno: REINALDO JOSE ROSALES; Décimo: LUIS ENRIQUE DIAZ JIMENEZ; Decimoprimero: DAVID JOSE RODRIGUEZ PATIÑO; Decimosegundo: DANIELA DE LO ANGLES MALAVE VERA; Decimotercero: MARISELA DELOS ANGELES MALAVE BENITEZ; Decimocuarto: CRUZ RAFAEL BEITEZ VELASQUEZ; Decimoquinto: GIANNINA DE LA CARIDAD ABBONDANZA SALAZAR Y Decimosexto: PEDRO NOLASCO MARQUEZ.

Establecen los artículo 154 numeral 3° y 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

Artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:

3. Ser por lo menos bachiller.

En razón del contenido de las normas procesales antes citadas, observa este Juzgador que los motivos por los cuales los ciudadanos Ener del Valle Boada y Pedro Nolasco Márquez plantean excusa en la presente causa, tienen fundamente legal en las normas antes citadas por ello este Tribunal de Juicio acuerda la exclusión del ciudadano Ener del Valle Boada de conformidad con el Artículo 154 numeral 3, en e relación al ciudadano Pedro Nolasco Márquez, se acuerda su exclusión de conformidad con el artículo 151 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR las excusas planteadas por los ciudadanos ciudadano Ener del Valle Boada titular de la cédula de identidad N° 3.873.594, y Pedro Nolasco Márquez, titular de la cédula de identidad Nro 5.078.134, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 154 numeral 3,y 151 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes y a los ciudadanos Ener del Valle Boada y Pedro Nolasco Márquez, asimismo líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-