REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002546
ASUNTO: RP11-P-2007-002546


Recibido como ha sido en fecha 14 de septiembre de los corrientes, oficio Nº 1761-2011, suscrito por el JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 5, de esta ciudad Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite anexa copia certificado de defunción Nº 852, de fecha 09 de agosto de 2011, correspondiente al Penado Jesús Alfredo Orozco Romero, así como una narración de los hechos ocurridos. Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano Jesús Alfredo Orozco Romero, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1986, hijo de Zulay Orozco y de Alfredo Orihuela soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.670, residenciado en: El Morro de Puerto Santo, Calle 8 de febrero, casa Nº 116. Municipio Arismendi, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) Años, De Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Álvaro Antonio Castillo Villarroel y por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Caraballo Rivera. Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 28 de julio del año 2011, falleció a consecuencia de laceración de masa encefálica, fractura de cráneo, traumatismo cráneo encefálico severo, herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Jesús Alfredo Orozco Romero, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Jesús Alfredo Orozco Romero y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Jesús Alfredo Orozco Romero, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1986, hijo de Zulay Orozco y de Alfredo Orihuela soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.670, residenciado en: El Morro de Puerto Santo, Calle 8 de febrero, casa Nº 116. Municipio Arismendi, Estado Sucre, condenado a cumplir la Pena de Doce (12) Años, De Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Álvaro Antonio Castillo Villarroel y por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Caraballo Rivera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.