REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002852
ASUNTO: RP11-P-2008-002852

SENTENCIA ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Recibido como ha sido Oficio Nº 2066-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Oriental, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual Extraordinario de cambio de medida correspondiente a NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta y haber cumplido a cabalidad las condiciones fijadas respecto de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena anterior, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:


La Penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, Venezolana, soltera, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida en fecha 01-04-1986, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.985, de oficio del hogar, hija de: Carmen Noriega y Tereso Lattan, y residenciada en el Sector Barrio Ajuro, casa Nº 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Igualmente se evidencia que la Penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, plenamente identificado, está detenido desde el 22-08-2008, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, mas el tiempo redimido en fecha 22 de febrero del año en curso tiene una pena física cumplida de Cuatro (04) años, seis (06) días y doce (12) horas faltándole por cumplir de la pena impuesta Un (01) año, once (11) meses y Veinticuatro (24) días y doce (12) horas , que se cumplirán en fecha 20 de Noviembre del 2013 a las 12 horas.

Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años que vencieron en fecha 20 de Noviembre del año en curso

Así mismo se observa en el presente asunto, Oficio Nº 2066 -2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual Extraordinario de cambio de medida correspondiente a la penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, opta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo, cursa en el presente asunto, Constancia de Buena Conducta del Penado NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, suscrita por las autoridades del Internado Judicial de ésta ciudad, mediante la cual certifican que el mencionado Penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario ha observado una Conducta Buena. Así mismo, cursa, Oferta de Trabajo a favor de la Penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, suscrita por el ciudadano NATIVIDAD LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.311.710, en su carácter de propietario de una casa ubicada en el Barrio Indipendencia, Municipio Valdez, Guiria, estado Sucre, mediante la cual ofrece trabajo a la referida ciudadana como Domestica , en un horario de 8 a.m. a 5 p.m., devengando salario mínimo mensual, por lo cual estima quien decide que la Penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Ello aunado a la Sentencia Nº 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008 que decidió: “Suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso, y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; y visto, como se dijo antes que la Penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se Acuerda su otorgamiento; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, a la Penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, Venezolana, soltera, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida en fecha 01-04-1986, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.985, de oficio del hogar, hija de: Carmen Noriega y Tereso Lattan, y residenciada en el Sector Barrio Ajuro, casa Nº 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Debiendo el Penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril de 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a la Penada NELSI YOJANI NORIEGA RUMIÓN, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre de la Penada, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental con sede en ésta ciudad, anexándole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se continúe con la supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.


ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.


ABG. PATRICIA RASSE