REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 9 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000097
ASUNTO: RP11-P-2004-000097


Revisada como han sido las actuaciones se recibió oficio Nº 2193-2011 emanado del Internado judicial de esta ciudad en el cual se informa al tribunal que en el pronunciamiento de fecha 05 de noviembre del corriente año, se omitió redención de fecha 10 de noviembre de 2010 Nº 2435 de fecha 30 de septiembre de 2010, en el cual se le redimió al penado el lapso de nueve (9) meses y veintiún (21) días, es por lo que se procede a realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:


El Penado: José Pascual Aguilera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.474, nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de Juan Alberto Aguilera y Santa Victoria Pérez, Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, a cumplir la pena de Ocho (8) años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional,80 ultimo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano. Luís Enrique Bellorin


Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir dos (02) años, que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro (04) años, que se encuentra vencido para la presente fecha, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco (05) años, cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 22-11-2010, a las 12 horas de la mañana, donde el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir seis (06) años, lo cual ocurrirá el 22-07-2011, a las 12 horas de la mañana, y tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando de la redención. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.