REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001524
ASUNTO: RP11-P-2009-001524



SENTENCIA NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA



Recibido como ha sido Oficio Nº 1700-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al Penado DANIEL ANTONIO MORENO MALDONADO, el cual fuera ordenado por éste Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, hace el siguiente análisis:

Primero: El Penado DANIEL ANTONIO MORENO MALDONADO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 18 de años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.336.323, nacido en fecha 25-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ingrid Beatriz Maldonado y Pedro Moreno y vivo en la calle principal, de san Martín, llegando a la lagunita, segunda calle cerca de la bodega de Mari Carmen casa S/N, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado sucre condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: Agencia de telefonía Movistar Tecnophone C.A; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Que en el Auto de Ejecución respectivo, éste Tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco (05) años, estimó que, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podría optar al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el correspondiente Informe Psicosocial a que se refiere el artículo antes mencionado.

Tercero: Cursa a los folios del 161 al 164 de la segunda pieza procesal de presente causa, Oficio Nº 1700-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado del Informe Técnico realizado por equipo multidisciplinario al referido Penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación del test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica, etc., emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. En consecuencia, se Niega el Otorgamiento de dicho Beneficio; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Penado DANIEL ANTONIO MORENO MALDONADO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 18 de años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.336.323, nacido en fecha 25-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ingrid Beatriz Maldonado y Pedro Moreno y vivo en la calle principal, de san Martín, llegando a la lagunita, segunda calle cerca de la bodega de Mari Carmen casa S/N, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio como lo es la opinión Desfavorable en el Informe Técnico respectivo. Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, junto con Boleta Informativa para el Penado a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL




ABG. PATRICIA RASSE