REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000377
ASUNTO: RP11-P-2010-000377


SENTENCIA NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Recibido como ha sido Oficio Nº 1783-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al Penado OSCAR JOSÉ SALAVERRIA VALDEZ, el cual fuera ordenado por éste Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, hace el siguiente análisis:

Primero: El Penado Oscar José Salaverria Valdez, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.649, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 16-04-1987, de 22 años de edad, Hijo de: Oscalina del Valle Valdez Garcia y Elmer Antonio Salavarria Herrera, Residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Chicago, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, de en perjuicio de Oscalina Del Valle Valdez Garcia;

Segundo: Que en el Auto de Ejecución respectivo, éste Tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco (05) años, estimó que, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podría optar al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el correspondiente Informe Psicosocial a que se refiere el artículo antes mencionado.

Tercero: Cursa a los folios del 08 al 10 de la segunda pieza procesal de presente causa, Oficio Nº 1783-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado del Informe Técnico realizado por equipo multidisciplinario al referido Penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación del test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica, etc., emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. En consecuencia, se Niega el Otorgamiento de dicho Beneficio; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Penado Oscar José Salaverria Valdez, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.649, de estado civil, soltero, nacido en fecha: 16-04-1987, de 22 años de edad, Hijo de: Oscalina del Valle Valdez Garcia y Elmer Antonio Salavarria Herrera, Residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Chicago, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, de en perjuicio de Oscalina Del Valle Valdez Garcia; ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio como lo es la opinión Desfavorable en el Informe Técnico respectivo. Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, junto con Boleta Informativa para el Penado a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN




ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL




ABG. PATRICIA RASSE