REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000352
ASUNTO: RP11-D-2011-000352


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS. todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (aux) Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, por la presunta comisión los delitos de Resistencia a la autoridad, y alteración al orden público previstos en los artículos 318 y 425 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Rosa Moya solicitó la libertad plena de su defendido. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, y alteración al orden público previstos en los artículos 318 y 425 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el 20/11/11.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, luego de haber hecho caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de procedimiento de fecha 20/11/11 suscrita por los funcionarios Teofilo Rodríguez y Pedro Moya, en la cual se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje en el sector de El Lirio, cuando recibieron un llamado que se trasladaran a la 4ta calle del lirio, ya que se estaba presentando una riña colectiva, se dirigieron al lugar, siendo recibidos con piedras y botellas, mientras que los ciudadanos emprendían veloz carrera, unos se introdujeron en sus residencias y otros continuaron lanzando objetos contundentes, haciéndoseles un llamado de atención por el alto parlante de la unidad, al cual hicieron caso omiso, por lo que se les efectuó una persecución y al lograr darle alcance se les indico que se les realizaría inspección corporal quedando aprehendidos a la orden de las respectivas fiscalia de guardia.
• Acta de investigación de fecha 20/11/11 suscrita por los funcionarios José Fernández y David Martínez en la que se deja constancia de la presentación de los detenidos por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
• Acta de inspección técnica N° 1901 de fecha 20/11/11 suscrita por los funcionarios José Fernández y Danny Reyes realizada en el lugar de los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto se trata de la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, y alteración al orden público previstos en los artículos 318 y 425 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Asunción Antonio Rondón Romero antes identificado.
Segundo: Con lugar la y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Tercero: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. María Pereira