REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000353
ASUNTO: RP11-D-2011-000353


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (aux) Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 318 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Rosa Moya solicitó la libertad plena de su defendido. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 318 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el 20/11/11.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, luego de haber hecho caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de procedimiento de fecha 20/11/11 suscrita por los funcionarios Teofilo Rodríguez y Pedro Moya, en la cual se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje en el sector de El Lirio, cuando avistaron a dos ciudadanos que optaron una actitud no acorde, dándoles siéndole incautada al adulto un arma de fuego tipo pistola, quedando ambos aprehendidos a la orden de las respectivas fiscalia de guardia.
• Registro de custodia de la evidencia incautada, suscrita por los funcionarios Pedro Moya y José Fernández
• Acta de investigación de fecha 20/11/11 suscrita por los funcionarios José Fernández y David Martínez en la que se deja constancia de la presentación de los detenidos por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
• Acta de inspección técnica N° 1902 de fecha 20/11/11 suscrita por los funcionarios José Fernández y Danny Reyes realizada en el lugar de los hechos.
• Acta de Reconocimiento legal N° 984 de fecha 20/11/11 suscrita por el funcionario Danny Reyes realizada al arma incautada.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
A pesar de que la defensa solicita la libertad plena de su defendido, se puede deducir tanto de las actuaciones como de lo manifestado por él en sala que efectivamente se configuró el delito precalificado por la fiscalía ya que el mismo hizo caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios policiales. En cuanto a la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 318 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado. Segundo: Con lugar la y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Tercero: Sin lugar la Libertad plena solicitada por la defensa. Y con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente : OMISSIS antes identificado, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio. Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. María Pereira