REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000304
ASUNTO: RP11-D-2011-000304

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por La Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 28/09/11, investigación por la presunta comisión del delito de Usurpación de identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de acuerdo al criterio fiscal no se le puede atribuir responsabilidad a la imputada en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Usurpación de identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a pesar de existir elementos que lo configurar, a la adolescente no se le puede imputar responsabilidad penal ya que de acuerdo al informe psicológico presentado por la lic. Haydee Carolina Hernández, la adolescentes, antes identificada posee retardo mental y poca madurez cognoscitiva, con evidentes signos de comportamiento sugestionable y una baja capacidad de discernimiento, teniendo respuestas infantiles para su edad cronológica, lo que la hace inimputable.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS; por la presunta comisión del delito de Usurpación de identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doris Malavé