REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana MARIA TERESA CARABALLO DE UGAS, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V- ,11.636.114 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: ANA GISELA VASQUEZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.945, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a las ciudadanas: MELISSA MIRENI UGAS MEDINA y NIKITA MERLY UGAS MEDINA, del ciudadano: NICOLAS RAMON UGAS VENALES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.948.526, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de Octubre del presente año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Defunción emanada por El Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Tres (03) de Noviembre del año 2011, la cual riela al folio Tres (03), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas MARIVEL HAIDEE RODRIGUEZ GUILARTE y SAIDA DEL VALLE ZABALA ZABALA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.955.904 y V- 13.075.968, respectivamente, domiciliadas la primera en San Martín, calle Principal de 22 de Agosto, casa sin número visible, frente la Bodega del Gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el Sector 8 de Julio, Macarapana, casa sin número visible, cerca de la Casavera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MARIVEL HAIDEE RODRIGUEZ GUILARTE y SAIDA DEL VALLE ZABALA ZABALA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: MARIA TERESA CARABALLO DE UGAS, MELISSA MIRENI UGAS MEDINA y NIKITA MERLY UGAS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.636.114, V- 14.350.383 y V- 19.771.047, respectivamente, sus derechos como Unas de las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano NICOLAS RAMON UGAS VENALES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.948.526.- y en cuanto a los menores de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (21/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.937.-11.-
SSD/OM/bf.-