R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACCIDENTAL “C”

Caracas, diez (10) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
El “14 de mayo de 2008”, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0970, de fecha 25 de junio de 2008, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso por abstención o carencia, interpuesto por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.454, asistida por la abogada Vilma Pantoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.517, contra la abstención o negativa del ciudadano José Ceballos, en su carácter de Rector de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, al negarse a “incorporarle las asignaturas en el Record (sic) de Notas emitidos (sic) en fecha 26 de Octubre del año 2006 (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado de Sustanciación, mediante decisión de fecha 12 de junio de 2008, en la que ordenó remitir el presente recurso por abstención o carencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 22 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2008, se pasó expediente al Juez ponente.
El 28 de julio de 2008, se recibió diligencia de la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida de la abogada Vilma Pantoja, mediante la cual solicitó la acumulación de la presente causa al expediente Nº AP42-O-2007-000055.
Mediante decisión N° 2008-1517 de fecha 6 de agosto de 2008, esta Corte aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de junio de 2008, para conocer del recurso por abstención o carencia ejercido por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, contra la supuesta conducta omisiva del Rector de la Universidad Santa María, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales correspondientes.
El 11 de agosto de 2008, se dictó auto ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación. El cual fue remitido el día 14 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el referido Juzgado de Sustanciación dio por recibido el presente asunto.
El 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual admitió el recurso y ordenó la citación de los ciudadanos Rector de la Universidad Santa María y Fiscal General de la República. Asimismo, señaló que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 6 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº JS/CSCA/2008-0989, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Santa María, el cual fue recibido el 2 de octubre de 2008.
El 28 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, la cual se efectuó en fecha 13 de octubre de 2008.
En esa misma fecha, se recibió de la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, diligencia mediante la cual solicitó se proveyera lo conducente para que se realizara la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.
El 6 de noviembre de 2008, se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, consignó diligencia mediante la cual solicitó se le hiciera entrega del cartel librado en la presente causa. En consecuencia, le fue entregado el aludido cartel de emplazamiento, según constancia suscrita el mismo día, mes y año, por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 13 de noviembre de 2008, se recibió de la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, diligencia mediante la cual consignó la publicación del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 14 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 13 de noviembre de 2008.
El 10 de diciembre de 2008, la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
El 17 de diciembre de 2008, se agregó a los autos el referido escrito, asimismo, se advirtió que quedaba abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
El 15 de enero de 2009, el abogado Gilberto Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Santa María, consignó diligencia mediante la cual se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora.
El 20 de enero de 2009, el apoderado judicial de la Universidad Santa María, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente.
El 21 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual providenció las pruebas promovidas por la parte recurrente e igualmente del escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte recurrida, de la forma siguiente: 1) Con respecto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas de la parte promovente y la oposición formulada por la parte recurrida, estableció que conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la parte promovente indicó el lugar donde se encontraban los documentos por ella promovidos, cumpliendo así con los extremos de la referida norma, en consecuencia desechó la oposición formulada al respecto por el representante de la parte recurrida y admitió las documentales promovidas por la accionante, las cuales debían ser consignadas en el lapso de evacuación de pruebas; 2) En relación a la experticia promovida en el referido escrito, así como la oposición planteada, relativa a que tal medio probatorio “carece de los requisitos de la prueba”, indicó el Juzgado de Sustanciación que, de la revisión del escrito de promoción de pruebas no se pudo constatar los puntos sobre los cuales versaría la referida prueba, en virtud de lo cual consideró que no se habían cumplido los extremos legales para la admisión de la experticia promovida, en tal sentido declaró procedente la oposición a la admisión de dicha prueba, y en consecuencia, inadmisible la misma, y 3) respecto a la “prueba de notificación”, y a la oposición realizada por la parte accionada, por considerar que ésta no podía ser traída a los autos sino por prueba testimonial, observó que, visto que la promovente no señaló el medio de prueba que utilizaría para traer a los autos el objeto de sus probanzas, el medio de prueba idóneo debía ser la prueba testimonial, quedando a salvo las restricciones establecidas en la Ley para su procedencia, y en tal sentido señaló que, en cuanto a la manera de ser promovida y evacuada dicha prueba, la promovente no indicó nombre ni el domicilio de la persona a testificar, por lo cual declaró procedente la oposición planteada e inadmisible la prueba en referencia.
El 27 de enero de 2009, la parte recurrente, suscribió diligencia mediante la cual indicó que las pruebas a evacuar, se encontraban en el Expediente AP42-O-2007-000055, de las cuales había solicitado copia certificada, y que las mismas no habían sido provistas.
El 4 de marzo de 2009, se recibió de la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, escrito de evacuación de pruebas.
El 9 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el citado escrito de evacuación de pruebas y sus anexos.
El 26 de marzo de 2009, se recibió de la ciudadana Ibeth Chávez, escrito mediante el cual solicitó medida cautelar innominada.
Por auto de fecha 1º de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó realizar el cómputo por Secretaría de “(…) los días de despacho transcurridos desde el día 21 de enero de 2009, (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas) exclusive, hasta el día de hoy, inclusive”, y mediante auto de la misma fecha, el Secretario de ese Juzgado dejó constancia “(…) que desde el día 21 de enero de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2009; 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de febrero de 2009; 2, 3, 4, 9, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 26, 30 y 31 de marzo de 2009; 1º de abril de 2009”.
El mismo día, mes y año, el Juzgado de Sustanciación “Visto el cómputo anterior, donde se constata que ha vencido el lapso de evacuación de pruebas, y consignado el escrito de fecha 26 de marzo de 2009, por la ciudadana Ibeth Chavez (sic), debidamente asistida por la abogada Vilma Pantoja, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.517, mediante el cual solicita Medida Cautelar Innominada, en consecuencia, este Tribunal ordena agregar a los autos el referido escrito, constante de cuatro folios útiles y remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe su curso de ley”.
El 2 de abril de 2009, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2009, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2009, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
El 13 de mayo de 2009, la parte recurrente consignó diligencia ratificando la solicitud de medida cautelar innominada.
El 3 de junio de 2009, la ciudadana Ibeth Chávez, asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal en la medida cautelar solicitada.
El 8 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que se pronunciara respecto de la medida cautelar solicitada.
El 22 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2009-1174, de fecha 8 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de medida cautelar efectuada por la parte actora.
El 28 de julio de 2009, la parte recurrente apeló de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, vista la apelación de fecha 28 de julio de 2009, esta Corte ordenó notificar a la parte recurrida, así como a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, de la citada decisión y difirió el pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, hasta tanto constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas.
El 17 de septiembre de 2009, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó celeridad en relación con el recurso de apelación interpuesto.
El 22 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, la cual efectuó en fecha 17 de septiembre de 2009.
El 24 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó la notificación del Rector de la Universidad Santa María, la cual efectuó en fecha 23 de septiembre de 2009.
El 6 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó acuse de recibo del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, de fecha 1º de octubre de 2009.
El 27 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la decisión dictada por esta Corte el 8 de julio de 2009, en consecuencia, ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 16 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber consignado en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio de remisión de copias certificadas contentivas del recurso de apelación incoado por la recurrente, contra la decisión que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada.
El 30 de junio de 2010, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, consignó escrito de alegatos.
Mediante auto dictado en esa misma fecha, de conformidad con la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.
El 14 de julio de 2010, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida por el abogado José Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.795, solicitó se corrigiera el auto dictado en fecha 30 de junio de 2010, ya que según sus dichos había empezado a transcurrir el lapso de sesenta (60) días para sentenciar.
El 22 de septiembre de 2010, el abogado Gilberto Caraballo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Santa María, consignó escrito de informes.
El 27 de septiembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 5 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de octubre de 2010, la parte recurrente suscribió diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal.
El 26 de octubre de 2010, el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, consignó diligencia por la cual se inhibió de conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010, vista la anterior diligencia, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado de inhibición al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines que se pronunciara sobre la inhibición planteada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 9 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano Alejandro Soto Villasmil, consignó copia simple de constancia de trabajo expedida por la Universidad Santa María.
El 8 de diciembre de 2010, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó celeridad en la presente causa a los fines que se decidiera la inhibición planteada.
El 19 de enero de 2011, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual instó a los Jueces Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza, a inhibirse en la presente causa.
El 7 de febrero de 2011, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual recusó a los ciudadanos Jueces Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza.
El 24 de marzo de 2011, se dio cuenta a los prenombrados Jueces de las recusaciones interpuestas, los cuales presentaron sus respectivos informes el 28 del mismo mes y año.
El 29 de marzo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual “Revisadas las actas procesales en el presente cuaderno separado y visto que existen actuaciones que corresponden a la pieza principal, esta Corte ordena el desglose de la diligencia de fecha 07 de febrero de 2011, auto de fecha 24 de marzo de 2011 y los informes suscritos por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZALEZ y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, en sus (sic) carácter de Presidente y Vice-Presidente de este Órgano Jurisdiccional, presentados en fecha 28 de marzo de 2011, correspondiente al descargo de la recusación planteada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ (…) y ser agregados a la pieza principal, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos, en consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas de los folios señalados con inserción del presente auto (…) Ahora bien vistos los referidos informes este Órgano Jurisdiccional ordena la apertura del respectivo cuaderno separado, que se iniciará con copia certificada del presente auto y de las actuaciones señaladas”.
Mediante auto de la misma fecha, este Órgano Jurisdiccional ordenó convocar a la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, en su carácter de Primera Jueza Suplente designada en primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que decidiera las recusaciones planteadas. En esa misma fecha, se libró el correspondiente Oficio de notificación con el Nº CSCA-2011-002143.
El 14 de abril de 2011, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, consignó escrito de alegatos referentes a la recusación planteada.
El mismo día, mes y año, la parte recurrente suscribió diligencia mediante la cual solicitó se librara el Oficio de notificación a la Jueza Suplente.
El 17 de mayo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber llevado a cabo la notificación de la prenombrada Jueza, en consecuencia consignó copia del referido Oficio de notificación debidamente firmado en señal de recibo.
El 24 de mayo de 2011, se recibió Oficio suscrito por la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, actuando en su carácter de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual aceptó conocer y decidir la referida recusación.
El 31 de mayo de 2011, vencido el lapso para la manifestación o excusa de la convocatoria, se ordenó pasar el expediente a la ciudadana Jueza ponente ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 6 de junio de 2011, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte “se pronuncie en relación a la distribución del expediente”.
El 7 de julio de 2011, se dictó decisión Nº 2011-1046, mediante la cual se declaró sin lugar las recusaciones propuestas contra los ciudadanos Jueces Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza, Presidente y Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respectivamente.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, vista la anterior decisión, se ordenó notificar a las partes y a los Jueces recusados.
En la misma oportunidad, se efectuó la notificación de los prenombrados Jueces.
El 12 de julio de 2011, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida de abogado consignó escrito a través del cual manifestó, que “(…) en la presente causa existen puntos dudosos y las siguientes omisiones por parte de la Juez Suplente (…) al decidir sin tomar en cuenta las pruebas presentadas en las presentes recusaciones (…)”. De igual modo señaló, que había interpuesto denuncia ante la Inspectoría de tribunales el 14 de marzo de 2011, y que “(…) los tres Jueces de la Corte Segunda (…) había (sic) omitido (sic) opinión sobre la identidad de sujetos (…) identidad de objeto (…) identidad del título (…) en el AP42-O-2007-000055 con la nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”.
El mismo día, mes y año, vista la decisión de fecha 7 de julio de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar las recusaciones propuestas contra los Jueces Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza, y por cuanto en fecha 26 de octubre de 2010, el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Juez de esta Corte, se inhibió para conocer la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González, a fin de que se pronunciara sobre aludida inhibición.
En esa misma fecha, la parte recurrente consignó diligencia a través de la cual apeló de la decisión del 7 de julio de 2011.
Mediante decisión Nº 2011-1048, de fecha 13 de julio de 2011, el Juez Presidente de esta Corte, declaró Con Lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
Por auto de la misma fecha, vista la anterior decisión, se ordenó librar los correspondientes Oficios de notificación.
El 19 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones de las partes y del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
El mismo día, mes y año, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó diligencia mediante la cual adjuntó las boletas de notificación dirigidas a la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, en virtud de haber operado la notificación tácita de la citada ciudadana, debido a las diligencias presentadas por la misma el día 12 de ese mismo mes y año, a través de las cuales solicitó, en una, aclaratoria y en la otra, recurrió en apelación de la decisión del 7 de julio de 2011, que declaró sin lugar las recusaciones propuestas contra los Jueces Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber llevado a cabo la notificación del Rector de la Universidad Santa María, de la decisión de fecha 7 de julio de 2011, que declaró sin lugar las recusaciones planteadas.
Así pues, mediante auto de fecha 19 de julio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de encontrarse notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte el 13 de julio de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, se ordenó convocar a la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, en su carácter de Primera Jueza Suplente, a los fines de constituirse la Corte Accidental “C”.
El 21 de julio de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber llevado a cabo la notificación de la prenombrada Jueza, en consecuencia consignó copia del Oficio de notificación debidamente firmado en señal de recibo.
El 26 de julio de 2011, visto el escrito de fecha 12 de julio de 2011, mediante el cual la parte recurrente solicitó aclaratoria de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de julio de 2011, que declaró sin lugar las recusaciones interpuestas contra los Jueces Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
El 27 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio s/n, suscrito por la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, en su carácter de Primera Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual aceptó integrar la Corte Accidental “C”.
Mediante decisión Nº 2011-1165, de fecha 28 de julio de 2011, se declaró tempestiva la solicitud de aclaratoria, e improcedente la misma.
El 1º de agosto de 2011, vista la decisión anterior, se ordenó notificar a las partes.
Mediante diligencia de la misma fecha, la parte recurrente recusó a la ciudadana Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES.
El mismo día, mes y año, visto el escrito de aceptación presentado por la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, se ordenó expedir copias certificadas de la convocatoria y su aceptación, a los fines de que se agregaran a la pieza principal, asimismo, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris 2000. Por consiguiente, la constitución de la Corte Accidental se efectuaría en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenaran abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Unidad Coordinadora de Proyectos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informara sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.
En la misma oportunidad, el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
El mismo día, mes y año, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida por la abogada Vilma Pantoja, consignó escrito mediante el cual recusó a la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, en su carácter de Primera Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional.
El 2 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó la notificación del Rector de la Universidad Santa María, de la decisión de fecha 28 de julio de 2011.
El 8 de agosto de 2011, visto el escrito presentado el 1º del mismo mes y año, por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, mediante el cual recusó a la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, en su carácter de Primera Jueza Suplente de esta Corte, en consecuencia, se dio cuenta de la recusación planteada y ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado, a los fines legales consiguientes, y por auto de la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En la misma fecha, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) a los jueces recusados que se abstengan de conocer la causa (…) hasta tanto se resuelve (sic) la apelación ejercida y la recusación interpuesta contra la Juez Suplente Anabel Hernández”.
El 9 de agosto de 2011, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, consignó diligencia mediante la cual recusó nuevamente a los ciudadanos Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza, en su condición de Jueces Presidente y Vicepresidente de esta Corte, respectivamente.
El 11 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó diligencia mediante la cual adjuntó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, -relativa a la decisión de fecha 28 de julio de 2011, que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria- en virtud de haber operado la notificación tácita de la prenombrada ciudadana, debido a la diligencia presentada por la misma el día 9 de agosto de 2011, a través de la cual recusó a los ciudadanos Jueces Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza.
El 21 de septiembre de 2011, visto el escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2011, por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez Emilio Ramos González, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 27 de septiembre de 2011, la prenombrada ciudadana, consignó diligencia mediante la cual solicitó “el pronunciamiento correspondiente por parte del Juez Ponente del Expediente AP42-N-2008-000204, y de las presentes recusaciones”.
Mediante decisión Nº 2011-1354, de fecha 4 de octubre de 2011, esta Corte rechazó e inadmitió el escrito de fecha 9 de agosto de 2011, presentado por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, a través del cual recusó a los ciudadanos Jueces Emilio Ramos González y Alexis José Crespo Daza. En consecuencia, ordenó a la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, devolver el escrito original de recusación a la solicitante.
El 10 de octubre de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión anterior, se acordó desglosar el escrito de fecha 9 de agosto de 2011, presentado por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, a los fines de su envío a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que se devolviera a la solicitante. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, según constancia suscrita por la Secretaria de esta Corte.
En la misma fecha, la ciudadana Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, consignó informe relativo a la recusación planteada en su contra.
Mediante diligencia suscrita por la parte recurrente el mismo día, mes y año, requirió la nulidad de la decisión emitida en fecha 4 de octubre de 2011, por contrario imperio, y solicitó se distribuyera el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 11 de octubre de 2011, se dejó constancia –en el cuaderno separado relativo a la recusación de la Jueza Anabel Hernández Robles- del inicio del lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de octubre de 2011, la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 19 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 20 de octubre de 2011, se ordenó pasar el cuaderno separado relativo a la recusación de la ciudadana Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, al Juez Presidente Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se pasó el cuaderno separado al Juez Presidente de esta Corte.
El 24 de octubre de 2011, el Juez Presidente de esta Corte declaró sin lugar la recusación planteada contra la ciudadana Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES.
El 1º de noviembre de 2011, se dio cuenta la Corte Accidental “C”, se constituyó la Junta Directiva de la misma y se reasignó la ponencia a la Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES.
El 8 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente.
El 9 de noviembre de 2011, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, asistida de abogada, interpuso recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, contra la presunta conducta omisiva del ciudadano Rector de la Universidad Santa María.
A este respecto, considera importante esta Corte, a los fines de examinar el asunto aquí tratado, revisar el Registro de Notas actualizado y debidamente certificado por la Universidad Santa María, de las materias cursadas por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez.
Asimismo, a los fines de un mejor análisis, estima necesario solicitar a la Universidad Santa María, que informe si la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez se encontraba inscrita durante los períodos académicos correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, y en caso de que la misma no hubiese estado inscrita, informe a esta Corte, las razones por las cuales la prenombrada ciudadana no estaba inscrita en la referida Universidad en los períodos señalados.
En tal sentido, considera indispensable solicitar a la Universidad Santa María, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la información requerida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Se reitera a la Universidad Santa María, que en caso de no remitir la información requerida por esta Corte incurrirá en desacato a la autoridad y en consecuencia, podrá ser objeto de sanciones de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Jueza,
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente
La Secretaria Acc.,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
AJCD/29
Exp. Nº AP42-N-2008-000204
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo la (s) 1:10 p.m. de la tarde se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-0070.
La Secretaria Acc.,