REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°
En fecha 26 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 666-03 de fecha 21 de agosto de 2003, proveniente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial Amazonas hoy Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la ciudadana MARÍA CHIPIAJE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.132, debidamente asistida por los Abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, en fecha 12 de agosto de 2003, por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, debidamente asistido por el Abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2003, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alberto Valdez Salas, Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó se le certificaran treinta y ocho (38) copias del poder otorgado a su persona, por el Consejo Legislativo del estado Amazonas.
En fecha 17 de septiembre de 2003, esta Corte dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el Abogado Alberto Valdez Salas, en la diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2003.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Ana María Ruggeri Cova y se fijo el décimo (10º) día de despacho para comenzar la relación de la causa. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 2 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alberto Valdez Salas, Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la Apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó el cierre informático del asunto Nº AP42-N-2003-004043 y en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto Nº AB41-R-2003-000008.
En fecha 2 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la ciudadana María Chipiaje, debidamente asistida por el Abogado Luís Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº48.932, mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 7 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fechas 16 de marzo y 21 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la ciudadana María Chipiaje, debidamente asistida por el Abogado Luís Camacho, mediante el cual solicitó a esta Corte se declare la perención de la instancia.
En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Luís Camacho, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual consignó copia certificada de la transacción firmada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde el Consejo Legislativo del estado Amazonas, desiste del ejercicio del recurso de apelación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial Amazonas y en virtud de ello, solicitó remitir el presente expediente a su Tribunal de origen.
En fecha 30 de octubre de 2007, se indicó mediante auto que, en fecha 18 de octubre de 2007, se eligió una nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue elegida una nueva Junta Directiva, quedando esta Corte reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 27 de septiembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 11 de octubre de 2007, el Abogado Luís Camacho, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual consignó copia certificada de la transacción debidamente firmada en fecha 26 de junio de 2007, entre el Consejo Legislativo del estado Amazonas y la ciudadana María Chipiaje, entre otros, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el cual se señaló lo siguiente:
“PRIMERO: Que las partes reclamantes desisten de la solicitud de Nulidad y Amparo que se incoara en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, en las cuales aún sin decisión judicial; que renuncian irrevocablemente al mandato judicial de reenganche a sus originarios lugares de trabajo en EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, en las causas que ya se encuentran sentenciadas o por ejecución de la sentencia; SEGUNDO: Que EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete al pago de las cantidades de dinero debidas a los reclamantes aún sin que haya sentencia judicial firme, cantidades estas provenientes de pasivos laborales, las cuales se encuentran debidamente discriminadas y establecidas en la Planilla de Liquidación y Cálculo Nº AT-06/07 emanada de EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, de fecha Agosto de 2007, hasta el día 30 de Agosto de 2007, la cual se anexa a la presente marcada `A´. TERCERO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete a la entrega efectiva de las cantidades de dinero debidas a los reclamantes o a sus apoderados que demuestren tener dicha facultad de recibir cantidades de dinero y otorgar los finiquitos correspondientes, en un plazo de TRES (03) MESES contados a partir de la fecha de la suscripción pública del presente acuerdo transaccional. CUARTO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, se compromete a la extensión del plazo de tiempo del presente acuerdo transaccional por un período de SEIS (06) MESES mas (sic), si el mismo expirase y no se hubiesen hecho los pagos correspondientes a los reclamantes. Así mismo EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete al recálculo de las cantidades a cancelar si se cumpliese el período anteriormente descrito y no se hubiese hecho efectivo el pago de los montos adeudados a los demandantes. QUINTO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, se compromete al pago de las cantidades de dinero debidas a las reclamantes antes del plazo establecido en los puntos Tercero y Cuarto, si solo si, la Asamblea Nacional o el Fondo Intergubenamental (sic) para la Descentralización (FIDES), aprobase la asignación a EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS de dichas cantidades debidas a los reclamos por concepto de pasivos laborales antes del cumplimiento del plazo inicial. SEXTO: Que EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS mediante el presente acuerdo transaccional declara que DESISTE del ejercicio del recurso de apelación de hubiese incoado en contra de las decisiones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, siendo los reclamantes identificados Ut Supra los accionantes, en el procedimiento judicial de Nulidad y Amparo Cautelar que los reclamantes intentasen. SÉPTIMO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, se compromete al pago de las cantidades debidas personalmente a los reclamantes o en su defecto, para la recepción del pago y firma del finiquito correspondiente, a su apoderado judicial debidamente acreditado mediante escritura pública”.
Ante tal situación, este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, estima necesario oficiar con base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, para que consigne Poder otorgado por el Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas a la Abogada Francys Nathaly Azevedo o en su defecto, autorización expresa para poder transar y desistir en la presente causa. Asimismo, esta Alzada ordena al Abogado Luis Camacho, que consigne el documento poder mediante el cual se le otorgó la facultad para transar en el caso de autos, a los fines de que sea homologada la referida transacción.
Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, lapso que empezará a correr a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificaciones respectivas de la presente decisión. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AB41-R-2003-000008
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,