REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°
En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10/1059, de fecha 22 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KATY MARYBELT ROSS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.948.168, asistida por la Abogada María Teresa Baldo de Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 7984, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de agosto de 2010, por la Abogada Nolybell Castro Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 115.783, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010, por el referido Juzgado, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de octubre de 2010, la Abogada Nolybell Castro Oropeza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de octubre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de octubre de 2010, la Abogada María Baldo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de octubre de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 1º de noviembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el Abogado Cecilio Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 10.723, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
De la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que en fecha 08 de octubre de 2009, la ciudadana Katy Marybelt Ross Gutiérrez Hernández, asistida por la Abogada María Teresa Baldo de Ortiz, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Indicó, que en fecha 03 de septiembre de 2008, la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, presentó a consideración del ciudadano José Vicente Rangel Avalos, en su condición de Alcalde, la solicitud de permiso remunerado para cursar estudios en España, previa presentación de carta de aceptación del Instituto Universitario de Investigación “JOSE ORTEGA Y GASSET”.
Que, “…dicho punto de cuenta fue aprobado. Concediéndome PERMISO REMUNERADO a partir del 01 de octubre de 2008 hasta el 01 de octubre de 2009, para que realizará la MAESTRÍA EN GESTIÓN CULTURAL: TURISMO, PATRIMONIO Y NATURALEZA, en el Instituto antes identificado. Así mismo el punto de cuenta aprobado especifica (sic) que dicha aprobación se realizaría con cargo a la partida correspondiente a personal fijo de la Dirección General de la Alcaldía…” (Mayúsculas del original).
Sostuvo, que “…en fecha 01-10-2008 (sic), desempeñándome con el cargo de Administrador Jefe de la Dirección de Administración de esa Alcaldía me dí (sic) por notificada de la aprobación de la solicitud para cursar estudios y de las condiciones de la misma, por la cual se me requería consignar los soportes demostrativos de la culminación y efectiva aprobación de dicha Maestría a efectos de su evaluación y consignación en mi expediente personal…”.
Que, “…en consideración a los requerimientos y acuerdos establecidos en el permiso, mi obligación era en primer lugar finalizar los estudios, lo cual realice (sic), (…) en segundo lugar reintegrarme a mi cargo en la Alcaldía en fecha viernes 02 de octubre de 2009, lo cual efectivamente hice, presentándome en la Dirección General y siendo atendida por el Ciudadano FEDERICO ORTEGA, quien dijo ser Jefe de Análisis Estratégico, Control de Gestión y Proyectos Especiales de la Dirección General, manifestando que el Director General no se encontraba en el Despacho y procedió a conducirme hasta la Dirección de Personal donde fuimos atendidos por la ciudadana VIVIAN RIVAS, quien dijo ser la Asesora Legal de la Dirección de Personal de la Alcaldía de Sucre, la misma expresó que no tenía mi expediente a la mano y por consiguiente procedió a citarme en forma verbal para el día lunes 05 de octubre de 2009 a las 2:30 pm…” (Mayúsculas del original).
Señaló, que “…ese día 05 de octubre de 2009 siendo las 2:30 pm., me presenté a la Dirección de Personal asistida por mi abogada ya identificada, y me recibió la ciudadana VIVIAN RIVAS quien (…) me indicó que mi abogada no podía estar presente en la reunión, acto seguido mi abogada procedió en forma cortés (sic) a disculparse ante la situación generada y salió de la Oficina, siendo en forma inmediata la entrada a la Oficina de la Directora de Personal de la Alcaldía de Sucre GLORIA MUNOZ (sic), quien (…) me desconoció el permiso otorgado por el Alcalde RANGEL AVALOS y se me indicó que había nuevo gobierno, en segundo lugar, se me cuestionó la naturaleza de los estudios realizados negando que los mismos tuvieran relación con la actividad de la Alcaldía, ante lo cual exprese que la Alcaldía cuenta con siete (7) Casas de la Cultura, un (1) Museo y Un (1) Teatro y que además según lo establecido en la II CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE ESA ALCALDÍA DE FECHA MAYO 2006 (sic) la Cláusula 61 literal B contempla: `El Municipio conviene en conceder permiso remunerado a sus empleados en los siguientes casos:... B) para asistir a conferencias, congresos, seminarios o cualquier otro evento cultural, artístico o científico por el tiempo que dure el evento, previa certificación del organismo competente´ (…) Igualmente, le manifesté que no había sido notificada ni en forma verbal ni escrita sobre mi `estatus´ según ellos. Siendo el caso Ciudadano Juez que en mi expediente personal se encuentran mis números telefónicos, mi correo electrónico, la dirección de habitación, la cual he tenido por los últimos 23 años y la Dirección de la Institución donde me encontraba cursando estudios en Madrid España…” (Mayúsculas del original).
Que, “…mi sueldo fue suspendido desde el mes de febrero del corriente año, lo cual me ha causado daños morales y materiales, por una parte no tenia los recursos necesarios para pagar los estudios, ya que los pagos los realizaba con el dinero proveniente de mi sueldo, sin embargo, aun cuando CADIVI autorizó la remesa de la manutención y de los pagos de matrícula en el mes de abril del presente año (…), fue hasta el mes de septiembre 2009 que pudo llegarme el dinero de la remesa ya que al suspenderme el sueldo, carecía de los fondos correspondiente al mismo en mi cuenta bancaria y por ello, tuve que autorizar la venta de mi carro, lo cual en efecto fue hecho, para de alguna forma proceder a cancelar la matricula de los estudios que estaba realizando en España; asimismo, fue necesario mudarme de la residencia en Madrid por no tener la disponibilidad monetaria y fui a compartir un apartamento con una compatriota venezolana, en la cual convivían cinco personas mas (sic), lo cual me causó limitaciones de espacio, alimentación y transporte, situación que no tenia (sic) prevista y que además me ha causado afectación emocional por encontrarme sola y sin recursos, lejos de mi País y de mi familia…” (Mayúsculas del original).
Que, “…la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre, (…) también me manifestó que finalmente era una decisión del ciudadano Alcalde por consiguiente inapelable y que procediera a pasar por escrito mis quejas (…), el cual procedí a redactar de inmediato el mismo día 05 de octubre de 2009 y lo dirigí al ciudadano Alcalde Carlos Ocariz en fecha 06 de octubre de 2009, lo consigne (sic) personalmente ante la Dirección General de la Alcaldía y también consigne (sic) una copia del mismo en la Dirección de Personal de la Alcaldía…”.
Denunció, “…la evidente violación a mis derechos consagrados en la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela la nulidad de la decisión del ciudadano Alcalde Carlos Ocariz ante mi condición de funcionaria publica (sic) al retenerme mi sueldo y no permitirme la reicorporación (sic) al cargo una vez finalizado el permiso de estudio remunerado debidamente otorgado y el estado de indefensión e inseguridad jurídica en que me encuentro, desconociendo así de los derechos que me asisten al no existir un acto administrativo que por lo menos implique la notificación de la decisión y su correspondiente motivación tal como lo exige la Ley…”.
Por último solicitó, “…Se declare la nulidad del procedimiento que en mi contra, de hecho me ha sido impuesto por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda al impedirme la reincorporación al cargo; procedimiento realizado tanto por la persona del ciudadano Alcalde Carlos Ocariz como por la ciudadana Directora de Personal de ese Despacho Gloria Muñoz (…), Se reconozca la legalidad del acto administrativo realizado por el Ciudadano Alcalde JOSÉ VICENTE RANGEL AVALOS (sic), actuando en ejercicio pleno de la facultad potestativa atribuida por Ley, al otorgar un permiso remunerado y con fechas predeterminadas así como la descripción del objeto y lugar de los mismos (…) Que ordene la reincorporación al cargo, que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde el mes de febrero del año 2009 hasta la fecha de mi efectiva reincorporación al cargo cancelados en forma integral incluyendo las variaciones que en tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo (…) Que se me reconozca el tiempo transcurrido desde el mismo momento en que la alcaldía tomo (sic) la decisión de afectarme a efectos de mi antigüedad para el computo (sic) de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, y demás beneficios económicos y sociales derivados de la relación de empleada pública. (…) Que se condene a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda a pagar todas y cada una de las cantidades adeudadas, indexadas para reparar la perdida (sic) de su valor adquisitivo, hecho este que por ser público y notorio esta (sic) exento de pruebas…” (Mayúsculas del original).
Ello así, en fecha 20 de julio de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo apelado el referido fallo por la Abogada Nolybell Castro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso gira en torno a la solicitud de la parte recurrente, consistente en que sea reconocida la legalidad del permiso remunerado otorgado por el ciudadano José Vicente Rangel Avalos, en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 2008 y consecuencialmente, su reincorporación al cargo de “Administrador Jefe”, adscrita a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009 hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo.
No obstante lo anterior, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente administrativo del presente caso, no se evidencia la condición actual de la parte recurrente, toda vez que la Apoderada Judicial de la Alcaldía recurrida, en su escrito de contestación al presente recurso interpuesto ante el Juzgado a quo, sostuvo que “…la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, no ha impedido la reincorporación de la querellante, tal como alega, sino por el contrario realizó en todo momento las gestiones necesarias para su reincorporación en un cargo además cónsono con los estudios por ella realizados en ejercicio de su permiso remunerado…”.
Sin embargo, riela inserto al folio ciento cincuenta (150) del expediente administrativo la apertura de un averiguación administrativa contra la ciudadana Katy Marybelt Ross Gutiérrez Hernández “…por estar presuntamente incursa en la causal de destitución establecida en el Artículo 86, numeral 9; `Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta (30) días continuos…´ en virtud de que no se ha presentado a su puesto de trabajo, se procedió a levantar las Actas de Inasistencias por los días: 26, 27, 28 y 30 de Octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de Noviembre de 2009 y 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11 y 14 de Diciembre de 2009…”.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada de la averiguación administrativa identificada con el Nº ALDP Nº 001-2010, seguida contra la ciudadana Katy Marybelt Ross Gutierrez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 7.948.168, así como la expresa condición actual de la referida ciudadana en la Alcaldía recurrida. Asimismo, es menester destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2010-000952.
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,