REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 16 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-0783 de fecha 31 de mayo de 2011, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Aura Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.871, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.133.254, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, VICERECTORADO “ LUIS CABALLERO MEJÍAS”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de febrero de 2011, por el Abogado Ramón Michelangelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.358, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de junio de 2011, se dio cuenta esta Corte y por auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 07 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Ramón Michelangelli, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José De Sucre, Vicerectorado “Luis Caballero Mejías”.

En fecha 19 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la apelación presentado por la Abogada Aura Rincón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 20 de julio de 2011, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 21 de julio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-

De la revisión del expediente esta Corte observa que en fecha 26 de marzo de 2009, la Abogada Aura Rincón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Rafael Fernández, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José De Sucre, Vicerectorado “Luis Caballero Mejías”, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Indicó, que su representado “…ingresó en ese organismo en el año 1999 como contratado, posteriormente en fecha 17 de agosto de 2001, el Consejo Universitario de la precitada Universidad a través de la Resolución Nº 2001-06-26 resuelve aprobar la incorporación al Personal Docente de Profesor Instructor a medio tiempo, a partir del 02-04-2001 (sic) al Profesor José Fernández, quien resultare ganador en el Concurso de Oposición…”.
Expuso, que “…en fecha cinco de febrero de 2009, ni (sic) representado recibe un Memorando dirigido por la Directora Académica de dicha Universidad en la que lo convoca a una reunión para el día 10 de febrero del mismo año (…) efectuada la reunión el día señalado en la misma se acordó verbalmente que tenía plazo hasta finales del mes de julio del mismo año para consignar el trabajo de ascenso, el cual fue consignado en la fecha requerida…”.

Arguyó, que su mandante “…al comenzar el nuevo semestre académico en el mes de septiembre de 2009, no se me (sic) asignaron horas académicas y a pesar de que mi representado solicitó información del por qué no se le asignaban horas académicas, jamás se le notificó de estas razones, sólo se le señaló que debía esperar, así se le mantuvo hasta el mes de diciembre del mismo año, solo cobrando sus sueldos, a partir del mes de enero del año 2010, no se le cancelaron más sus salarios…”.

Esgrimió, que en el presente caso “…estamos en presencia de vías por cuanto la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, con su acción material, al no darle horas académicas a mi representado y habiéndole suspendido su salario sin razón alguna que justifique su actuación, le ha causado un daño material a mi representado, le ha lesionado sus derechos subjetivos contemplados en la Constitución Bolivariana de Venezuela como en la Ley del Estatuto de la Función Pública…”.

Finalmente solicitó, “…se declare la nulidad de la actuación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, por la violación y lesión a los derechos constitucionales y legales del ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ, y como consecuencia de ello ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando como Profesor Instructor Docente a medio tiempo adscrito al Departamento de Ingeniería en Sistemas y se le cancele los salarios caídos que le corresponde desde su ilegal suspensión hasta su real reincorporación al cargo descrito de manera integral…” (Mayúsculas del original).

Por otra parte, esta Corte observa que en fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia ordenó “…la reincorporación del querellante en el cargo de Profesor Instructor Docente a Medio Tiempo, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su real y efectiva reincorporación…”.

Al respecto, en fecha 21 de febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte recurrida, apeló de la decisión dictada, alegando que el fallo “…no se ajusta a los parámetros legales, para la obtención de una sentencia fundada, razonada, motivada, justa, correcta, congruente y que no sea jurídicamente errónea, si bien es cierto que en el presente expediente no riela la documentación jurídica necesaria para el buen cumplimiento de la norma, no es menos cierto que el legislador en todo momento en su espíritu, propósito y razón, se permitió establecer los métodos idóneos para el buen cumplimiento del correcto proceso mediante el auto para mejor proveer…”.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a “…la nulidad de la actuación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, por la violación y lesión a los derechos constitucionales y legales del ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ, y como consecuencia de ello ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando como Profesor Instructor Docente a medio tiempo adscrito al Departamento de Ingeniería en Sistemas y se le cancele los salarios caídos que le corresponde desde su ilegal suspensión hasta su real reincorporación al cargo descrito de manera integral…” (Mayúsculas del original).

No obstante, de la revisión exhaustiva de los presentes autos, no se evidencia expediente administrativo del actor, necesario a los fines de verificar el procedimiento llevado a cabo por la parte recurrida y que dieron origen a la suspensión de los salarios alegado por la parte recurrente, así como para que esta Corte pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, objeto de impugnación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Vicerectorado “Luis Caballero Mejías”, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo del ciudadano José Rafael Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 7.133.254, quien se desempeñaba como Profesor Instructor adscrito al Departamento de Ingeniería de Sistema de dicha Universidad; asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2011-000748
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,