REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________ ( ) de _____________ de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 18 de enero de 2011, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 65.714, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el N° 18, Tomo 3-A-Sgdo y cuyos estatutos sociales fueron modificados mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de mayo de 2007, y debidamente registrada en fecha 6 de junio de 2007 bajo el N° 28 Tomo 110-A-Sgdo y cuya última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas fue celebrada en fecha 8 de junio de 2009 y debidamente registrada en fecha 22 de junio de 2009, bajo el N° 19, Tomo 123-A-Sgdo contra el acto administrativo emanado del Cuerpo Colegiado de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) de fecha 7 de octubre de 2009, notificado el 26 de octubre de ese mismo año, el cual ratifica la decisión del acto administrativo N° 038 de fecha 18 de agosto de 2009.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2010, por el Abogado Victor Álvarez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.026 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra el Auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a través del cual Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2010, se ordenó abrir el cuaderno separado para el trámite de la apelación ejercida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven).
En fecha 17 de enero de 2011, se ordenó remitir el cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 18 de ese mismo mes y año.
Por auto de fecha 19 de enero de 2011, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia del Abogado Víctor Álvarez, antes identificado, a través de la cual solicitó se dicte decisión sobre la apelación interpuesta.
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia del Abogado Víctor Álvarez, antes identificado, a través de la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar decisión, con base en las siguientes consideraciones:
II
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de noviembre de 2010, que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., contra el acto administrativo de fecha 7 de diciembre de 2009, emanado del Cuerpo Colegiado de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).
No obstante observa esta Corte que la parte apelante en el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, referente a la apelación interpuesta señaló:
“…a los fines de garantizar el principio de estabilidad de los juicios, considera oportuno esta representación informarle a esta honorable Corte, que mi poderdante ENELVEN, procedió a demandar a la parte recurrente en este proceso (JANTESA, S.A), a su filial (JANTESA CORP)y a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento, siendo que en lo que respecta a la demanda interpuesta contra la primera de las mencionadas, el título para demandarla se derivó del Contrato Territorial N° C-09/06 cuyo incumplimiento fue precisamente declarado en el acto administrativo contenido en la providencia N° 038 de fecha 18 de agosto de 2009 (...) y el curso de la causa judicial propuesta ante el Máximo Tribunal, se encuentra en fase de CITACIÓN y correspondiente emplazamiento (...) incluso en dicho expediente se tramita un cuaderno separado a los fines de que los Magistrados de la Sala Político Administrativa, provean lo conducente en relación a la medida cautelar solicitada por esta representación contra la empresa JANTESA, S.A. de medida preventiva de embargo; razones que en criterio de esta representación, deben abonar la orientación a declarar la inadmisibilidad del presente proceso, todo lo cual y de manera concomitante, evitaría el riesgo de que el trámite de esta causa pueda generar fallos contradictorios en razón de la conexión existente entre ambos procesos, en el marco de la protección de los intereses públicos involucrados que se pretenden restablecer, con la interposición de la demanda que ha sido planteada por ENELVEN contra la accionante en el presente proceso ante el Máximo Tribunal…”
Asimismo, observa esta Corte que riela a los folios cincuenta y cinco al cincuenta y siete (55 al 57) del presente expediente, copia simple de auto de admisión efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) contra las sociedades mercantiles Jantesa, S.A., Jantesa Corp y Seguros Corporativos, C.A.
Ello así esta Corte considera oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52: Se entenderá que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2.- Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3.- Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4.- Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
Así pues, a los fines de verificar si en el caso de autos es factible o no la conexidad de las causas, considera esta Corte necesario solicitar al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela copias certificadas del expediente que cursa ante dicho Juzgado signado con el N° 2010-0775, a los fines legales consiguientes.
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho de acceder a los órganos de administración de se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del referido expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AW41-X-2010-000049
MEM/