JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000013

En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0840-6557, de fecha 15 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remitió expediente contentivo de demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el Abogado Luis Edgardo Villanueva Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.256, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSULTORA ESTRELLA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 30 de septiembre de 2004, bajo el Nº 13, del Libro A-9, siendo la última modificación de sus estatutos sociales en fecha 26 de abril de 2006, agregada al expediente Nº 33, Tomo A-2, quedando registrada en esa misma Oficina, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., creada por la Ley de Nacionalización de la Industria Petrolera el 1º de enero de 1976, e inicialmente inscrita bajo la denominación de CORPOVEN ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del año 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo, siendo inscrita su última modificación ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el No. 23, tomo 81-A-Sgdo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2008, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia en esta Corte para conocer de la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se le pasó el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 02 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de mayo de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia realizada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante decisión de fecha 04 de marzo de 2008, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el Abogado Luis Edgardo Villanueva Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSULTORA ESTRELLA AZUL, C.A., contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, y de ser el caso continúe con el procedimiento de Ley…”.

En fecha 04 de junio de 2009, esta Corte ordenó la notificación de la sociedad mercantil Consultora Estrella, C.A., para lo cual comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Asimismo, ordenó librar oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 17 de junio de 2009, el Abogado Carlos Manuel Medina Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.987, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Consultora Estrella Azul, C.A., consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 30 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 000675 de fecha 13 de agosto de 2009 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusa recibo del oficio de notificación Nº 2009-6804 de fecha 04 de junio de 2009.

En fecha 29 de septiembre de 2009, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 1º de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 08 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta y ordenó el emplazamiento del ciudadano “…Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), en la persona de su Representante Judicial o cualquiera de sus apoderados debidamente constituidos…”, así como también a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de octubre de 2009, se libraron oficios de notificación Nº 1161-09 y 1662-09 dirigidos al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de no haber podido efectuar notificación dirigida al Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación, ordenó desglosar el oficio de notificación librado en fecha 15 de octubre de 2009, a los fines de que sea entregada a la Coordinación de Alguacilazgo de las Cortes, para que practicaran nuevamente las gestiones tendentes a lograr el emplazamiento de la demanda.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, la Junta Directiva de esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 02 de febrero de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 000183 de fecha 1º de febrero de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusa recibo del oficio de notificación Nº 1662-09 de fecha 15 de octubre de 2009.

En fecha 15 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de no haber podido entregar oficio de notificación Nº 1661-09 de fecha 15 de octubre de 2009, dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela (PDVSA).

En fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de abril de 2010, el Abogado Manuel Lunar Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 5.241, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual se da por citado en la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2010, la Abogada Lillis Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 128.546, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de cuestiones previas en la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2010, el secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso de veinte (20) días correspondientes, para la contestación a la presente demanda.

En fecha 15 de junio de 2010, comenzó el lapso de quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 29 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó reponer la causa “…al estado de providenciar el escrito contentivo de la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada…”.

En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de la sustanciación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de julio de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante auto de fecha 29 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación abrió el lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción y evacuación de las pruebas a que hubiese lugar, el cual terminó en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 26 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente expediente a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 04 de agosto de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictase la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 02 de junio de 2011, el Abogado Carlos Manuel Medina Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 13 de mayo de 2010, la Abogada Lillis Janeth Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A, presentó escrito ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual opuso cuestiones previas de conformidad con el artículo 346, ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, por “…la falta de agotamiento del trámite previo de demandas contra entes públicos…”, alegando que existe un procedimiento previo (antejuicio administrativo) para instaurar demandas en contra de la República, el cual a su decir, no se llevó a cabo.

Advierte esta Corte, que en fecha 08 de julio de 2010, comenzó a transcurrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento, el señalado Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Corte a los fines de decidir acerca de la procedencia de las defensas previas alegadas por la parte demandada.

Ahora bien, debe señalar este Órgano Jurisdiccional, que mediante Acuerdo de fecha 11 de marzo de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.924, de fecha 17 de marzo de 1992, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, creó el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 184 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justica, con la finalidad de sustanciar los procesos que se instauren ante este Órgano Jurisdiccional, desde la admisión de la demanda hasta la evacuación de las pruebas presentadas por las partes en la oportunidad legal correspondiente.

Es así como, en fecha 08 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el aparte 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, ordenando el emplazamiento del Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, por lo que este Órgano Jurisdiccional estima necesario hacer referencia a las obligaciones del Juez Sustanciador en los procedimientos contenciosos administrativos bajo el conocimiento de tribunales colegiados, entre las cuales se encuentra la relativa a la admisibilidad de la demanda, haciendo surgir la obligación del Juez de proveer a la admisión o negación de la misma.

En efecto, si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el aparte 6, de su artículo 19, aplicable rationae temporis, señala las causales de inadmisibilidad de las demandas o recursos de nulidad; también se observa que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias por disposición del segundo aparte del referido artículo.

En ese sentido, la obligación del Juez Sustanciador al inicio del procedimiento no estará supeditada a la mera observancia de los presupuestos de admisibilidad; sino también, a la verificación de los requisitos exigidos para el libelo de la demanda, visto que si la acción es admitida y la parte demandada considera, como en el caso de autos, que el libelo no llena dichos extremos, o que existe alguna otra circunstancia previa al fondo del asunto, ésta podrá oponer dentro del plazo de comparecencia para la contestación de la demanda, las cuestiones previas que considere convenientes de conformidad con el artículo 346 eiusdem.

Ahora bien, las pretensiones, como actos de parte, deben ser admisibles y procedentes; siendo que la admisibilidad es la aptitud del acto para que su contenido deba tomarse en consideración por el Juez, la cual depende de la satisfacción de los requisitos que establezca la legislación procesal. Por consiguiente, al encontrarse en la fase de inicio del procedimiento, el Juez Sustanciador deberá resolver todas alegaciones y cuestiones que imposibiliten el curso del mismo hacia el contradictorio, entendidas estas como las cuestiones o defensas previas. Así, se observa lo que establece el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 352: Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes”.

En consecuencia, en la fase de inicio del proceso cuando se opongan cuestiones previas ante tribunales colegiados como esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el órgano encargado de decidir las referidas defensas y cuestiones será el Juzgado de Sustanciación, visto que es éste el facultado de verificar la admisibilidad de la demanda. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, esta Corte ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 26 de julio de 2010, mediante el cual acordó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente con relación a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada; en consecuencia, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pronunciarse respecto a las cuestiones previas alegadas por la Abogada Lillis Janeth Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-G-2009-000013
ES/


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria,