REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2011
201° y 152°
En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2779, de fecha 8 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada María Alejandra Cardozo Túa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.186, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra el acto administrativo contenido en el acta de fecha 13 de septiembre de 2005, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró Con Lugar el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de la ciudadana Berenice Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.293.868.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de diciembre de 2008, por el Abogado Jhonny Salgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.305, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, ratificada en fecha 4 de junio de 2009, por la Abogada Mirangel Scoccia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.807, actuando con igual carácter, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 3 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, se comenzó la relación de la causa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Ruth Ángel Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.527, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas.
En fecha 15 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 26 de octubre de 2009.
En fecha 27 de octubre de 2009, transcurrido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa, sin que se hubiese promovido prueba alguna y encontrándose en estado de fijar informes orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tuvo lugar el mismo, lo que hizo posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 25 de noviembre de 2009, esta Corte difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tuvo lugar la audiencia de los informes orales en la presente causa, lo que hizo posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte fue constituida y mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano EFRÉN NAVARRO, la cual quedó reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 28 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de febrero de 2010, se fijó para el día martes 9 de marzo de 2010, a las 8:30 a.m, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de marzo de 2010, se llevó a cabo el Acto de Informes Orales en el presente procedimiento, en el que se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, así como de la consignación de escrito de informes presentado por la parte recurrente, los cuales ordenó agregar a los autos del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2010, vencidos como se encontraron los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Ruth Yohanna Ángel Meneses, actuando con el carácter antes indicado, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 8 de diciembre de 2008, por el Abogado Jhonny Salgado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, ratificada en fecha 4 de junio de 2009, por la Abogada Mirangel Scoccia, actuando con el mismo carácter, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaro Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y Revocó el amparo cautelar de fecha 30 de noviembre de 2006, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
En el caso sub examine, el objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la parte recurrente conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, estaba dirigido contra el acta administrativa de fecha 13 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, mediante la cual se acordó el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Berenice Henríquez, por considerar que el acto administrativo “se encuentra viciado de nulidad absoluta por vicios en el procedimiento previo que le sustenta…”.
El A quo, declaró Sin Lugar, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos del acto, por cuanto consideró entre otras cosas que “…el privilegio aludido por la Administración con respecto a la Notificación del Procurador General del Monagas no es aplicable en sede administrativa, ya que los privilegios consagrados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y aplicable a los estados de acuerdo a los establecido en el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, son privilegios procesales de la actuación de la República o de los estados en juicio y no dentro de un procedimiento administrativo, en el cual la Ley que lo rige en este caso es la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto la tercero interesado, la ciudadana BERENICE HENRIQUEZ prestaba sus servicios a la Administración como personal obrero…” (Negrillas del original).
En vista de lo anterior, el Apoderado Judicial de la parte recurrente apeló la sentencia dictada, manifestando en su escrito de fundamentación de la apelación que, “…solicitamos a esta honorable alzada se pronuncie sobre el vicio de incompetencia constitucional (usurpación de funciones) en virtud que el Acto Administrativo impugnado (Acta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 13-09-05 (sic)), resuelve una controversia de naturaleza funcionarial dado el carácter de funcionario público de la reclamante…”.
Es importante señalar en este sentido que de la revisión exhaustiva del expediente judicial, observa esta Alzada que riela al folio treinta y ocho (38) de la primera pieza del expediente judicial, copia certificada de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que hiciese la ciudadana Berenice Henríquez por ante la Inspectoría del Trabajo hoy recurrida, en donde la precitada ciudadana señaló que desempeñaba el cargo de “Enfermera en el Dispensario la Llanera” dependiente de la Dirección Regional de Salud del estado Monagas, la cual a su vez es un Órgano dentro del Poder Ejecutivo Estatal.
Ello así, considera necesario esta Corte citar lo establecido en el La Ley del Estatuto de la Función Pública la cual establece en sus artículo 1, Parágrafo Único, numeral 6, y en su artículo 38 lo siguiente:
“…Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales,
(…)
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley
(…)
6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública…”
“Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”.
En atención a lo expuesto y ante la posible violación a la garantía del Juez Natural en virtud de la cual el proceso debe ser decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley, prevista en nuestra Carta Magna en el artículo 49, numeral 4, considera pertinente esta Alzada la verificación de la naturaleza del cargo desempeñado por la ciudadana Berenice Henríquez, puesto que la revisión tanto del expediente administrativo, como del judicial no se permite establecer la misma con certeza tal como se explanó ut supra.
Por lo tanto, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar a la Dirección Regional de Salud del estado Monagas, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contado a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte, contrato de trabajo o cualquier documento que permita verificar la naturaleza jurídica del cargo mediante el cual la ciudadana Berenice Henríquez se desempeñaba en el Dispensario La Llanera, el cual es dependiente de la Dirección Regional de Salud precitada; asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-001053
ES//
En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaría,