JUEZ PONENTE: EFREN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000270

En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Abogado José Miguel Mayora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.029, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 36-A, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

En fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte estimó que los competentes para conocer de la presente demanda son los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Corte.

En fecha 1º de noviembre de 2011, se remitió el expediente a la Corte el cual fue recibido el día 2 de noviembre del presente año.

En fecha 3 de noviembre de 2011, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES

En fecha 17 de octubre de 2011, el Abogado José Miguel Mayora Monsalve, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RDS Seguridad Integral, C.A., interpuso demanda por cobro de bolívares contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifestó que, “Mi representada la Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., es beneficiaria de Quince (15) facturas todas por ella misma y aceptadas para su correspondiente pago por las diferentes sedes de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA (sic) DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) (…) asimismo anexo facturas en originales emitidas por mi representada Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., y aceptadas para ser pagadas por las diferentes sedes de la UNEFA (sic), en el estado Carabobo, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, Ñ y O de las instalaciones de las Sucursales de la UNEFA (sic) Carabobo, hasta la presente fecha la deudora y obligada no ha hecho ningún tipo de abono mi (sic) pago…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Estimó, “…la presente demanda en CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS (sic) CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 409.602,83), que equivalen a CINCO MIL CUATROCIENTOS (sic) (5.400. U.T) Unidades Tributarias” (Mayúsculas y negrillas de la cita)

Demandó, “…a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA (sic) DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) (…). Para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: A pagar a mi representado la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DIECISEIS (sic) BOLIVARES (sic) CON SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 317.016,06), por concepto de las facturas descritas anteriormente y señaladas ut supra.
SEGUNDO: En pagar los intereses moratorios causados a la presente fecha, calculados individualmente a la rata del doce por ciento (12%) anual, por cada una de las facturas que ascienden a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 92.586,77).
TERCERO: Los honorarios profesionales de abogados calculados al 25 % sobre el monto de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del CPC, es decir, la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs, 102.400,71).
CUARTO: Las costas procesales según lo pautado en el procedimiento intimatorio escogido” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 31 de octubre de 2011, señaló lo que a continuación se transcribe:

“Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado José Miguel Mayora Monsalve, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RDS Seguridad Integral, C.A. contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), por la cantidad de trescientos diecisiete mil dieciséis bolívares con seis céntimos (Bs 317.016,06).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En fecha veintidós (22) de junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su artículo 11 estableció los órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los artículos 13 y siguientes determinó la distribución territorial y la conformación de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiendo a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 a los Juzgados de Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de
‘Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en rezón de su especialidad’.

Siendo que la parte demandante estimó la demanda en cuatrocientos nueve mil seiscientos dos con ochenta y tres céntimos (Bs 409.602,83), equivalente a cinco mil cuatrocientos unidades tributarias (5.400 U.T.), este Tribunal estima competente para conocer de la presente acción a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital” (Negrillas de la cita).

En ese sentido, esta Corte pasa a pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto, observa que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

En tal sentido, se observa que el artículo 24 de la mencionada Ley, establece lo siguiente:

“Artículo 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”.

En atención a la norma transcrita, se observa que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las condiciones siguientes, a saber: (i) Que la demanda haya sido interpuesta contra la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual, alguna de las señaladas personas político territoriales o entes ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre dichas entidades entre sí; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía entre treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y; (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial, en razón de su especialidad.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la estructura de la jurisdicción contencioso administrativa, prevista en la Ley Orgánica que rige el funcionamiento de esta jurisdicción, observa lo previsto en su Disposición Final Única, la cual es del tenor siguiente:

“Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de la referida publicación”.

Ello así, esta Corte estima que en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa previó una vacatio legis en lo que respecta a la puesta en funcionamiento de la nueva estructura orgánica de dicha jurisdicción, de la cual forman parte los señalados Juzgados Nacionales, debe conocer en atención de las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem, desde su entrada en vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, debe esta Corte a los fines de establecer su competencia, analizar si la demanda interpuesta cumple con las condiciones antes descritas, y en ese sentido se observa:

En primer término, se aprecia que la presente demanda fue incoada por el Abogado José Miguel Mayora Monsalve, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RDS Seguridad Integral, C.A., contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), por lo que tratándose la parte demandada una institución de educación superior creada por el Ejecutivo Nacional, según se evidencia del Decreto No. 115, de fecha 16 de Abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, la cual se encuentra adscrita al Ministro del Poder Popular Para la Defensa, se considera satisfecho el primer requisito antes señalado. Así se decide.

En segundo término, se observa que el Apoderado Judicial de la referida Sociedad Mercantil, estimó la cuantía de la demanda interpuesta en fecha 17 de octubre de 2011, en la cantidad de cuatrocientos nueve mil seiscientos dos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 409.602,83), evidenciando así este Órgano Jurisdiccional que el valor de la unidad tributaria de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.623, de fecha 24 de febrero de 2011, es la cantidad de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), lo cual equivale, conforme a la estimación de la demanda, en cinco mil trescientas ochenta y nueve unidades tributarias con cincuenta y un décimas (5.389,51 U.T.), lo cual no supera las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), establecidas como límite mínimo de la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Por último, se observa respecto al último requisito que el conocimiento para conocer de la presente demanda intentada se encuentra atribuido a otro órgano judicial. Así pues, se estima que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgado Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se estableció:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal de su especialidad”.

En atención a lo expuesto en la norma citada y por cuanto la cuantía de la presente demanda, no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cuales se ORDENA remitir el presente expediente. En consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 31 de octubre de 2011. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Abogado José Miguel Mayora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

2. CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 31 de octubre de 2011.

3. DECLINA la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que conozca de la presente causa.

4. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, en funciones de Distribuidor.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. AP42-G-2011-000270
EN/


En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________


La Secretaria.