REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 1º de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2455-2011 de fecha 29 de junio de 2011, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.308.778, asistido por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387, y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.154.966, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, contra el Decreto Nº DAO-23-05-002-11, de fecha 23 de mayo de 2011, notificado al Concejo Municipal el 24 de mayo de 2011 y publicado en el Diario “La Antena” en fecha 26 de mayo de 2011, dictado por el Alcalde de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de junio de 2011, por el Abogado Juan Reyes Lozano, en su cualidad de Apoderado Judicial del ciudadano Antonio Ramón Requena, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente el amparo constitucional cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 1º de noviembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara decisión en la presente causa.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró Improcedente la acción de amparo cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por los ciudadanos Antonio Ramón Requena, asistido por el abogado Juan Reyes Lozano y el ciudadano Carlos Arturo Rodríguez actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, contra el Decreto Nº DAO-23-05-002-11, de fecha 23 de mayo de 2011, notificado al Concejo Municipal el 24 de mayo de 2011 y publicado en el Diario “La Antena” en fecha 26 de mayo de 2011, dictado por el Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.

Ahora bien, observa esta Alzada de la revisión exhaustiva de las copias certificadas remitidas en el presente expediente, que no se evidencia copia alguna del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, a través del cual se pueda constatar la pretensión en el juicio esgrimida, documento necesario para que este Órgano Jurisdiccional pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Por lo tanto en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; esta Alzada a fin de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar; asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-O-2011-000121
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,