REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000636

En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 05-269 de fecha 8 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MARIO MARCANO TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.008.958, debidamente asistido en este acto por el Abogado Francisco Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.825, contra el acto administrativo de fecha 9 de junio de 1997, emanado de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS, órgano adscrito al DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y posteriormente transferido a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante Decreto Nº 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853 de fecha 18 de enero de 2008.

Dicha remisión se efectuó en razón de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2005, por el ciudadano Mario Marcano Trillo, debidamente asistido en este acto por el Abogado Justo Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.521, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2002, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 20 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento en la presente causa al estado en que se encontraba; se ordenó notificar al ciudadano Mario Marcano Trillo, al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, al Director de la Policía Metropolitana de Caracas y al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.

En fecha 3 de mayo de 2005, el Alguacil de esta Corte consigno copias de oficios dirigidos a los ciudadanos Director de la Policía Metropolitana de Caracas y al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 10 de mayo de 2005, el Alguacil de esta Corte consigno copia de oficio dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 29 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa; se ordenó seguir el procedimiento previsto en el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel; se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 22 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Jueza Neguyen Torres López.

En fecha 30 de mayo de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 29 de junio de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos y pasar el expediente a la Jueza Ponente Neguyen Torres López. Al efecto, la Secretaría certificó que, desde el día 29 de junio de 2005, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 4 de agosto de 2005, fecha en la que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 de junio de 2005; 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de julio de 2005; y 2, 3 y 4 de agosto de 2005. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente Neguyen Torres López.

En fecha 26 de febrero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento en la presente causa al estado en que se encontraba; se ordenó notificar al ciudadano Mario Marcano Trillo, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, al Director de la Policía Metropolitana de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente Neguyen Torres López. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.

En fecha 21 de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó copias de oficios dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consigno copia de boleta de notificación dirigida al ciudadano Mario Marcano Trillo, haciendo mención que no pudo notificar al referente ciudadano.

En fecha 9 de abril de 2007, el Alguacil de esta Corte consigno copia de oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Policía Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de abril de 2007, esta Corte ordenó librar boleta al ciudadano Mario Marcano Trillo, en la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta por cartelera, advirtiéndose que una vez que conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de esta Corte se haga de la presente boleta, se le tendrá por notificado.

En fecha 23 de mayo de 2007, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Neguyen Torres López, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Presidente, Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez; Juez Vice Presidente y; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 19 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Divana Illas, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.308, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, diligencia por medio de la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representada para intervenir en la presente causa y solicitó la notificación a la Procuraduría General de la República y consignó copia del poder el cual acredita su representación.

En fecha 18 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento en la presente causa al estado en que se encontraba; se ordenó notificar al ciudadano Mario Marcano Trillo, al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.

En fecha 2 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copia de boleta de notificación dirigida al ciudadano Mario Marcano Trillo, haciendo mención que no pudo notificar al referente ciudadano.

En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de mayo de 2009, esta Corte ordenó librar boleta al ciudadano Mario Marcano Trillo, en la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta por cartelera, advirtiéndose que una vez que conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de esta Corte se haga de la presente boleta, se le tendrá por notificado.

En fecha 16 de julio de 2009, notificadas como se encuentran las partes y transcurridos los lapsos establecidos, se reasignó la ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 20 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento en la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2010, transcurrido el lapso dictado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia la Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 1º de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto en fecha 10 de noviembre de 1997 por el Abogado Francisco Mejías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mario Marcano Trillo, con motivo de la remoción del prenombrado ciudadano del cargo de Agente de la Policía Metropolitana de Caracas, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y posteriormente transferida a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Nº 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:

“…DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía…”.

Del Decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la cual pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.

En ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en la sentencia Nº 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Municipio Sucre del Estado Miranda vs. Distrito Metropolitano de Caracas), la cual indicó lo siguiente:
“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por ‘órgano de la Policía Metropolitana’, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara…”.

Asimismo, se observa que el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, El Procurador o Procuradora General de la República, o quién actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.

En consonancia con la normativa y jurisprudencia anteriormente transcrita, en virtud de que actualmente la Policía Metropolitana se encuentra bajo la dirección y administración del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, resulta procedente la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que serán ordenadas en la presente decisión.

En consecuencia, esta Corte ORDENA la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de ellas, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos, a cuyo vencimiento deberá dictarse la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ



El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-R-2005-000636
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,