REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2010-0309 de fecha 16 de marzo de 2010, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Leslie García Fermín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.459, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la Providencia Administrativa Nº 00165/09 de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reengache y pagos de salarios caídos incoada por el ciudadano Carlos José Blanco Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.704.600.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2009, por la Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 12 de abril de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, asimismo se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes consignaran los respectivos escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la Sustituta de la Procuradora General de la República.

En fecha 3 de mayo de 2010, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido escrito de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de mayo de 2010, el ciudadano Carlos José Blanco Sánchez, debidamente asistido por los Abogados Juan Pérez y Maritza Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.283 y 23.282, respectivamente, consignó escrito de observaciones a los informes presentado por la parte recurrente en fecha 29 de abril de 2010.

En fecha 18 de mayo de 2010, vencido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 3 de mayo de 2010 y visto el escrito de observación a los informes presentado en fecha 6 de mayo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de junio de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó oficiar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que remitiera a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 28 de julio de 2010, el ciudadano Carlos José Blanco Sánchez, debidamente asistido por los Abogados Juan Pérez y Maritza Alvarado, consignó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de medida cautelar innominada, así como también solicitó conciliación entre las partes.

En fecha 28 de julio de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de junio de 2010, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libraron oficios Nros. 2010-2530, 2010-2531, 2010-2532 y 2010-2536, dirigidos al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), al ciudadano Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 9 de agosto de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación Nro. 2010-2530 dirigido al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), debidamente recibido.

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación Nro. 2010-2532 dirigido al ciudadano Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, debidamente recibido.

En fecha 13 de agosto de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación Nro. 2010-2531 dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, debidamente recibido.

En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación Nro. 2010-2536 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido.

En fecha 1º de diciembre de 2010, notificadas como se encontraron las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de junio de 2010 y por cuanto no constó en autos la remisión de la información solicitada al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la aludida sentencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ENRIQUE SANCHEZ, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-

Considera esta Corte que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por la Abogada Leslie Beatriz García Fermín, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República contra la Providencia Administrativa Nº 00165/09 de fecha 23 de marzo de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Éste del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las copias certificadas remitidas en el presente expediente no se evidenció copia alguna del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, razón por la cual en fecha 14 de junio de 2010 esta Alzada Ordenó al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remitiera a este Órgano Jurisdiccional las copias del mencionado escrito recursivo.

En atención a lo expuesto, y siendo que en fecha 1º de diciembre de 2010 se encontraban notificadas las partes de la decisión de fecha 14 de junio de 2010, y por cuanto no consta en autos la remisión de la información solicitada al A quo en la mencionada sentencia, debe esta Corte RATIFICAR la decisión de fecha 14 de junio de 2010, toda vez que la copia certificada del escrito recursivo solicitada es indispensable a los fines de constatar la pretensión en el juicio principal, y así tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo y, en consecuencia realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Por lo tanto, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


AP42-R-2010-000276
ES/


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,