JUEZ VICEPRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000019

En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de recusación presentada por el Abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARINDA CASANOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.354.580, contra la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 23 de marzo de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la recusación planteada por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la recusación planteada.

En fecha 6 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 27 de abril, 6 de julio, 16 de septiembre, 26 de octubre y 3 de noviembre de 2010, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, solicitó se dictara decisión en la presente incidencia de recusación.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el Juez Vicepresidente de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible la recusación propuesta por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, contra la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional, impuso multa a la señalada ciudadana y ordenó cancelar la misma ante una Oficina receptora de fondos nacionales.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 y solicitó le sea librada la planilla de liquidación correspondiente a los fines de sufragar el pago de la multa impuesta.

En fecha 25 de noviembre de 2010, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, consignó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010.

En fecha 29 de noviembre de 2010, esta Corte difirió el pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta hasta tanto conste en autos la realización de las notificaciones de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010.

En fecha 7 de diciembre de 2010, vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por la parte recusante, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional le sea expedida “la planilla de liquidación correspondiente”, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Arinda Casanova.

En esa misma fecha, se libró oficio de notificación dirigido a la ciudadana Arinda Casanova.

En fecha 18 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Arinda Casanova.

En fecha 24 de enero de 2011, el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, consignó diligencia mediante la cual solicitó le sea librada la planilla de liquidación correspondiente a los fines de sufragar el pago de la multa impuesta.

En esa misma fecha, se ordenó la notificación de la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional, de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010.

En fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 31 de enero de 2011, fue oído en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, en fecha 25 de noviembre de 2010 y se ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se libró oficio Nº 2011-0558 dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 9 de febrero de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió oficio Nº 2493 de fecha 26 de julio de 2011, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Arinda Casanova contra la Contraloría del Municipio Chacao del estado Miranda. Ahora bien, vista la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 1º de junio de 2011, que declaró Con Lugar la apelación ejercida, admitió la recusación planteada y ordenó al Presidente de este Órgano Jurisdiccional tramitar la referida incidencia de recusación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer de la presente causa.

En esa misma fecha, vista el acta de inhibición suscrita por el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente al Juez Vicepresidente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que se pronuncie sobre la misma.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado, por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fueren recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”. (Resaltado de esta Corte).

Siendo ello así, con base en la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte conocer de la inhibición planteada en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Pasa este Juez Vicepresidente a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2011, el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AB41-X-2010-000019 contentiva de la recusación interpuesta por el Abogado Daniel Buvat, en representación de la ciudadana Arinda Casanova contra la Juez María Eugenia Mata, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AB41-X-2010-000019, ello en virtud de haber emitido opinión sobre la presente incidencia, a través de la sentencia Nº 2010-001202, dictada con el carácter de Juez Presidente de esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2010, inserta desde el folio veintiuno (21) al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno separado, contentivo de la recusación interpuesta contra la Abg. María Eugenia Mata, en su carácter de Juez Ponente en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Arinda Casanova contra la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda; declarando en dicha decisión INADMISIBLE la recusación planteada en virtud de la ausencia de fundamento legal, caracterizada por elementos fácticos y jurídicos que no permiten sostener la recusación ejercida, aunado a la generalidad e imprecisión de los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte recusante. Lo anterior evidentemente configura un prejuzgamiento sobre la incidencia de recusación, situación ésta que se subsume en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual en aras de garantizar la objetividad e imparcialidad de quien decide, solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar mi INHIBICIÓN a la presente causa. Sobrevenida a la recusación indicada con anterioridad, a los fines de sustentar más aún la inhibición planteada, es menester destacar que al folio ochenta y siete (87) del presente cuaderno separado, la representación judicial de la parte recusante, ciudadana Arinda Casanova, interpuso en fecha 02 de junio de 2011 ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una diligencia mediante la cual manifestó mi incapacidad subjetiva para conocer de la presente incidencia, toda vez que a su decir, cursa ante dicha Sala expediente Nº 2010-990 contentivo del recurso de queja interpuesto en mi contra, señalando que el mismo se encuentra a la espera del pronunciamiento relativo a su admisibilidad, conducta procesal ésta, que indefectiblemente altera mi ánimo de imparcialidad, constituyendo ello otro motivo para plantear la presente inhibición ante cualquier causal fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez. Así, ante la existencia de las causales expuestas con la finalidad de sostener la inhibición aquí planteada, solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar mi INHIBICIÓN a la presente causa y así, se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…”. (Mayúsculas del original).

Así las cosas, este Juez Vicepresidente observa que el artículo 42, ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa”.

Ello así, considera este Juez Vicepresidente que la opinión que de manera anticipada haga el jurisdicente, debe estar relacionada con el objeto de la causa -lo controvertido por las partes-, pues, para que esa competencia subjetiva se vea afectada tiene que estar referida bien a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión. Es decir, a los efectos de la declaratoria de procedencia de dicha causal deben existir suficientes elementos que al ser verificados en forma objetiva con las actas del expediente conlleven a la convicción de la materialización de dicha causal.

Ello así, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios veintiuno (21) al treinta y ocho (38) del expediente, sentencia dictada por el Juez Presidente de esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró “INADMISIBLE la recusación propuesta mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, contra la ciudadana Abogada MARÍA EUGENIA MATA, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al declarar Inadmisible la recusación planteada contra la Juez María Eugenia Mata en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Arinda Casanova contra la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda, señalando como fundamento de su decisión, que “…la recusación interpuesta por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, adolece ostensiblemente de fundamento o, como expresa la Sala Constitucional, su contenido resulta afectado por la carencia de elementos fácticos y jurídicos que la soporten, debido a la generalidad e imprecisión de los hechos que se imputan a la Juez recusada (…) por el hecho de no haber emitido pronunciamiento se quiere comprometer su capacidad subjetiva para juzgar, motivos estos que a juicio del Juez Presidente de esta Corte, ponen de manifiesto la insuficiencia e indeterminación del relato fáctico aducido por el solicitante…”, manifestó opinión en la presente causa con anterioridad a la emisión de la sentencia definitiva correspondiente.

En consecuencia, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 15 de noviembre de 2011 por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta inoficioso pronunciarse sobre la procedencia de la inhibición con fundamento en la causal prevista en el artículo 42, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, alegada en la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011. Así se decide.

Ahora bien, con relación a la solicitud realizada por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de que “se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo”, considera este Juez Vicepresidente que no se requiere la conformación del Órgano Colegiado a los fines de decidir la recusación planteada por el Abogado Daniel Buvat, en representación de la ciudadana Arinda Casanova contra la Juez María Eugenia Mata, y ello retrasaría innecesariamente el pronunciamiento sobre la misma, lo cual violaría el derecho a una tutela judicial efectiva de la parte recusante, por lo cual, se desecha la solicitud formulada por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Precisado lo anterior, pasa este Juez Vicepresidente a pronunciarse con relación a su competencia para conocer de la recusación presentada por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, contra la Abogada María Eugenia Mata, y al respecto, observa:

El numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“…Artículo 23:
Son atribuciones de los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en el orden respectivo…”.

Ahora bien, vista la declaratoria Con Lugar de la inhibición planteada por el Juez Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo cual constituye una falta temporal en la presente causa, corresponde al Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional suplir tal falta y, en consecuencia, ostenta la competencia para decidir la presente recusación. Así se decide.

Ahora bien, observa este Juez Vicepresidente que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de mayo de 2011 dictó sentencia mediante la cual admitió la recusación planteada por el Abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova, contra la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó al Juez Presidente de esta Corte tramitar la incidencia de recusación de conformidad con los artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, habiéndose admitido la recusación planteada contra la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Juez Vicepresidente ORDENA la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA la notificación de la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y del Abogado Daniel Buvat, Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova de la apertura del lapso antes referido. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 15 de noviembre de 2011, por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARINDA CASANOVA contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 15 de noviembre de 2011 por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
3. Su COMPETENCIA para conocer de la recusación planteada en fecha 8 de marzo de 2010 contra la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
4. ORDENA la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. ORDENA la notificación de la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y del Abogado Daniel Buvat, Apoderado Judicial de la ciudadana Arinda Casanova de la apertura del lapso antes referido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AB41-X-2010-000019

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.