REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2011-000024
En fecha 16 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de recusación presentado por el Abogado OTONIEL PAUTT, inscrito en el Inpreabogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 154.755, actuando en nombre propio y representación, contra los ciudadanos ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, EFRÉN NAVARRO, en su carácter de Juez Vicepresidente y a la Abogada MARÍA EUGENIA MATA, en su carácter de Jueza integrante de la mencionada Corte, con base en lo establecido en “los artículos 26, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa”.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado de recusación con inserción de las copias certificadas del escrito presentado por el mencionado Abogado, escrito libelar, y sentencia dictada el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de julio de 2011, así como del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de Segunda Juez Suplente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
I
DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA
El Abogado Otoniel Pautt, ya identificado, actuando en nombre propio y representación, formuló recusación en los siguientes términos:
“Yo Otoniel PAUTT ANDRADE, (…) ocurro respetuosamente ante ustedes, de conformidad a lo establecido en “los artículos 26, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa, a los fines de interponer RECUSACIÓN contra todos los jueces que constituyen la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo: Doctores MARÍA EUGENIA MATA, ENRIQUE SÁNCHEZ y EFREN NAVARRO CEDEÑO, por retraso de pronunciamiento jurisdiccional en las Causas Nº AP42-N-2005-000148, AP42-N-2005-000369, AP42-O-2009-000053 y AP42-R-2011-000311, dado los anteriores precedentes de denegación de justicia por falta de pronunciamiento en el tiempo hábil legal, mediante los cuales me han cercenado el derecho constitucional a obtener con prontitud una decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, principalmente, planteó la presente recusación contra los tres prenombrados jueces (…).
(…omissis…)
Con ocasión del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto contra la Dirección Municipal de Urbanismo e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia definitiva, sin haberse decidido previamente la incidencia de tacha incidental que cursa en apelación por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente Nº AP42-R-2011-000311.
Contra la anterior decisión, de fecha 18 de julio de 2011, que riela en la 4ª pieza del expediente, interpuse apelación, siendo la misma oída y cuya distribución recayó en la precitada Corte (en lo sucesivo Corte 1ª).
Por Auto de fecha 07-11-2011, se designó como ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.
Desde la fecha 09-11-2009, una vez que se designó ponente al juez Enrique Sánchez en fecha 21-05-2009 hasta el año en curso, he estado solicitando la Corte 1ª que dicte sentencia en el amparo en apelación signado con el Nº AP42-O-2009-000053, habiendo interpuesto diligencias en fechas: 09-11-2009, 24-02-2010, 04-03-2010, 18-03-2010, 24-05-2010, 01-11-2010, 07-12-2010, 14-12-2010, 18-01-2011, 21-02-2011, 06-04-2011, 06-10-2011, sin que se haya emitido el correspondiente y debido pronunciamiento.
Desde la fecha 09-02-2011, una vez que se dijo ‘Vistos’ en fecha 13-10-2010, he estado solicitando a la Corte 1ª que dicte sentencia en la Causa Nº AP42-N-2005-000148, habiendo interpuesto varias diligencias en fechas: 09-02-2011, 15-05-2011, 04-04-2011, 09-05-2011, 09-06-2011, 18-07-2011, 10-08-2011, 29-09-2011, 29-09-2011, sin que se haya emitido el correspondiente y debido pronunciamiento jurisdiccional.
Desde la fecha 04-04-2011, una vez que se dijo ‘vistos’ en fecha 14-12-2010, he estado solicitando a la Corte 1ª que dicte sentencia en la Causa Nº AP42-N-2005-000369, habiendo interpuesto varias diligencias en fechas: 04-04-2011, 02-05-2011, 07-06-2011, 21-06-2011, 30-06-2011, 18-07-2011, 10-08-2011, 10-08-2011, 29-09-2011 y 08-11-2011, sin que se haya emitido el correspondiente y debido pronunciamiento jurisdiccional.
Desde la fecha 09-06-2011, he estado solicitando a la Corte 1ª que dicte sentencia en la Causa Nº AP42-R-2011-000311, con ocasión de la apelación interpuesta en la tacha incidental propuesta ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, habiendo interpuesto diligencias en fechas: 09-06-2011 y 18-07-2011, sin que se haya emitido el correspondiente y debido pronunciamiento jurisdiccional” (Destacado del original).
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia de la Juez Suplente de esta Corte de lo Contencioso Administrativo para conocer sobre la recusación planteada en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Abogado Otoniel Pautt, identificado en autos, y a tal efecto se observa:
El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas agregadas).
De conformidad con la norma citada, es claro que corresponde a la Juez Suplente decidir la incidencia de recusación planteada en el presente asunto. Así se decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previa al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la recusación interpuesta, esta Corte observa lo siguiente:
Del escrito presentado por la parte recusante, se observa que interpone “RECUSACIÓN contra todos los jueces que constituyen la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo: Doctores MARÍA EUGENIA MATA, ENRIQUE SÁNCHEZ y EFREN NAVARRO CEDEÑO, por retraso de pronunciamiento jurisdiccional en las Causas Nº AP42-N-2005-000148, AP42-N-2005-000369, AP42-O-2009-000053 y AP42-R-2011-000311, dado los anteriores precedentes de denegación de justicia por falta de pronunciamiento en el tiempo hábil legal, mediante los cuales me han cercenado el derecho constitucional a obtener con prontitud una decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; ello, en el Expediente Número AP42-R-2011-001231.
En tal sentido, planteada como ha sido la presente recusación, esto es, aludiéndose al “retraso de pronunciamiento jurisdiccional en las Causas Nº AP42-N-2005-000148, AP42-N-2005-000369, AP42-O-2009-000053 y AP42-R-2011-000311”, no obstante, presentando el escrito de recusación sólo en la causa contenida en el asunto Número AP42-R-2011-001231, este Órgano Jurisdiccional considera necesario atender lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, concediéndole a la parte recusante el lapso de tres (3) días de despacho, con el fin de que aclare su escrito de recusación, es decir, señale si la recusación interpuesta se encuentra sólo dirigida al asunto número AP42-R-2011-001231 o a las demás causas a las cuales hizo alusión. Así se decide.
A tal efecto, se ordena notificar a la parte actora a los fines expuestos en el presente fallo.
III
Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Vicepresidenta de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ORDENA notificar al ciudadano OTONIEL PAUTT, inscrito en el Inpreabogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 154.755, actuando en nombre propio y representación, a los fines de que en el lapso de tres (3) días de despacho aclare la recusación presentada, en los términos aquí expuestos.
Dada, sellada y firmada en la Presidencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
MARILYN QUIÑÓNEZ
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AB41-X-2011-000024
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,