REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°
En fecha 26 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 670 de fecha 23 de mayo de 2006, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.131, debidamente asistida por los Abogados Aquiles Fernández y Neubek Hanna, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 53.379 y 55.778, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de mayo de 2006, por la Abogada Carmen Cedeño, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Caripe del estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.274, contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2005, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el párrafo 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por los Abogados Luis Pérez y José Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 92.391, 90.126, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio recurrido.
En fecha 2 de agosto de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 9 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Luis Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 10 de agosto de 2006, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 21 de septiembre de 2006, vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 3 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que con relación al “Punto Previo” y “De los Medios de Pruebas a promover en esta Alzada” numerales 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrida, no tenía materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto se hizo valer el merito probatorio que se desprende de las actas procesales, asimismo, expresó que en cuanto a las documentales promovidas en los numerales 3 y 4 del referido capítulo, estas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, acordándose oficiar al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, a los fines de que remitiera la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas presentado, de igual forma, se acordó librar oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 23 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación debidamente firmado, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas.
En fecha 13 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó remitir el presente expediente a esta Corte.
En fecha 21 de marzo de 2007, siendo la oportunidad legal para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales, prevista en el aparte 21, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó la misma para el día lunes treinta (30) de abril de 2007, a la una de la tarde (01:00 p.m.).
En fecha 27 de abril de 2007, se difirió para el día lunes cuatro (4) de junio de 2007, a la una de la tarde (01:00 p.m.) para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 4 de junio de 2007, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Informes Orales, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente.
En fecha 6 de junio de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 16 de julio de 2007, visto que la ponencia presentada por la Juez Neguyen Torres, no fue aprobada por la mayoría de los Jueces que integraban este Órgano Jurisdiccional, se ordenó la reasignación de la presente causa.
En fecha 1º de agosto de 2007, se reasignó la Ponencia al Juez Javier Sánchez.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedó su Junta Directiva integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 10 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2011, transcurrido los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2011 y en virtud, de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta ejusdem, en consecuencia se reasignó la Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
-I-
De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 28 de febrero de 2005, la ciudadana María Josefina Arcia, debidamente asistida por los Abogados Aquiles Fernández y Neubek Hanna, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Caripe del estado Monagas, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que “…desde el 01 de marzo de 1989, ingrese (sic) a la Administración Pública prestando mis servicios en la Jefatura Civil de la Parroquia El Guacharo Municipio Caripe del estado Monagas, como funcionaria de carrera, desempeñando el cargo de Oficinista II, dependiendo de la Secretaría General de Gobierno del estado Monagas…”.
Señaló, que en fecha 31 de diciembre de 2000, la Dirección de Personal de la Gobernación del estado Monagas, en virtud de la supresión de la Jefatura Civil, la removió del cargo desempeñado y en consecuencia le otorgó el mes de disponibilidad a partir del 1º de enero de 2001 hasta el 30 de enero de 2001.
Arguyó, que “…quedando en situación de disponibilidad, la Dirección de Registro Civil, dependiente de la Alcaldía del Municipio Caripe del estado Monagas, creada por disposición constitucional, en fecha primero (01) de febrero de 2001, me absolvió (sic) como funcionaria adscrita a dicha dependencia ejerciendo las mismas funciones que realizaba en la Jefatura Civil de la Parroquia de Guacharo (sic) del Municipio Caripe del estado Monagas, devengando el mismo sueldo y los mismos beneficios funcionariales, pero me absolvió con una nueva mención del cargo, es decir, como Secretaría de Oficina…”.
Expuso, que “…en fecha 05 de enero de 2005, recibí del Despacho del ciudadano Alcalde (…) notificación del acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2004, en la cual se me manifestó la decisión de prescindir el contrato individual de trabajo celebrado entre su (sic) persona y la Alcaldía del Municipio Caripe como Secretaria de la Jefatura Civil de `El Guacharo´…”.
Esgrimió, que “…el ciudadano Alcalde incurre en error, al calificarme como funcionario contratado, y que existe un supuesto contrato individual de trabajo, firmado por mi persona y la Alcaldía (…) incurre igualmente en error, al señalar como mi sitio de trabajo la JEFATURA CIVIL DE EL GUACHARO ya que la misma fue eliminada cuando en el estado Monagas se dio cumplimiento al mandato Constitucional, transfiriendo la primera autoridad civil de los Municipios a los Alcaldes, creándose la Dirección de Registro Civil, dependiente del Despacho del Alcalde…” (Mayúsculas del original).
Arguyó, que “…el acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2004, emanado de la Alcaldía del Municipio Caripe del estado Monagas, (…) violenta las normas constitucionales que señalan los mecanismos para remover a los funcionarios de carrera, en el ejercicio de sus funciones y que solo serán removidos aquellos funcionarios de carrera que se encuentren incursos en el (sic) alguna de las causales de destitución establecidas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”.
Finalmente solicitó, “…LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares de fecha 15 de noviembre de 2004, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Caripe del estado Monagas, suscrito por el (…) Alcalde del Municipio, quien tomó la decisión de rescindir un supuesto contrato de trabajo individual, lo que constituye una violación a la estabilidad laboral (…), en consecuencia solicito se me reincorpore a mi sitio de trabajo y de igual forma me sean cancelados los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi retiro hasta la efectiva reincorporación al cargo del cual fui objeto de retiro…” (Mayúsculas del original).
Ello así, en fecha 7 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo apelado el referido fallo por el Apoderado Judicial de la parte recurrida, en fecha 10 de mayo de 2006.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2004, suscrito por el Alcalde del Municipio Caripe del estado Monagas, mediante el cual rescindió el contrato individual de trabajo de la ciudadana María Josefina Arcia, no obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia el expediente administrativo de la actora, necesario a los fines de verificar lo alegado por la recurrente con relación a la inexistencia del referido contrato, así como de ostentar la condición de funcionario de carrera, con el objeto de que esta Corte pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, objeto de impugnación.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Dirección de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana María Josefina Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.131, quien se desempeñaba como Secretaria en dicho Organismo; asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2006-001275
ES/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,