REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° Y 152°
En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los Abogados Diego Barboza Siri, Romer Abner Pacheco Morales, Cesar Sánchez Medina, Carlos Sánchez Aullon y Jesús Antonio Mendoza Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 59.715, 83.509, 39.194, 27.829 y 41.755, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contentivo de la solicitud de expropiación de los bienes inmuebles y muebles propiedad de la Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., necesarios para la actividad manufacturera de pulpa, papel, cartón y sus derivados, así como para la promoción del desarrollo endógeno, la colonización de terrenos incultos, la repoblación de yermos y montes, interpuesta conjuntamente con medidas cautelares innominadas de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y subsidiariamente medida anticipativa de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1° de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Carlos Sánchez Aullon, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó los recaudos constantes de cuatrocientos ochenta y cinco (485) folios útiles que acompañan a la solicitud de expropiación.
En fecha 8 de marzo de 2005, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada por los ciudadanos: Trina Omaira Zurita, Jueza Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza, y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Vicepresidente.
En esa misma fecha, esta Corte dictó sentencia Nº 2005-0084, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la solicitud interpuesta; admitió la solicitud de expropiación presentada; y en consecuencia, acordó las medidas cautelares solicitadas ordenando la posesión sobre los bienes objeto de la presente expropiación, así como la prohibición de liquidación de dichos bienes en el proceso de quiebra; decretó la ocupación previa de todos los bienes muebles e inmuebles; ordenó solicitar a las Oficinas Subalternas de Registro de Puerto Cabello, Estado Carabobo; San Felipe, Estado Yaracuy y; Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los inmuebles objeto de expropiación; igualmente, se ordenó notificar de la decisión in comento al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, con la advertencia a los Síndicos de la quiebra de que se abstengan de hacer cualquier acto de disposición de los bienes objeto de expropiación, o sobre los cuales pudiere tener interés directo o indirecto la República Bolivariana de Venezuela como consecuencia de la posesión que esta tiene sobre la empresa fallida; asimismo, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, librar los despachos a los Juzgados Ejecutores de Medidas de las Circunscripciones Judiciales donde se encuentran ubicados los bienes objeto de la decisión, a los fines de que hagan el efectivo cumplimiento de dichas medidas cautelares; ordenó a la autoridad a quien compete la ejecución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, hacer la valoración de los bienes objeto de la ocupación previa por una Comisión de Avalúos, conformada según lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem; e igualmente, se le ordenó al ente expropiante consignar por ante esta Corte la cantidad que resulte del justiprecio antes mencionado.
En fecha 9 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Mendoza, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó que lo nombre correo especial a objeto de llevar los Decretos en donde se ordena a los Juzgados Ejecutores, la ejecución de las medidas acordadas en sentencia Nº 2005-0084 de fecha 8 de marzo de 2005.
En esa misma fecha, esta Corte mediante auto acordó comisionar, y asimismo libró los oficios Nos. 2005-798, 2005-800 y 2005-799, respectivamente, a los Juzgados Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Ejecutor de Medidas de San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar las medidas decretadas en fecha 8 de marzo de 2005. Asimismo, se libraron los oficios Nos. 2005-778, 2005-779 y 2005-801 dirigidos al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y; al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante los cuales se solicitaron todos los datos concernientes a la titularidad de la propiedad, así como gravámenes que pesan sobre los inmuebles objeto de expropiación. En igual sentido, se libró oficio Nº 2005-782 dirigido al Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional, mediante el cual se remitió copia certificada de la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2005, a los fines de que advierta a los Síndicos de la quiebra de que se abstengan de hacer cualquier acto de disposición de los bienes objeto de expropiación, o sobre los cuales pudiere tener interés directo o indirecto la República Bolivariana de Venezuela como consecuencia de la posesión que esta tiene sobre la empresa fallida.
En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, los oficios Nos. 2005-798, 2005-779, 2005-778, 2005-799, 2005-800, 2005-801 y 2005-782, respectivamente, dirigidos al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; al Juzgado Ejecutor de Medidas de San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los cuales estos fueron recibidos en fecha 10 de marzo de 2005; al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, los cuales fueron recibidos en fecha 11 de marzo de 2005, y; al Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional, el cual fue recibido en fecha 10 de marzo de 2005.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Alfredo Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 85.154, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2005.
En fecha 17 de marzo de 2005, se agregó a los autos los oficios Nos. 321 y 320 de fecha 14 de marzo de 2005, remitidos a esta Corte por el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 21 abril de 2005, se agregó a los autos el oficio Nº 7720-132 de fecha 29 de marzo de 2005, remitido a esta Corte por el Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con sus respectivos anexos.
En fecha 28 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficios Nos. TEM-071/2005 y 0186-2005 de fechas 31 de marzo de 2005 y 1º de abril de 2005, emanados del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y; del Juzgado Ejecutor de Medidas de San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante los cuales remitieron las resultas de la comisión acordada en fecha 9 de marzo de 2005.
En fecha 3 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 133-5 de fecha 20 de abril de 2005, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión acordada en fecha 9 de marzo de 2005.
En fecha 4 de mayo de 2005, en virtud de estar cumplidas todas las actuaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 12 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó formar el cuaderno separado con las copias certificadas correspondientes, a los fines de tramitar la medida cautelar innominada acordada en fecha 8 de marzo de 2005, de conformidad a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar el oficio Nº 2005-779 de fecha 09 de marzo de 2005, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dado que de las actas procesales, no consta en autos la información de propiedad y gravámenes ordenada en sentencia de fecha 8 de marzo de 2005.
En fecha 7 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de la remisión por parte de ese Juzgado, de copia certificada de la sentencia declaratoria de quiebra de fecha 02 de diciembre de 2004, así como del inventario de bienes de la fallida.
En fecha 8 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Carlos Sánchez Aullon, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó a esta Corte, oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, a fin de hacer entrega de las maquinarias a que hace referencia.
En fecha 9 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la solicitud del sustituto de la entonces Procuradora General de la República, acordó abrir cuaderno separado, a los fines de pasarlo a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 14 de junio de 2005, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual fue recibido en fecha 10 de junio de 2005.
En fecha 15 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos, los oficios Nos. 731/05 y 1806/05, de fechas 1º de junio de 2005 y 13 de junio de 2005, respectivamente, mediante los cuales el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, informó en el primero de ellos, la designación de los Síndicos Provisionales de la quiebra de Venepal, C.A., y en el segundo, anexó copia certificada de la sentencia que declaró la quiebra de fecha 2 de diciembre de 2004 y el inventario de bienes de la referida fallida.
En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio Nº 320-05 de fecha 07 de junio de 2005, dirigido al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 14 de junio de 2005.
En fecha 22 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación consideró inoficioso ordenar la Inspección Judicial de los bienes a expropiar, dado que los extremos de ley del artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se encuentran cumplidos a cabalidad, y en virtud de lo anterior, difirió la oportunidad de nombrar la comisión de peritos que habrán de justipreciar los bienes objeto de expropiación, hasta tanto sea resuelta por esta Corte la incidencia de la oposición formulada por los ciudadanos Guido Bolívar, José Ramón Meignen Medina y Crisanto Bello Paoli, en su carácter de Síndicos Provisionales de la fallida, en fecha 12 de mayo de 2005; asimismo se ordenó agregar copia certificada de este auto al cuaderno separado Nº AW41-X-2005-000004.
En fecha 24 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 163 de fecha 14 de diciembre de 2005, emanado de la Consultoría Jurídica del entonces Ministerio del Trabajo, mediante el cual solicitó copia simple del libelo de demanda de la presente solicitud de expropiación.
En fecha 31 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de tercería suscrito por la abogada Xiomara J. Guedez, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Doral, C.A., mediante el cual afirma que su representada es legítima propietaria del inmueble que posee una extensión de terreno con una superficie de sesenta y nueve hectáreas, catorce áreas, ubicado en la Carretera Morón – Coro, Km. 10, Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, inmueble este que fue afectado por el Decreto Nº 3.430 de fecha 18 de enero de 2005, publicado en Gaceta Oficial N° 38.110 del 19 del mismo mes y año; solicitando dicha representación la nulidad del referido Decreto en lo que se refiere a la afectación mencionada.
En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.527, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó oficio-poder Nº 000201 de fecha 20 de febrero de 2006, que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Edgar Peña, en su condición de Presidente de Industria Venezolana Endógena de Papel (INVEPAL, S.A.), mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente, de la diligencia en referencia y del auto que las acuerde.
En fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, negó la solicitud formulada por el ciudadano Edgar Peña, en su condición de Presidente de Industria Venezolana Endógena de Papel (INVEPAL, S.A.), por cuanto carece de cualidad para la solicitud de las referidas copias certificadas.
En fecha 25 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Carmen Méndez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó en copias simples, los Decretos Nos. 3.438, 3.449 y 4.245 de fechas 18 de enero de 2005, 31 de enero de 2005 y 30 de enero de 2006, respectivamente, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 38.110, 38.118 y 38.368, en ese orden, de fechas 19 de enero de 2005, 31 de enero de 2005 y 30 de enero de 2006, respectivamente.
En fecha 3 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Carmen Méndez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación, enviar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ratificando el contenido de los oficios Nos. 2005-779 y 320-05 de fechas 9 de marzo de 2005 y 7 de junio de 2005, respectivamente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la sustituta de la entonces Procuradora General de la República, mediante la cual consignó informe epidemiológico, solicitando analizar y proveer lo conducente, por cuanto los semovientes afectados son bienes que se encuentran dentro del área afectada de la presente expropiación.
En fecha 9 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Carmen Méndez, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó autorización al Juzgado de Sustanciación, para sacrificar y vender un número importante de semovientes de la presunta propiedad de VENEPAL, C.A.
En fechas 10 de agosto de 2006 y 19 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la por las Abogadas Carmen Méndez y Sulveys Molina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 18.527 y 91.319, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual ratificó las diligencias de fechas 3 de agosto de 2006 y 9 de agosto de 2006, respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar, conforme a lo solicitado en fecha 3 de agosto de 2006 por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, el oficio Nº 2005-779 de fecha 9 de marzo de 2005 dirigido al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; Asimismo, el Juzgado de Sustanciación estimó que la decisión requerida por las sustitutas de la Procuraduría General de la República, en razón a las solicitudes que mediante diligencias se hicieran en fechas 3 de agosto de 2006, 9 de agosto de 2006, 10 de agosto de 2006 y 19 de septiembre de 2006, respectivamente, se escapa del ámbito de competencia que le está atribuido, razón por la cual se acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente y; Asimismo, observó que para continuar con la sustanciación del presente procedimiento, debe este Tribunal esperar hasta tanto sea resuelta por esta Corte, la incidencia de la oposición formulada por los ciudadanos Guido Bolívar, José Ramón Meignen Medina y Crisanto Bello Paoli, en su carácter de Síndicos Provisionales de la fallida, en fecha 12 de mayo de 2005.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación en virtud de lo ordenado, libró oficio Nº 894-06, mediante el cual ratificó el contenido del oficio Nº 2005/779 de fecha 9 de marzo de 2005.
En fecha 3 de octubre de 2006, se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 26 de octubre de 2006, se agregó a los autos el oficio Nº 7720/432 de fecha 6 de octubre de 2006, remitido a esta Corte por el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy. De acuerdo a la información suministrada, el lote de terreno solicitado en expropiación, pertenece a Explotaciones Forestales y Agrícolas, S.A. (EFASA), de conformidad con el documento registrado bajo el Nº 25; Tomo Segundo; Protocolo Primero; Tercer Trimestre del año 1974, y sobre el mismo no pesa gravamen alguno, ni está afectado por ninguna medida Judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Luís Harris, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.386, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual ratificó las diligencias de fechas 3 de agosto de 2006 y 19 de septiembre de 2006, respectivamente.
En fecha 4 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 798 de fecha 15 de junio de 2007, mediante el cual la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, solicitó copias simples del expediente contentivo del presente procedimiento de expropiación.
En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Teodoro Itriago Giménez, en su carácter de Apoderado Judicial de Export Development Corporation, mediante la cual solicitó la declaratoria de urgencia del presente proceso.
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por el Abogado Santos Alberto Michelena, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Cartón de Venezuela, S.A., mediante el cual alega las situaciones de hecho y de derecho respecto a la propiedad de la maquinaria papelera IV, presuntamente perteneciente a su representada, y que se encuentra ubicada en las instalaciones de la antigua VENEPAL hoy INVEPAL.
En fecha 27 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de alegatos suscrito por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Export Development Corporation.
En fecha 6 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Carmen Méndez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Frank Franco Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 3.539, en su carácter de liquidador de la fallida VENEPAL, C.A., mediante la cual se hace parte para ejercer y hacer valer en este proceso, la representación que de esa compañía tiene el referido Apoderado y el Abogado Jesús Escudero E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 65.548, respectivamente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Carmen Méndez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó dictar decisión en la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Albany Internacional AB, mediante la cual expone consideraciones relacionadas con la presente causa. Y en esta misma fecha, el referido Apoderado Judicial, mediante diligencia solicitó el impulso procesal en cuanto a la fase de avalúo del presente proceso de expropiación.
En fecha 16 de septiembre de 2009, [en fecha 18 de diciembre de 2008 fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos; Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza]; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y dio por recibido el oficio Nº P-77 de fecha 7 de julio de 2009, emanado de la Sociedad Anónima Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL).
En fecha 28 de septiembre de 2009, esta Corte ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la Sociedad Anónima Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL), se encuentra domiciliada en el Estado Carabobo, se comisionó al Juzgado del Municipio Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la práctica de las diligencias necesarias para la notificación del Presidente de la mencionada Sociedad Anónima; Asimismo, se ordenó notificar al representante de la fallida Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A. y a la Procuradora General de la República, concediéndole el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Igualmente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al representante de la fallida empresa, en virtud de no constar en actas, el domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de que se fijó en la Cartelera de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la boleta librada en fecha 28 de septiembre de 2009, para la notificación de la Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Hilda Ariza Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 18.715, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó oficio-poder que acredita su representación.
En fecha 3 de noviembre de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que el día 2 de noviembre de 2009, venció el término de diez días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 13 de octubre de 2009.
En fecha 4 de noviembre de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2009.
En fecha 15 de diciembre de 2009, esta Corte ordenó agregar a las actas el oficio Nº 4380-250 de fecha 17 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2009.
En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por los Abogados Frank Franco Gutiérrez y Jesús Escudero E., en su carácter de liquidadores de la fallida VENEPAL, C.A., mediante la cual se dan por notificados del abocamiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la ponencia al Juez Efrén Navarro. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 1º de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, mediante la cual expone consideraciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Hilda Ariza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.715, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, mediante la cual expone consideraciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, mediante la cual ratificó la solicitud de fecha 12 de mayo de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Abogado Alberto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 32.366, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Venezolana de Papel (CORVENPA), mediante el cual consignó poder que acredita su representación y expuso consideraciones relacionadas con la presente causa.
En fechas 6 de diciembre de 2010, 7 de diciembre de 2010 y 7 de abril de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, mediante las cuales expuso consideraciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Geralys Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 129.699, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó oficio-poder que acredita su representación, solicitó la continuidad del presente proceso expropiatorio y librar el edicto a los interesados.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la Abogada Geralys Gámez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ratificó lo solicitado mediante diligencia presentada ante esta Corte en fecha 19 de mayo de 2011.
En fecha 1º de noviembre de 2011, el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó escrito mediante el cual expuso consideraciones relacionadas con la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a formular las siguientes consideraciones:
I
Observa esta Corte que el objeto de la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2005, es la adquisición forzosa por parte de la República Bolivariana de Venezuela de los bienes inmuebles y muebles presuntamente propiedad de la fallida Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., necesarios para la actividad manufacturera de pulpa, papel, cartón y sus derivados, así como para la promoción del desarrollo endógeno, la colonización de terrenos incultos, la repoblación de yermos y montes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3.438 de fecha 18 de enero de 2005, publicado en Gaceta Oficial N° 38.110 del 19 del mismo mes y año.
Al respecto, esta Corte observa que en fecha 9 de agosto de 2006, la ciudadana Carmen Méndez, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual expuso que:
“…mediante oficio Nº 299 de fecha 17 de junio de 2006, enviado por la Presidenta de Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A., (INVEPAL), a la Procuraduría General de la República, (…)
Ésta requiere: A) Autorización para sacrificar 52 reses seropositivas, por encontrarse infectados de Brucelosis, producido por la bacteria ´Brucellas Abortus´, existiendo el temor de que contaminen a otros y el que de igual forma constituyen un problema de salud pública y B) Autorización para vender 47 toros por sobrepeso, que causan en forma permanente daños materiales y por ende graves perjuicios económicos. (…)
(…) razón por la cual acudo respetuosamente a solicitar, se provea lo conducente ante la grave situación presentada en forma inesperada, basándose en lo solicitado por quien suscribe el up supra mencionado oficio, que señala a tales semovientes como parte integrante del inventario de la expropiada al contenido del Informe epidemiológico expedido por el Laboratorio del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria SASA (…)
Lo antes expuesto, se requiere con carácter de urgencia a objeto de dar respuesta a la solicitante, con la inmediatez del caso y así solucionar lo planteado dentro del marco de la Ley que rige la materia expropiatoria (…)
Ahora bien, se observa de autos que en fechas 10 de agosto de 2006, 19 de septiembre de 2006 y 28 de noviembre de 2006, los sustitutos de la entonces Procuradora General de la República, ratificaron la anterior solicitud, en virtud de la urgencia requerida.
No obstante, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de la solicitud supra señalada, hasta la presente fecha, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en aras de dar continuidad al presente proceso expropiatorio interpuesto por los sustitutos de la entonces Procuradora General de la República en fecha 22 de febrero de 2005, considera necesario conocer el estado actual de los semovientes a que se refieren en la solicitud en referencia, hecha por la representación de la Procuraduría General de la República, por cuanto los mismos forman parte del conjunto de bienes que integran a la fallida empresa VENEPAL, C.A.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe a esta Corte sobre el estado actual, a saber el inventario de los semovientes y en qué condiciones se encuentran los mismos, los cuales forman parte integrante del patrimonio de VENEPAL, C.A., a la presente fecha, para lo cual se concede el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en 1a Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de ________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-G-2005-000009
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,