JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000215
En fecha 13 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso por abstención o carencia interpuesto por la Abogada Edita Deyanira Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31.463, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.825.013, contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 27 de junio de 2007.
Por auto de fecha 4 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió el pronunciamiento para proveer sobre la admisibilidad de la presente causa, para el tercer (3°) día de despacho siguiente.
Por auto de fecha 12 de julio de 2007, se admitió el presente recurso y se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Superintendente de Seguros, en el entendido de que en el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido el término previsto para la notificación de la Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de julio de 2007, se libraron las aludidas notificaciones.
En fecha 1° de agosto de 2007, la Abogada Edita Deyanira Pérez, antes identificada, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones.
En fecha 19 de septiembre de 2007, la Abogada Edita Deyanira Pérez, antes identificada, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito solicitando celeridad procesal.
En fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto señalando que en fecha 12 de julio de 2007, se libraron las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Superintendente de Seguros, siendo que hasta la fecha “…no han sido recibidas las resultas de la práctica de las mencionadas citaciones, aun cuando las mismas ya fueron enviadas a los respectivos destinatarios (…) quienes deben enviar (…) una constancia de haberse dado por citados…”. Ello así, se dejó constancia que “…una vez que consten en autos la práctica de las citaciones ordenadas, continuará con el procedimiento correspondiente a la presente causa…”.
En fecha 10 de octubre de 2007, se consignó en autos oficio de notificación dirigido al Superintendente de Seguros, debidamente notificado.
En fecha 22 de octubre de 2007, se consignó en autos oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, debidamente notificado.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte expuso: “...Por error involuntario consigné en el sistema Juris 2000, en fecha 7 de noviembre de 2008, Notificación (sic) a la Procuraduría General de la República, motivo por el cual Hago (sic) Constar (sic) que la Notificación (sic) a la Procuradora General de la República no se ha practicado aún. Esa notificación está en proceso y al concluirla se consignará…”.
En fecha 16 de enero de 2008, la Abogada Edita Deyanira Pérez, antes identificada, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito denunciando infracción al debido proceso en razón a la tardanza en la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 29 de enero de 2009, verificándose que la causa se encontraba paralizada, se ordenó su continuación, previa notificación mediante boleta del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez y mediante oficio al Fiscal General de la República y del Superintendente de Seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndoles el término de diez (10) días continuos. Igualmente, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, con la advertencia que al primer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencidos los términos establecidos en dichas normas, se les tendría por notificados y se daría continuación a la causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se libraron las aludidas notificaciones.
En fecha 10 de febrero de 2009, se consignó en autos oficio de notificación dirigido al Superintendente de Seguros, debidamente notificado.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en autos boleta de notificación dirigida al ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez y dejó constancia que al dirigirse al domicilio del recurrente fue atendido por su hermano, ciudadano José Ángel Gínez, quien le informó que “…el día 7 de febrero del presente año (…), fue asesinado el Sr. Agustín Alberto Ginez Domínguez, por unos desconocidos, por tal motivo [resultó imposible] (…) practicar la mencionada notificación…”.
Por auto de esa misma fecha, se consignó en autos oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, debidamente notificado.
En fecha 15 de julio de 2009, se consignó en autos oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente notificada.
Por auto de fecha 16 de julio de 2009, vista la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, el Juzgado de Sustanciación ordenó su notificación mediante boleta, la cual sería fijada en la cartelera del referido Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele el término de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la referida boleta, con la advertencia que al primer (1er) día de despacho siguiente, una vez que constara en autos su notificación y la notificación de las demás partes ordenadas en auto de fecha 29 de enero de 2009, así como vencido el término establecido en dicha norma, se le tendría por notificado y se daría continuación a la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 20 de julio de 2009, se libró boleta por la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dirigida al ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, a los fines de notificarle de la continuación de la causa.
En fecha 4 de agosto de 2009, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días concedidos por auto de fecha 29 de enero de 2009, al ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, a los fines de que se tuviera por notificado de la continuación de la causa.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, el Abogado Dairon Del Valle, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.910, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, “oficio-poder” que acredita su representación.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar cómputo de los treinta (30) días de despacho transcurridos desde el 23 de septiembre de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día 18 de noviembre de 2009, inclusive.
En esa misma fecha, se hizo constar que desde el día “…23 de septiembre de 2009, exclusive, hasta el día 18 de noviembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 24, 28,29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de octubre de 2009; 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de noviembre de 2009…”.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se acordó remitir el expediente a esta Corte, siendo recibido el 2 de diciembre de 2009.
Por auto de fecha 3 diciembre de 2009, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada su nueva Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 10 de febrero de 2011, se abocó la Corte al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de febrero de 2011, esta Corte dictó decisión a través de la cual ordenó la notificación de la Abogada Edita Pérez en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente a los fines de que consignara copia del acta de defunción respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así como la notificación a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Miranda, a los fines de que remita a esta Corte, a la brevedad posible información que conste en las respectivas actas de registro sobre el fallecimiento del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez.
En fecha 4 de abril de 2011, la Abogada Edita Deyanira Pérez, antes identificada, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia a través de la cual consignó copia simple del acta de defunción del recurrente, dejando así sin efecto su mandato.
En fecha 5 de abril de 2011, el aguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Abogada Edita Pérez, antes identificada.
En fecha 21 de junio de 2011, el Aguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Miranda.
Por auto de fecha 14 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2011. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
La presente causa versa sobre el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Abogada Edita Deyanira Pérez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, contra la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en virtud de la abstención relacionada “…a una solicitud que formulo (sic) mi Mandante (sic); antes identificado, ante ese Despacho en fecha 25 de enero de 2007, con la cual y respecto al artículo 51 de la Constitución, se solicitó INFORMACION (sic) Oportuna y Adecuada referente a la Empresa Mercantil Seguros Los Andes, CA (sic) y en relación a los siguientes puntos:
1) Sobre la Marca o Logo Identificatorio que utiliza Seguros Los Andes, CA (sic) ya que es la misma que utiliza la Empresa Financiera CA (sic) Central Banco Universal.
2) Copia Simple de los Asientos, correspondientes a Seguros Los Andes, CA (sic), conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas de Seguros y Reaseguros.
3) Copia de los Estados Financieros de Seguros Los Andes, CA (sic), correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente; y conforme a los artículos 11 y 19 de la Ley Orgánica de Empresas de Seguros y Reaseguros.
4) Un Informe extendido en razón de lo solicitado, en términos entendibles; y expresando lo mas (sic) importante del funcionamiento de Seguros Los Andes, CA (sic).
5) Información sobre si el Presidente del aludido Seguro, ciudadano: ALEJANDRO GOMEZ (sic) SIGALA, (…) ES PRODUCTOR DE Seguros Los Andes, CA (sic) y cual (sic) fue la fecha de la última renovación de la Marca que utiliza el aludido Seguro…”. (Resaltado de la cita).
Ello así, solicitó “…la IMPUGNACION (sic) DE LA ABSTENCION (sic) de esta tacita (sic) Decisión de la SUDESEG, a darle a mi mandante, el informe y detalles requeridos respecto a su Administrado Seguros Los Andes, CA (sic) y que se le condene a TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.0000,00) como justa reparación de los perjuicios causados en responsabilidad de su Administración que debió librar a favor de mi mandante (…), y que se le causan en incumplimiento del deber de servir en pro de lo exigido…” (Resaltado de la cita).
Ahora bien, resulta necesario para esta Corte señalar que en fecha 26 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó en autos boleta de notificación dirigida al ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez y dejó constancia que al dirigirse al domicilio del recurrente fue atendido por su hermano, ciudadano José Ángel Gínez, quien le informó que “…el día 7 de febrero del presente año (…), fue asesinado el Sr. Agustín Alberto Ginez Domínguez, por unos desconocidos, por tal motivo [resultó imposibilitado] de practicar la mencionada notificación…”.
En virtud de lo anterior esta Corte en fecha 17 de febrero de 2011, dictó decisión a través de la cual ordenó la notificación de la Abogada Edita Pérez en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente a los fines de que consignara copia del acta de defunción respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente ordenó a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Miranda, a los fines de que remitiera a esta Corte, la información que conste en las respectivas actas de registro sobre el fallecimiento del ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez.
Ello así, se observa que en el presente caso fue consignada en fecha 4 de abril de abril de 2011, por la Abogada Edita Pérez Urbina, copia simple del acta de defunción del ciudadano Agustín Alberto Gínez Domínguez
Ante esto, merece especial atención el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Asimismo, es importante hacer referencia al artículo 231 eiusdem, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 231: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
De los artículos anteriores, se desprende que la intención del legislador es resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios en curso, como ocurre en el presente caso.
Ello así y visto que en el presente caso no hay suficiente certeza sobre los herederos del ciudadano Agustín Alberto Gínez Domínguez, esta Corte ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem, librar edicto a los herederos desconocidos del prenombrado ciudadano, para que concurran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231.
Este edicto se fijará en la cartelera del Tribunal y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 231 eiusdem.
En este sentido ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo librar el referido edicto y así se decide.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte ANULA el auto de fecha 16 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a través del cual se ordenó la notificación personal del recurrente, a los fines de la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba, así como todas las actuaciones posteriores a los fines de dar cumplimiento con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y en caso de que existan herederos interesados en continuar con la causa, deberá librarse el aludido cartel. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1-.Declara la NULIDAD del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de julio de 2009, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado en que se libre edicto a los herederos desconocidos del ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, para que concurran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231 Código de Procedimiento Civil. Este edicto se fijará en la cartelera de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 eiusdem.
3.-ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo librar el referido edicto.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente, Cúmplase lo ordenado y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2007-000215
MEM
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