JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000366
En fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Alejandro González y María Estela Zanella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 32.176 y 114.214, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YOLANDA PENZINI DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.223.437, contra la Providencia Administrativa N° 055 de fecha 31 de julio de 2007, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE PERMISIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
En fecha 3 de octubre de 2007, se dio cuenta en Corte, se ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos y se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López.
En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó la Corte, quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Tomas Sanchez Rodriguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres Lopez, Juez.
En fecha 5 de diciembre de 2007, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró su Competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, Admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, Procedente la acción de amparo cautelar interpuesta y Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por la Abogada María Estela Zanella Torres, mediante la cual solicitó copia certificada de la presente causa.
En fecha 14 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Director General de la oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte se constituyó y quedó conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 775 de fecha 28 de febrero de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente anexo al cual remitió antecedentes administrativos.
En fecha 28 de enero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó notificar a la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón, al ciudadano Director General de la oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 29 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), escrito de adhesión como tercero interesado interpuesto por el Abogado Ramón Graterol Acuña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pilar Parra Viana.
En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón, al ciudadano Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 15 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Cristo Acevedo, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.556, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón, mediante la cual se dio por notificado del avocamiento dictado en la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Andrés Brito, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado EFRÉN NAVARRO se reconstituyó esta Corte, quedando conformada SU Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha de 05 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte mediante auto admitió la intervención como tercero del ciudadano Pilar Parra Viana, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón.
En fecha 3 de junio de 2010, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a los ciudadanos Yolanda Penzini de Calderón y Pilar Parra Viana y oficios Nros. 2010-1766, 2010-1767 y 2010-1768, dirigidos al ciudadano Director General de la Oficina Administrativa de Permisos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 6 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yolanda Peninzi de Calderón, practicada en fecha 30 de junio de 2010.
En fecha 8 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Pilar Parra Viana, al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente y al ciudadano Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 2 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), diligencia interpuesta por el Abogado Ramón Graterol Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 54.149, mediante la cual solicitó sea notificada a la ciudadana Yolanda Peninzi de Calderón, a través de boleta por cartelera en virtud de carecer de domicilio procesal.
En fecha 4 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 15 de marzo de 2011, esta Corte dicto auto por medio del cual, ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón.
En fecha 29 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón.
En fecha 6 de abril de 2011, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 12 de abril de 2011, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 26 de abril de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 19 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 26 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 18 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 20 de julio y 19 de septiembre de 2011, esta Corte difirió la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 21 de septiembre de 2011, esta Corte fijó la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de octubre de 2011, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) diligencia interpuesta por el Abogado José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.548 actuando con el carácter de representante de la República, mediante la cual consignó poder que acredita su representación, escrito de consideraciones y escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) diligencia interpuesta por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228 actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, en consecuencia, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 19 de septiembre de 2007, por los Abogados Alejandro González y María Estela Zanella, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 055 de fecha 31 de julio de 2007, emanada de la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con base a los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Que su representada, es propietaria de la Hacienda “El Totumo”, ubicada en el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y que en dicha Hacienda, a los fines de ejecutar un proyecto endógeno consistente en la producción de arena necesaria para la industria de la construcción, se habilitó una extensión de 10.07 hectáreas para producir 120.000 metros cúbicos de arena, destinados a diversos proyectos importantes en la región.
Que en fecha 26 de junio de 2006, mediante Oficio N° 1.979, la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, autorizó a su representada la ocupación del territorio para el proyecto de extracción de arena.
Que en fecha 3 de julio de 2006, mediante Oficio N° 2.074, dicha oficina autorizó la afectación de los recursos naturales para dicho proyecto, por un lapso de diez (10) años, en una superficie total de 10.07 hectáreas. Consecuentemente, en fecha 9 de octubre de 2006, su representada consignó ante la señalada oficina los recaudos solicitados en dicho oficio.
Que en fecha 27 de octubre de 2006, mediante Oficio N° 3.790, la aludida Dirección aprobó las condiciones exigidas en el Oficio N° 2074 y que en ejecución de dicha autorización, su representada procedió a construir un albardón y una berma, y no unos terraplenes, mediante los cuales se consolidó el cauce natural del Río Guárico, el cual en épocas de lluvia, tendía a desbordarse e inundar la Hacienda “El Totumo”, ello a través de un ducto artificial.
Que en fecha 5 de junio de 2007, el Abogado Ramón Graterol, representante legal del ciudadano Pilar Parra Viana, consignó escrito ante la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de denunciar supuestos daños y perjuicios al ambiente, con motivo de la ejecución del proyecto de extracción de arena en la Hacienda “El Totumo”. Dicho escrito fue complementado con otro, consignado en fecha 21 de junio de 2007, ante el Viceministro del Poder Popular para el Ambiente.
Que en fecha 26 de junio de 2007, mediante Oficio N° 2.321 emanado de la Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental del Ministerio Popular para el Ambiente, se autorizó durante el presente año 2007, la continuación de las actividades de extracción de arena, debido al retraso de las lluvias, siempre y cuando las condiciones hidráulicas del Río Guárico permitiesen la ejecución de la actividad en situación segura.
Que mediante Oficio N° 000765 de fecha 19 de julio de 2007, se notificó a su representada de la Orden de Proceder N° 24-05-0-07-00010, de fecha 18 de julio de 2007, emanada de la Dirección General de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo contra su representada, por la presunta infracción del artículo 89 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como la orden de remoción inmediata de los dos terraplenes construidos dentro del cauce del Río Guárico.
Que mediante Oficio N° 2.798 de fecha 31 de julio de 2007, notificado a su representada en fecha 2 de agosto de 2007, la referida Dirección acordó revocar los actos administrativos autorizatorios de afectación de recursos naturales, asociados al proyecto de extracción de arena en la Hacienda “El Totumo”, contenidos en los Oficios N° 2.074, 3.790 y 2.321 antes citados; ordenando igualmente a su representada proceder a reponer el cauce del Río Guárico a la condición en que se encontraba inicialmente, eliminando un supuesto terraplén y los tapones construidos.
Que en fecha 14 de agosto de 2007, mediante Oficio N° 3.158, su representada fue notificada de la oposición que realizara el ciudadano Pilar Parra Viana a los actos administrativos autorizatorios.
Contra la referida Providencia Administrativa N° 055 de fecha 31 de julio de 2007 alegan los siguientes vicios:
1° Violación de la cosa juzgada administrativa, en tanto el acto impugnado modifica lo que ya había sido decidido por los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 2.074, 3.790 y 2.321, además de que, en el caso particular del Oficio N° 2.321 del 26 de junio de 2007, el mismo había emanado de una autoridad jerárquica superior, como lo es la Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental.
2° Que existió prescindencia total y absoluta del procedimiento, por cuanto se omitieron todas las fases previstas en los artículos 48 al 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ocultándose que la Providencia había sido dictada a instancia de parte, negándose a su representada el derecho de alegar y probar.
3° Que se incurrió en el vicio de falso supuesto, en tanto se aprecian erróneamente los hechos al considerar que su representada había incursionado en una serie de violaciones a la legislación ambiental al construir unos supuestos terraplenes, cuando en realidad se trataba de albardones y bermas. Igualmente, se habría incurrido en falso supuesto de derecho al pretender aplicar el ordinal 3° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
4° Que se violó el derecho a la defensa de su representada, en tanto no se le informó acerca de la denuncia que dio lugar al procedimiento que culminó en el acto revocatorio de los permisos concedidos; lo cual le impidió conocer los fundamentos de hecho y de derecho de dicha denuncia. Alegan, asimismo, que la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio Popular para el Ambiente invadió el procedimiento administrativo iniciado por la Dirección General de Vigilancia y Control del mismo Ministerio, a través de la Orden de Proceder N° 24-05-0-07-00010 de fecha 07 de julio de 2007, asumiendo como propias las actuaciones de dicho procedimiento. De la misma forma, alegan que al basarse la decisión impugnada, de manera simultánea, en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales hablan respectivamente de revocatoria y anulación, su representada desconoce si los actos autorizatorios fueron realmente revocados o anulados.
5° Que se vulneró el derecho a la libertad económica, al revocarse actos que habían originado derechos subjetivos a favor de su representada. En este sentido, la paralización del proyecto endógeno ocasiona severos daños y perjuicios, no sólo porque la misma impide la explotación y comercialización de la arena, sino porque muy probablemente se incurrirá en una cesación de pagos frente a bancos y proveedores.
6° Que se violó el principio de proporcionalidad de los actos administrativos, en tanto, dada la propia fundamentación del acto que hace referencia a simples presunciones, la obra ha debido ser, en el peor de los casos, deshecha, sin que hubiere de ser declarada la nulidad absoluta de los actos autorizatorios.
En virtud de las alegadas violaciones al derecho a la defensa, a la libertad económica y a lo que denominan “derecho a la proporcionalidad de los actos administrativos”, solicitan se acuerde amparo cautelar a favor de su representada, “…a los fines de detener cualquier pretensión de ejecución de dicho acto por parte la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte que riela a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 25 de octubre de 2011, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia justificada del Juez Presidente ENRIQUE SÁNCHEZ y la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo (sic) 82 artículo (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente”.
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoado por la ciudadana Yolanda Penzini De Calderón.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2007-00366
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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