JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000425

En fecha 17 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio No. 7200-08, de fecha 16 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana JHOXIMAR LEE ARELLANO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.826.233, asistida por el Abogado Bedo José Castellano Cegarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 77.977, contra la Resolución No. CA/08/415, de fecha 2 de junio de 2008, dictada por el CONSEJO ACADÉMICO DEL VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de junio de 2009, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 4 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre la declinatoria de competencia.

En fecha 11 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de diciembre de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar el procedimiento.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de diciembre de 2009, se ordenó notificar a las partes y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Barinas, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Jhoximar Lee Arellano Becerra, al Presidente del Consejo Académico del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

En fecha 3 de febrero de 2011, se recibió oficio signado con el Nº 831, de fecha 20 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2010.

En fecha 28 de abril de 2011, notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de diciembre de 2009 y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 9 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual admitió el presente recurso de nulidad y en consecuencia ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Consejo Académico del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), para la práctica de la notificación al ciudadano Presidente prenombrado se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Finalmente se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de junio de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en fecha 2 de junio de 2011.
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue practicada en fecha 1 de junio de 2011.

En fecha 20 de julio de 2011, se recibió oficio signado con el Nº 629, de fecha 29 de junio de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de mayo de 2011.

En fecha 1º de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fechas 3 de agosto y 19 de septiembre de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, se fijó para el día 25 de octubre de 2011, la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de octubre de 2011, se recibió del Abogado Oswaldo Cancino inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 35.719, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), diligencia mediante la cual consignó poder que le acredita su representación.

En fecha 25 de octubre de 2011, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; y en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió del Abogado Oswaldo Cancino, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió de la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 24 de septiembre de 2008, la ciudadana Jhoximar Lee Arellano Becerra, asistida de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó que, “…comencé estudiando la Carrera de Contaduría Publica (sic) en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), la cual esta (sic) ubicada en la Av. 23 de Enero, Sector Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, pero luego decidí estudiar la Carrera de Derecho por lo que solicite el cambio de carrera de Contaduría Publica (sic) P3 a Derecho (…) acudí a la oficina de Programa de Admisión Registro y Seguimiento Estudiantil (ARSE) y plantee (sic) el cambio (…) cumplí con todos los requisitos exigido (sic) e introduje la solicitud por ante la oficina de la Comisión Asesora del Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas del Vice-Rectorado de Planificación y Desarrollo Social (…) cual es mi sorpresa cuando vuelvo a la Comisión y pregunto que (sic) había pasado con la solicitud que yo había hecho y lo que me dijeron (sic) que habían traspapelado la solicitud con los recaudos que yo había introducido por ante esa oficina Vice-Rectoral y que volviera a hacer la solicitud…” (Destacado de la cita).

Señaló que, “…Transcurrieron aproximadamente Cuatro Meses cuando volví otra vez a la Comisión Asesora del Programa y me atendió la Prof. KARLI FERGUSSON, quien me aconsejo (sic) que le pidiera la sabana (sic) donde están mis notas de los sub-proyectos que curse (sic) en la Carrera de Derecho…” (Destacado de la cita).

Indicó que, “…el Treinta de Junio del año Dos Mil Ocho me entregan una resolución signada con el Nº CA/08415 de Fecha Dos de Junio del Dos Mil Ocho, acta Nº 013 Ordinario, Punto Nº 40, emanada del Consejo Académico del Vice-Rectorado de Planificación y Desarrollo Social, donde se resuelve negarme la solicitud que hice (…) Resolución Nº CAPCS/05/2008 de Fecha Dieciséis de Mayo del Presente Año Dos Mil Ocho, acta Nº 475 Ordinario, Punto Nº 30, emanada de Comisión Asesora del Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas del Vice-Rectorado de Planificación y Desarrollo Social, donde consta que presenté fe pública firmada por mis compañeros de clase como constancia de que asistí a todas las clases del primer año de Derecho…” (Destacado de la cita).

Adujo que, “…de una manera clara y evidente me han sido violados mis Derechos Constitucionales, toda vez que el Derecho a la Educación esta (sic) contenido en el Artículo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es lo que ha hecho el consejo (sic) académico (sic) conmigo, ya que considero una violación que después que yo he cursado todo el año electivo (sic) 2007-2008, vengan ahora a decirme que por formalidades no esenciales me niegan la inscripción…”.

Solicitó, “…MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la Resolución emanada del Consejo Académico del Vice-Rectorado de Planificación y Desarrollo Social (…) y lo (sic) fundamento en lo establecido en los Artículo (sic) 21 Parrafo (sic) 7 de la L.O.T.S.J.; en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [y] En lo contenido en el Artículo 102 de la misma carta magna…” (Mayúsculas de la cita).

Finalmente, solicitó “…la Nulidad y la medida cautelar de Amparo Constitucional a fin de que se me restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que riela al folio ciento sesenta y ocho (168), del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia justificada del Juez ENRIQUE SÁNCHEZ y la no comparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaro (sic) DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Destacado del Original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Jhoximar lee Arellano Becerra, contra la Resolución No. CA/08/415, de fecha 2 de junio de 2008, dictada por el Consejo Académico del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana JHOXIMAR LEE ARELLANO asistida por el Abogado Bedo José Castellano Cegarra, contra la Resolución No. CA/08/415, de fecha 2 de junio de 2008, dictada por el CONSEJO ACADÉMICO DEL VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).

Publíquese, Déjese copia de la presente decisión, Regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ




El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2009-000425
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,