JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-O-2003-003061
En fecha 31 de julio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 90.053, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELVIS ALBERTO MÁRQUEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.273.008, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el “Acto Administrativo de Expulsión”, de fecha 26 de marzo de 2003, emanado de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE GUARDIAS NACIONALES.
En fecha 4 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz y se ordenó oficiar al entonces denominado Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En esa misma fecha, se libró el aludido oficio, el cual fue agregado al expediente el 7 de agosto de 2003, debidamente notificado.
En fecha 4 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto en el que ordenó oficiar al ciudadano Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el expediente académico del recurrente, contentivo de su desenvolvimiento académico y disciplinario; copia certificada de la resolución mediante la cual se le expulsó y copia certificada del Libro de Actas donde se asientan o registran los Consejos de Escuela, particularmente los llevados a cabo durante el año 2003.
En fecha 8 de septiembre de 2003, se libró el referido oficio.
En fecha 2 de octubre de 2003, el Abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena, consignó diligencia solicitando se emita el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 15 de septiembre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento a la presente causa, así como pronunciamiento respecto a la acción de amparo cautelar solicitada.
En fecha 6 de octubre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó su continuación, previa notificación de las partes.
En esa misma fecha, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar la notificación al ciudadano Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, del referido auto, para lo cual se libró despacho.
En fecha 19 de octubre de 2004, se dejó constancia que el oficio dirigido al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue enviado por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el 18 de octubre de 2004.
En fecha 10 de noviembre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual se “…da por notificada (sic) y solicita el pronunciamiento del amparo cautelar (…) [y] le sea requerido de nuevo los recaudos del acto administrativo de expulsión a esta institución…” (Corchetes de esta Corte).
En fecha 22 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oficio N° 709, de fecha 5 de noviembre de 2004, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de octubre de 2004.
En fecha 7 de diciembre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa, así como pronunciamiento respecto a la acción de amparo cautelar.
En fecha 16 de febrero de 2005, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó audiencia.
En fecha 18 de marzo de 2005, se constituyó esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.
En fecha 31 de mayo de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Ortiz-Ortiz.
En fecha 13 de junio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual se dio por notificado del referido auto de abocamiento.
En fecha 6 de julio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia solicitando pronunciamiento acerca de la acción de amparo cautelar solicitada.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2005, se ordenó librar oficio al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, a los fines de solicitarle información, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte el 11 de julio de 2006. En esa misma fecha, se libró el aludido oficio.
En fecha 8 de febrero de 2006, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa.
En fecha 6 de abril de 2006, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia y anexos.
En fechas 25 de mayo y 15 de junio de 2006, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias requiriendo se dictara sentencia.
Por auto de fecha 19 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla.
En fecha 29 de junio de 2006, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias requiriendo se dictara sentencia.
Por auto de fecha 11 de julio de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó oficiar al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, a fin de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días hábiles, información respecto a la existencia de un procedimiento disciplinario en el curso del cual haya sido expulsado el ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena y remita el expediente correspondiente, así “como el acto contentivo de la presunta destitución”.
En fecha 19 de julio de 2006, se libró el referido oficio; el cual fue consignado en autos, debidamente notificado, el 1° de agosto de 2006.
En fecha 17 de enero de 2007, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento acerca de la acción de amparo cautelar.
Por auto de fecha 22 de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, por cuanto transcurrió el lapso otorgado a la Dirección de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, para que remitiera la información solicitada.
En fecha 25 de julio de 2007, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento acerca de la acción de amparo cautelar.
En fecha 30 de julio de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual asumió la competencia para conocer la causa, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Por auto de fecha 16 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena y oficios Nos. 2009-4764, 2009-4765 y 2009-4766, dirigidos al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 7 de mayo de 2009, se consignó oficio N° 2009-4766, dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente notificado.
En fecha 26 de mayo de 2009, se consignó oficio N° 2009-4765, dirigido al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, debidamente notificado.
En fecha 3 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0574 de fecha 2 de junio de 2009, emanado de la Guardia Nacional, Comando de Escuelas, Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, División de Personal, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en el que acusa recibo del oficio N° 2009-4765.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el N° 4920-1219, de fecha 15 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 16 de abril de 2009, en las cuales se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena, a los fines de notificarle del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 16 de abril de 2009. En esa misma fecha, se libró la referida boleta.
En fecha 15 de diciembre de 2010, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que el 29 de noviembre de 2010, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada para notificar al ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena y el 15 de diciembre de 2010, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la aludida boleta.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 2 de marzo de 2011.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a Procuradora General de la República y al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales.
En esa misma fecha, se libraron oficios Nos. 0284-11, 0285-11 y 0286-11, dirigidos a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, respectivamente.
En fecha 24 de marzo de 2011, se consignó oficio N° 0285-11, dirigido a la Fiscal General de la República, debidamente notificado.
En fecha 5 de abril de 2011, se consignó oficio N° 0286-11, dirigido al Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, debidamente notificado.
En fecha 7 de abril de 2011, se consignó oficio N° 0284-11, dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente notificado.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2011, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió el expediente en esta Corte.
Por autos de fecha 24 de mayo, 20 de junio, 18 de julio y 19 de septiembre de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el 3 de octubre de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En acta de fecha 3 de octubre de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, razón por la cual esta Corte declaró Desistido el Procedimiento y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 3 de octubre de 2011, la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de “Fiscal Primero ante este Órgano Jurisdiccional”, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual requirió se declare desistido el presente recurso.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR
Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, señaló como fundamento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, los siguientes argumentos:
Que, en fecha 16 de septiembre de 2001, su representado ingresó a estudiar en la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Coronel Martín Bastidas Torres” previo haber aprobado los exámenes médicos, sicológicos, académicos, físicos, psicotécnico y de adaptación social, para optar al cargo de Guardia Nacional, especialización en Técnico Superior de Seguridad.
Que, en fecha 11 de marzo de 2003, fue llamado conjuntamente con otros compañeros de estudio por el Capitán Galván Méndez Nelson y se les hizo un interrogatorio acusándolos de haber cometido una serie de daños en el hotel Santa Bárbara con un grupo de veinte (20) estudiantes más y un Guardia Nacional activo, indicándoles que iban a ser expulsados y dados de baja.
Que posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2003, fueron arrestados y llamados a declarar en un proceso que duró aproximadamente una semana. Denunció que luego de la declaración efectuada por su representado, el mismo fue abordado por el Teniente Rondón Vivas René, quien lo ofendió, le rompió la declaración que había efectuado y lo obligó a que firmara una nueva, además de amenazarlo con arresto.
Que, mantuvieron a su representado bajo arresto e incomunicado durante el tiempo en que se llevó a cabo la investigación, impidiéndole asistir a clases; hasta que en fecha 26 de marzo de 2003, fue sometido a Consejo Disciplinario, con prohibición de asistencia de abogado y se le informó de su expulsión de la Escuela.
Que el acto administrativo impugnado, está inmerso en el vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento. Ello por cuanto se le impidió acceder al expediente y por haberse irrespetado las distintas fases del procedimiento, puesto que no se le indicaron los motivos de hecho y de derecho que originaron la investigación en su contra, violando así el principio de presunción de inocencia.
Que, no participó en la fase de sustanciación del procedimiento sino únicamente en unos interrogatorios de manera coactiva y sin indicarle los motivos de su verificación.
Que, se violó el principio non bis in idem puesto que a su representado se le impuso pena de arresto de quince días, se le obligó a cumplir trabajo comunitario forzoso, realizar ejercicios forzados y finalmente se le expulsó.
Que, se infringió el principio nullum crime nulla poena sine lege, puesto que las sanciones previstas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 implican una violación al referido principio previsto y consagrado en el numeral 6 de la Constitución.
Que, su representado fue sometido a vejámenes y castigos por hechos que desconocía, lo que deviene en la materialización de los vicios de desviación de poder y abuso de autoridad.
Así, en virtud de lo expuesto, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el expediente, el cual desconoce, presuntamente dictado el 26 de marzo de 2003, así como la totalidad del procedimiento tramitado.
En relación con la medida cautelar de amparo, indicó el Apoderado Judicial del recurrente que requiere la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, a fin de que sean restablecidos los derechos constitucionales que le han sido lesionados a su representado y asimismo, se ordene su reincorporación como estudiante a la Escuela de Formación de Guardias Nacionales.
Que, los fundamentos para solicitud de la tutela cautelar radican en la violación del derecho a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia, principio non bis in idem, nullum crime nulla poena sine lege, así como el derecho a la educación.
Que, de no concedérsele la cautelar solicitada se le estaría causando un daño irreparable en la definitiva, pues para el momento en que fue expulsado ilegalmente de la Escuela estaba cursando el penúltimo semestre, el cual podría perder si no se le incorpora de inmediato al mismo grado de estudio, en el mismo salón, en la misma escuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la segunda pieza del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio en la cual se hizo constar que “(…) hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Negrillas de la cita).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica ante la inasistencia del recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el Abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcátegui, actuando con el carecer de Apoderado Judicial del ciudadano Elvis Alberto Márquez Lucena, contra el “Acto Administrativo de Expulsión”, de fecha 26 de marzo de 2003, emanado de la Escuela De Formación de Guardias Nacionales. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el Abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcátegui, actuando con el carecer de Apoderado Judicial del ciudadano ELVIS ALBERTO MÁRQUEZ LUCENA, contra el “Acto Administrativo de Expulsión”, de fecha 26 de marzo de 2003, emanado de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE GUARDIAS NACIONALES.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-O-2003-003061
MEM
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