REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ( ) de de 2011
201° y 152°
En fecha 9 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1056-10 de fecha 27 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NANCY LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.993.752, debidamente asistida por el abogado Bartolomé Espina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 43.947, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2009, por el Abogado Vicente Rafael Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 46.314, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el referido Tribunal en fecha 28 de julio de 2008, mediante el cual declaró “Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento en segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se dio inicio a la relación de la causa y comenzó a correr el lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, más diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Ángel Paz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 52.095, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Mara del estado Zulia, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de agosto de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 16 de septiembre de 2010.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al a la Juez Ponente, a los fines de que dicte sentencia. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de enero de 2009, por el Abogado Vicente Rafael Padrón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual declaró “Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en tal sentido se observa:
La pretensión efectuada por la parte querellante en el presente recurso se refiere a la solicitud de declaratoria de nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro mediante los cuales se le separa del cargo de Secretaria adscrita a la Dirección de Educación y Cultura de la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia.
Ahora bien, siendo que en el presente caso se busca determinar la posible nulidad de los actos de remoción y retiro de la hoy querellante, considerando que no consta en autos el acto de retiro y las realización de las gestiones reubicatorias que se ordenaron realizar al momento de producirse la remoción de la hoy querellante, lo cual resulta fundamental para la resolución de la presente controversia; esta Corte, en uso del principio de inmediación procesal, conforme el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar a la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia del expediente administrativo de la ciudadana Nancy Larreal, que cursa en sus archivos, donde conste la fecha de notificación del acto de retiro y la realización de las gestiones reubicatorias que se ordenaron realizar y sus respectivas resultas. Así se decide
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2010-000664
MEM