EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000007
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 3 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 16-2011 de fecha 17 de enero de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda “por accidente de trabajo y daño moral” interpuesta por la ciudadana MERCEDES ANABELL BETANCOURT LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.080.831, debidamente asistida por los abogados Héctor Caicedo Rodríguez y César Enrique Duerto Maita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.655 y 29.692, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2010.
En fecha 8 de febrero de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2011-0235 mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar para conocer de la demanda interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de decidir la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 4 de abril de 2011, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de abril de 2011, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.
En fecha 28 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta; ordenó emplazar al Instituto Autónomo Minas Bolívar; ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Mercedes Anabell Betancourt López y ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, indicó que se fijaría la audiencia preliminar una vez constara en autos las referidas notificaciones y transcurridos los noventa (90) días continuos, a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 2 de mayo de 2011, se libraron los oficios números JS/CSCA-2011-0503 y JS/CSCA-2011-0504 y la boleta de notificación correspondientes.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 19 de mayo de 2011, el referido Alguacil consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 28 de mayo de 2011, se recibió oficio Nº 000942 de fecha 23 del mismo mes y año, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº JS/CSCA-2011-0504 del día 2 de mayo de 2011, a través del cual se notificó a la ciudadana Procuradora General del juicio que cursa en el presente expediente. Asimismo, ratificaron la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo 96 del Decreto que rige sus funciones.
En fecha 20 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Oficio Nº 2260-424 de fecha 7 del mismo mes y año, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 2 de mayo de 2011.
En fecha 21 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas consignadas.
En fecha 19 de septiembre de 2011, emplazadas como habían quedado las partes, se fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente al de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de octubre de 2011, visto que para el día 5 del mismo mes y año, esta Corte tenía previsto realizar las audiencias de juicio respectivas que fueron establecidas en anterior oportunidad, fecha que coincidió con la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, en consecuencia, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes, se difirió la misma para el 6 de octubre del mismo año, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 6 de octubre de 2011, fecha fijada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandante, ni por sí mismo ni por medio de su apoderado judicial, en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de octubre de 2011, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 10 de octubre de 2011, se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento con relación a la declaratoria de desistimiento que formuló el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y en este sentido es menester traer a colación el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, el dispone lo que a continuación se transcribe:

“Audiencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Resaltado de esta Corte).
De la disposición normativa previamente transcrita se desprende cómo el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de autos se advierte que la audiencia preliminar fue fijada para el día 6 de octubre de 2011, y que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que la parte demandante no asistió a su celebración, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda “por accidente de trabajo y daño moral” interpuesta por la ciudadana MERCEDES ANABELL BETANCOURT LÓPEZ, debidamente asistida por los abogados Héctor Caicedo Rodríguez y César Enrique Duerto Maita, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los un (01) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-G-2011-000007
ASV/18
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


La Secretaria Accidental,