EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000959
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 5 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 11-1780 de fecha 27 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Carlos Quijada y Miguel Abrams, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.989 y 56.174, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EQUIPOS PETROLEROS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EQUIPETROL C.A), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ EN EL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de julio de 2011 por el ciudadano Jesús Adrián, en su carácter de tercero interesado en la presente causa, asistido por el abogado Luis Alberto Rosas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.979, contra la sentencia proferida en fecha 22 de marzo de 2011, por el aludido Tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 9 de agosto de 2011, se dio cuenta a la Corte.
En la misma fecha, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron 8 días continuos correspondientes al término de la distancia, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los 10 días de despacho a los efectos de fundamentar la apelación, y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 10 de octubre de 2011, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en la cual inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) , inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre y los días 3 y 4 de octubre 2011. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto y los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2011”.
En fecha 17 de octubre de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 9 de febrero de 2010, por los abogados Juan Carlos Quijada Hurtado y Miguel Ángel Abrams, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Equipos Petroleros, Compañía Anónima (EQUIPETROL C.A.), contra la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
El 8 de julio de 2011, la ciudadano Jesús Adrián, actuando en su carácter de tercero interesado en la presente causa, asistido por el abogado Luis Alberto Rosas, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 27 de julio de 2011, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 9 de agosto de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 22 de marzo de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 11-1780, de fecha 27 de julio del mismo año, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 5 de agosto de 2011.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el día 8 de julio de 2011, y el día 9 de agosto de 2011, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 8 de julio de 2011 la representación judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, y no fue sino hasta el 9 de agosto de 2011, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 9 de agosto de 2011, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 9 de agosto de 2011, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los un (01) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2011-000959
ASV/17
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,
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