REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°

En fecha 25 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07/0515 de fecha 17 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente, llevado por el mencionado Juzgado, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Morris Sierraalta Peraza y Manuel Rojas Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.364 y 98.956, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.534, contra la Resolución Nº SPPLC/0020-06 de fecha 15 de mayo de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de marzo de 2007, por el abogado Daniel David Fernández Fontaine, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.091, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007, dictado por el prenombrado Juzgado, mediante el cual declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones, comenzaría a tramitarse la presente causa, para lo cual se ordenó librar la boleta y los oficios correspondientes.
El 21 de mayo de 2007, se libraron las notificaciones a la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva, al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), y a la Procuradora General de la República.
En fechas 13 y 27 de junio de 2007, se consignaron en autos las resultas de las notificaciones practicadas, al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), y a la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de julio de 2007, se dejó constancia que en esa misma fecha, se fijó en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, boleta de notificación librada a la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva en fecha 21 de mayo de 2007, siendo retirada dicha boleta el 6 de agosto de 2007.
El 14 de agosto de 2007, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en el cual comenzaría a computarse una vez transcurridos los ocho (8) días hábiles a que indicaba el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de octubre de 2007, el abogado José Alejandro Cuevas Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.147, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), consignó poder que acreditaba su representación, asimismo, presentó escrito de informes.
El 25 de octubre de 2007, vencido como se encuentra el término señalado en el auto de fecha 14 de agosto de 2007, a los fines de que las partes presentaran sus informes en forma escrita, así como el lapso de ocho (8) días de despacho establecido para la presentación de las observaciones a los informes, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 5 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-00538 de fecha 16 de abril de 2008, esta Corte ordenó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la remisión de copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 27 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se oficiara nuevamente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó oficiar al mencionado Juzgado, a los fines de que remitiera la información requerida. En esa misma oportunidad se libró el Oficio correspondiente.
El 16 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido el 15 de ese mismo mes y año.
En fecha 22 de octubre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.R.D.D.), se recibió Oficio Nº 08/0991 de fecha 15 de octubre de 2008, mediante la cual dio respuesta al Oficio Nº CSCA- 2008-9494 de fecha 16 de septiembre de 2008, librado por esta Corte.
El 31 de octubre de 2011, visto el Oficio Nº 08/0991, de fecha 15 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de remitir la información solicitada por esta Corte, “(…) por cuanto el expediente judicial signado con el Nº 005481 (nomenclatura de ese Juzgado), se encuentra en esta Instancia, el cual fue remitido bajo Oficio Nº 07-1563 de fecha 28 de noviembre de 2007, recibido el 7 de diciembre de 2007, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en la querella funcionarial interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.534, contra la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA). Ahora bien, por cuanto de la revisión en el sistema Juris2000, se evidencia que efectivamente la mencionada causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, asignándole el Nº AP42-R-2007-002058, correspondiéndole por Distribución a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, bajo la ponencia de la Juez MARÍA EUGENIA MATA y encontrándose actualmente en estado de dictar sentencia; en consecuencia, se ordena pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 1º de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por el abogado Daniel David Fernández Fontaine, actuando con el carácter de representante de sustituto de la Procuradora General de la República, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de marzo de 2007, mediante el cual declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente.
Ahora bien, esta Corte debe señalar que mediante decisión Nº 2008-00538 de fecha 16 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional, ordenó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la remisión de copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto.
Posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.R.D.D.), se recibió Oficio Nº 08/0991 de fecha 15 de octubre de 2008, mediante la cual informó que “(…) En respuesta a su Oficio Nro. CSCA- 2008-9494 de fecha 16 de septiembre de 2008 y recibido en este Tribunal (…) cúmpleme informarle que el Expediente Judicial No. 005481 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado, se encuentra en esa Instancia, el cual fue remitido bajo Oficio No. 07-1563 de fecha 28.11.2007 (sic), recibido el día 07.12.2007 (sic), en virtud de haberse oído la apelación interpuesta contra la querella funcionarial interpuesta (…) Motivado a ello, es imposible la remisión de las copias que solicitó a través del oficio antes citado (…)”.
Ahora bien, visto lo anterior, tal como lo indicara el Juzgado Superior en el mencionado Oficio, se evidencia en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, que efectivamente la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, asignándole al mismo el expediente Nº AP42-R-2007-002058, correspondiéndole por Distribución a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte estima pertinente, a los fines aquí decisorios, solicitar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Morris Sierraalta Peraza y Manuel Rojas Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva, por cuanto -se reitera- dicho documento es indispensable para formarse el criterio adecuado de la situación sometida a su conocimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

AJCD/07
Expediente: AP42-R-2007-000602

En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-_________.

La Secretaria Accidental.