EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001193
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 18 de noviembre 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Vicente Ríos Zraiby, portador de la cédula de identidad N° 7.399.669, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONCESIONARIOS DAEWOO (AVECON-DAEWOO), Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 23, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 24 de mayo de 2002, asistido por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger y Abraham José Saldivia Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 2.153 y 76.642, respectivamente, contra la Resolución N° SPPLC/0028-2003 dictada el 4 de noviembre de 2003, por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, mediante la cual se declaró que las conductas desplegadas por la empresa antes mencionada no llenan los extremos señalados en los artículos 6, 11 y 13 numeral 4, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
El 22 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes relacionados con el presente caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-727-2005 dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, a los fines de remitirle copia certificada del auto dictado por esta Corte en la referida fecha.
El 30 de marzo de 2005, los abogados Hernando José Díaz, y Bernardo Weininger, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 53.320 y 34.707, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de General Motor Venezolana C.A, consignaron escrito a través del cual solicitaron fuera declarada la inadmisibilidad del presente recurso.
El 3 de mayo de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido el 25 de abril de 2005.
El 10 de agosto de 2005, se recibió de la abogada María Rachadell, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 59.638, actuando en su carácter de apoderada judicial de General Motors Venezolana, C.A, diligencia mediante la cual solicitó se declare inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 20 de septiembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El día 27 de septiembre de 2005, se pasó el presente expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación.
El 6 de octubre de 2005, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual se ordenó librar Oficio al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos relacionados al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la constancia de la notificación de la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (AVECON-DAEWOO). A tal efecto, se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio. En esa misma fecha, se libró el Oficio aludido.
El 31 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó en un folio útil Oficio de notificación, dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido el 13 de diciembre de 2005.
El 23 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo libró oficio N° JS/CSCA-2006-0078 dirigido al Superintendente para la Protección y Promoción de la Libre Competencia, con el fin de ratificar el oficio N° JS/CSCA-2005-0350 de fecha 6 de octubre de 2005.
El 7 de marzo de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente para la Protección y Promoción de la Libre Competencia, el cual fue recibido el 3 de marzo de 2006.
El 4 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dictó auto mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por haber operado la caducidad.
El 18 de abril de 2006, el mencionado Juzgado ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no hubo apelación del auto proferido por ese órgano jurisdiccional el 4 de abril de 2006.
En esa misma fecha, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.
El 20 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 24 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 7 de junio de 2006, se recibió del abogado Abraham Saldivia, actuando en su carácter de apoderado judicial de Avecon- Daewoo, diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada el 4 de abril de 2006.
El 13 de junio de 2006, el abogado Abraham Saldivia, actuando en su carácter de apoderado judicial de Avecon- Daewoo, consignó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada el 4 de abril de 2006.
El 14 de junio de 2006, el abogado antes mencionado presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 22 de junio de 2006, se recibió del abogado Hernando Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la empresa General Motors Venezolana, escrito de observaciones.
El 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez.
Por auto de fecha 27 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 30 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 3 de julio de 2007, este Órgano Colegiado dictó decisión bajo el Nº 2007-01211 mediante la cual: 1) Declaró su competencia para conocer de la apelación ejercida por la Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (AVECON-DAEWOO), contra el fallo dictado el 4 de abril de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contraen las presentes actuaciones; 2) Declaró con lugar la referida apelación; 3) Revocó el aludido auto de inadmisión; 4) Admitió el referido recurso de nulidad y 5) Ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 10 de julio de 2007, el abogado Bernardo Weininger actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., apeló de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 3 de julio de 2007.
El 18 de julio de 2007, en virtud de la apelación antes descrita se dictó auto a través del cual se ordenó notificar a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela
En fecha 25 de julio de 2007, la abogada Patricia Prato inscrita Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.599, actuando en su carácter de apoderada judicial de General Motor Venezolana C.A., consignó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de julio de 2007.
En la misma fecha, la Patricia Prato actuando en su carácter de apoderada judicial de General Motor Venezolana C.A., consignó ante esta Corte sustitución de poder notariado.
En fechas 7 de agosto y 19 de septiembre de 2007, Patricia Prato actuando en su carácter de apoderada judicial de General Motor Venezolana C.A., consignó diligencias mediante las cuales apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de julio de 2007.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de agosto de 2007.
En la misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido en fecha 15 de agosto de 2007.
Mediante auto proferido el 1º de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., y en consecuencia ordenó remitir copia certificada de la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente causa fue recibida en Sala Político-Administrativa el 5 de octubre de 2007 y mediante decisión proferida el 17 de julio de 2008, bajo el Nº 00828, la mencionada Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional el 3 de julio de 2007.
Mediante Oficio Nº 4155 de fecha 2 de diciembre de 2008, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió a este Órgano Jurisdiccional el presente expediente, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 17 de diciembre de 2008.
El 16 de marzo de 2009, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En fecha 7 de julio de 2009, se dejó sin efecto la nota de fecha 17 de junio del mismo año, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Cortea los fines legales consiguientes.
En fechas 6 de agosto, 24 de septiembre, 11 de noviembre de 2009, el abogado Abraham Saldivia, inscrito Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 76.642, actuando en su carácter de apoderada judicial de Avecon-Daewoo, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se remita el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 17 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
Mediante auto dictado el 25 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar continuidad a la presente causa ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), y mediante boleta a las sociedades mercantiles Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo y General Motors Venezolana, C.A., con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido dicho lapso se computarían los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 eiusdem, transcurridos los cuales se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.
En fecha 3 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró las boletas y los oficios correspondientes, a los fines de notificar a las partes de auto dictado en fecha 25 de febrero de 2010.
En fecha 9 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2010.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo del mismo año.
En fecha 16 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil General Motors de Venezuela, la cual fue recibida en fecha 12 de marzo del mismo año.
En fecha 16 de marzo de 2010, el Abraham Saldivia actuando en su carácter de apoderado judicial de Avecom-Daewoo, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del auto de fecha 25 de febrero del mismo año.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 24 de marzo del mismo año.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional, consignó oficio de comisión dirigido alJuez (Distribuidor) del Municipio Irebarren del Estado Lara.
El 12 de mayo de 2010, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber hecho la entrega de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A.
El 13 de mayo de 2010, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber hecho entrega de los oficios Nos. JS/CSCA/2010-0339 y JS/CSCA/2010-0340, dirigidos al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, contentivos de la notificación y solicitud de los antecedentes administrativos, respectivamente. Asimismo, dejó constancia de haber hecho entrega el 18 de mayo de 2010 del oficio de citación identificado con el No. JS/CSCA/2010-0337 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
El 31 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto a través del cual ratificó el contenido del oficio Nº JS/CSCA/2010-0340, dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, mediante el cual se le requirió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El 1º de junio de 2010, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber hecho entrega del oficio de notificación identificado con las letras y número JS/CSCA/2010-0338, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de ese Despacho.
El 8 de junio de 2010, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber hecho entrega del oficio Nº JS/CSCA/2010-0435, dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, a través del cual se ratificó el contenido del oficio mediante el cual se le requirió los antecedentes administrativos inherentes a la presente causa.
El 17 de junio de 2010, compareció ante el Juzgado de Sustanciación la abogada Yoselyn Dulcey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.253, actuando en su condición de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, y consignó copia del poder que la acredita para actuar en la presente causa, así como el expediente administrativo que le fuere requerido, expediente éste que fue agregado a los autos el día 28 del mencionado mes y año.
El 28 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dictó auto a través del cual dejó sin efecto el auto proferido el 4 de mayo de 2010, sólo en lo que respecta a la orden de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 16 de junio de 2010, en consecuencia ordenó “librar al día siguiente al de hoy, el referido cartel -en cuya fase se encuentra la actual causa-, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley”.
El 29 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros que puedan tener interés en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto dictado el 7 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó “[…] para el retiro del cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 80 ejusdem, practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de junio de 2010, fecha de expedición del cartel, inclusive, hasta el día de hoy inclusive”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación emitió auto en el cual acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que el lapso de los tres (03) días de despacho que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, venció el día 06 de julio de 2010, y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2010 […]”.
El 13 de julio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 16 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos las tres (3) piezas administrativas relacionadas con la presente causa, provenientes del Juzgado de Sustanciación mediante Memorandum Nº 114 que data del día 15 del precitado mes y año.
El 26 de julio de 2010, la abogada Arghemar Pérez Sanguinetti, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.464, actuando en su condición de apoderada judicial de la compañía anónima General Motors Venezuela, consignó diligencia a través de la cual solicitó sea declarada la extinción de la presente causa, en virtud de la inactividad de la parte accionante en cuanto a la consignación del cartel de emplazamiento.
El 28 de julio de 2010, la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público compareció y consignó escrito de Opinión Fiscal.
En fecha 3 de agosto de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2010-01108, mediante la cual revocó parcialmente el auto dictado en fecha 28 de junio de ese mismo año, sólo en lo referente a la orden de librar cartel de emplazamiento al día siguiente, sin haberse acordado previamente la notificación de las partes; declaró nulas las actuaciones subsiguientes referidas específicamente al auto a través del cual se ordenó efectuar el cómputo a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia ordenó reponer la causa al estado en que se libraran las notificaciones pertinentes a los fines de que se informara a las partes de que el referido cartel se libró conforme a las previsiones de la Ley anteriormente mencionada, razón por la cual se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se notificara a las partes, finalmente, declaró improcedente las solicitudes de desistimiento y extinción de la presente causa, efectuadas por la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de agosto de 2010, el abogado Rafael Saggese inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 117.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de General Motors de Venezuela, C.A., consignó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2010.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el abogado Abraham Saldivia Paredes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (AVECON-DAEWWOO), consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de agosto de 2010.
En fecha 23 de septiembre de 2010, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2010 y la diligencia de fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual se apeló de la referida sentencia, se ordenó notificar a la parte recurrida y a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República; así mismo esta Corte difirió el pronunciamiento de la apelación hasta tanto constara en autos el recibo de la última de las notificaciones.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nº CSCA-2010-004292, CSCA-2010-004293 y CSCA-2010-004294, dirigidos al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, ciudadana Procuradora y Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº CSCA-2010-004292, dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido en fecha 24 del mismo mes y año.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2010-004294, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado en fecha 24 del mismo mes y año.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio Nº CSCA-2010-004293, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 del mismo mes y año.
En fecha 18 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2010 por la representación judicial de la sociedad mercantil General Motor Venezolana C.A., contra la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de agosto de 2010.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2010-006362 dirigido a la ciudadana Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional revocó por contrario imperio el auto de fecha 18 de noviembre del mismo año, asimismo, se dejó sin efecto el oficio Nº CSCA-2010-006362 y se oyó la apelación en un solo efecto, por consiguiente se ordenó remitir copia certificada del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2010-006751 dirigido a la ciudadana Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de abril de 2011, se recibieron resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de marzo de 2010.
En fecha 4 de mayo de 2011, el bogado Abraham Saldivia, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió oficio Nº 925 de fecha 27 de julio de 2010, mediante el cual se remitieron resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de marzo de 2010, en consecuencia se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio CSCA-2010-006751 dirigido a la ciudadana Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cual fue recibido en fecha 13 de mayo de 2011.
En fecha 9 de junio de 2011, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 20 de junio de 2011.
En fecha 21 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (AVECON-DAEWOO) y a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), con advertencia de que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones se librará cartel de emplazamiento a los terceros interesados , el cual sería publicado en el ‘Diario Últimas Noticias’, advirtiendo que el lapso para que los terceros se dieran por citados, luego de publicado el citado cartel, sería el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2011, se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-0743 dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-0743 dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), el cual fue recibido en fecha 5 de agosto de 2011.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte expresó su imposibilidad de realizar la notificación de la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó fijar por cartelera la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo, la cual fue fijada en esa misma oportunidad en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 6 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la parte demandante para darse por notificada en la presente causa, en consecuencia, se agregó a los autos la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 10 de octubre de 2011, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 18 de octubre de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día (10) de octubre de 2011, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta la fecha del presente auto.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día diez (10) de octubre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 11, 13, 17 y 18 del presente mes y año”.
En fecha 18 de octubre de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha anterior, se remitió el presente expediente a este órgano Jurisdiccional, el cual se recibió el 19 de octubre de 2011.
En fecha 19 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la abogada Arghemar Pérez inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 63.464, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 3 de marzo de 2004, los ciudadanos José Vicente Rios Zraiby, en su carácter de Presidente de la Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (AVECON-DAEWOO), asistido por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dager y Abraham José Saldivia Paredes, antes identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° SPPLC/0028-2003 dictada el 4 de noviembre de 2003 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Adujo el recurrente en su escrito libelar, que “En fecha 19 de junio de 2002, La Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (Avecon-Daewoo), interpuso escrito con sus respectivos anexos, por medio del cual solicita se abra un procedimiento sancionatorio a las empresas Daewoo Motor de Venezuela y General Motor Corporación en su carácter de presunta adquiriente de los medios de producción de la empresa Daewoo Motor Corporation, por presuntos hechos contrarios a la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia” (Corchetes de esta Corte).
Que “[…] El 21 de agosto de 2002, mediante Resolución N° SPPLC/0025-02, se dio inicio al presente procedimiento administrativo […]” (Corchetes de esta Corte).
Adujo que “[…] Procompetencia, resuelve la denuncia interpuesta por [su] mandante de fecha 19 de junio de 2002, por una resolución que incurre en el vicio de falso supuesto, ya que la misma versa en datos y cifras del año 2003 fecha en que ya habían cesado las operaciones comerciales de los concesionarios con la Marca Daewoo; es decir, los datos e informaciones que le sirvieron a la Administración de base para tomar la decisión de sí existe o no concentración de mercado o posición de poder o dominio sobre este, corresponde a una fecha en la que ya la marca Daewoo, estaba fuera del mercando [sic] nacional, ó sea, no participaba en el mismo”.
Indicó que uno de los fundamentos de la Resolución fue “[…] que la concentración económica analizada no retringe [sic] la libre competencia en el mercado y no produce posición de dominio”.
Que “[…] la Administración ignoro [sic] deliberadamente, las estadísticas presentadas por [su] mandante, el 23 de julio de 2002 […]”.
Adujo que “[…] la indicada Superintendencia, al analizar si esta Concentración de Capital, entre Daewoo Motors Co, LTD y General Motors Corporation, puede generar o fortalecer, poder o dominio del mercado venezolano a la empresa Adquiriente General Motors Corporation, lo hace mediante la utilización del Índice Herfidahl-Hirshaman (hhi) […]”.(Corchetes de esta Corte).
Señaló que “En el caso in comento, podemos señalar que la administración, basa su decisión en cifras y datos manifestadas en cuadros, que no se corresponden con la realidad. A saber la tabla N° 5 folio 35 de la resolución, el índice herfindahl-hirshmann (hhm) señalados en los folios 1825 al 1872, en la tabla N° 3 denominada Cantidad de Vehículos existentes por procedencia y marca. Estos no son los datos más expeditos para haber basado la decisión que pone fin al procedimiento administrativo, que se inicio [sic] con [su] denuncia del 19 de junio de 2002 […]”. (Corchetes de esta Corte).
Esgrimió “[…] que la Resolución de fecha 04 de noviembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia PROCOMPETENCIA, incurre en el vicio de Falso Supuesto, ya suficientemente considerado, porque esta Superintendencia al dictar la Resolución que pone fin al Proceso Administrativo, iniciado con [su] denuncia del 19 de junio de 2002, lo hace estableciendo que en la concentración económica de autos, no se restringe la libre competencia del mercado y no se produce posición de dominio. Lo hace basándose en información que no se corresponde con los hechos que [ellos denunciaron], en razón de que las cifras utilizadas, como el cuadros (sic) N° 5, corresponde al año 2003, fecha en la que los vehículos de la marca Daewoo, no estaban siendo importados para Venezuela […]”.
De igual manera, adujo que “[…] Procompetencia toma la decisión aquí recurrida considerando los hechos de forma distinta a como sucedieron, o como no sucedieron, porque en el año del 2003 los Vehículos de la marca Daewoo, no se comercializaban en Venezuela, por ende no tenía ninguna penetración en el Mercado Automotriz Venezolano”.
Finalmente, solicitó se “[…] declare la improcedencia y nulidad absoluta de la Resolución N° SPPLC/0028-2003, dictada por el Ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, en fecha 04 de noviembre de 2003, de efectos particulares, mediante la cual se Declar[ó]: ‘que las conductas desplegadas por las empresas DAEWOO MOTORS DE VENEZUELA,S.A, DAEWOO MOTOR CORPORATION, LTD Y GENERAL MOTORS, no llenan los extremos señalados en los artículos 6, 11 y 13, 4°, referidos a practicas [sic] exclusionarias, efectos restrictivos como consecuencia de operaciones de concentración económica abuso de posición de dominio por aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes castigadas por la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia’”. (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
II
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL
El 28 de julio de 2010, la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de Opinión Fiscal en los siguientes términos:
Señaló que de “la revisión efectuada al expediente se evidencia que el 28 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo libró cartel de emplazamiento a los interesados, habiendo transcurrido los tres (03) días de despacho a partir de dicha fecha, sin que la parte recurrente procediera a cumplir con su obligación de retirar el cartel de emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Que “la mencionada disposición establece un lapso de tres (3) días de despacho para que la parte demandante cumpla con su deber de retirar el cartel de emplazamiento, sin embargo, en el presente caso, se desprende del expediente que el cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de junio de 2010, sin que la parte recurrente haya cumplido con su obligación de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, por lo que considerando que la parte recurrente se encuentra a derecho al haber sido notificado en fecha 16 de marzo de 2010 del auto de abocamiento de la corte, considera el Ministerio Público que en el presente caso operó de acuerdo con la normativa transcrita el DESISTIMIENTO DEL RECURSO”. (Mayúsculas del original).
Que “en virtud de los razonamientos antes expuestos, el Ministerio Público considera que, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Vicente ríos Zraiby, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONCESIONARIOS DAEWOO (AVECON DAEWOO), contra la Resolución Nº SPPLC-0028-2003, de fecha 04 de noviembre de 2003, dictada por la Superintendencia para Promoción y Protección de la Libre Competencia, debe ser declarado DESISTIDO en virtud de la inactividad de la inactividad de la parte actora […]”. (Mayúsculas y negrillas del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a conocer el mérito de la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo advierte que, mediante decisión de fecha 3 de julio de 2007, declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa; no obstante ello, es menester hacer referencia a lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “[…] Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
Visto lo anterior, se observa que la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro tribunal, es por lo que esta Corte ratifica su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se establece.
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 2 de agosto de 2011, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
Se observa que mediante el auto de fecha 2 de agosto de 2011se acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “[…] Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 10 de octubre de 2011 […]”, y a tal efecto observa:
Que mediante decisión proferida el 3 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró que era competente para conocer del presente escrito, y en consecuencia lo admitió.
Posteriormente, mediante sentencia Nº 2010-01108 de fecha 3 de agosto de 2010, este Órgano Jurisdiccional revocó parcialmente el auto dictado en fecha 28 de junio de ese mismo año, sólo en lo referente a la orden de librar cartel de emplazamiento al día siguiente, sin haberse acordado previamente la notificación de las partes; declaró nulas las actuaciones subsiguientes referidas específicamente al auto a través del cual se ordenó efectuar el cómputo a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se repuso la causa al estado en que se libren las notificaciones pertinentes a los fines de que se informe a las partes de que el referido cartel se libró conforme a las previsiones de la Ley anteriormente mencionada, razón por la cual se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se notificara las partes, asimismo, declaró improcedente las solicitudes de desistimiento y extinción de la presente causa, efectuadas por la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de junio de 2011, una vez que constó en autos la última de las notificaciones ordenadas, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Así, una vez recibido el expediente por el referido Juzgado, profirió auto en fecha 21 de junio de 2011, a través del cual ordenó notificar a la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo y a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, asimismo, una vez que constara en autos la última de las notificaciones, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad a lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 27 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, libró Oficio Nº JS/CSCA-2011-743 dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, asimismo, libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo.
El 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nº JS/CSCA-2011-743 dirigido al ciudadano Superintendente pata la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido en fecha 5 de agosto de 2011.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado se Sustanciación de esta Corte Segunda dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios.
Por lo que en fecha 19 de septiembre de 2011, se ordenó fijar por cartelera la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo, la cual fue retirada en fecha 6 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de octubre de 2011, ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de octubre de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 18 de octubre de 2011, inclusive.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, en esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, disponen:
“[…] Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” (Destacado de esta Corte).
De las normas parcialmente transcritas, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
Al respecto, considera necesario esta Corte señalar lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1057, de fecha 28 de octubre de 2010, caso: Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en la cual precisó:
“Así pues, visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. Así se declara.” (Negrillas de esta Corte).
Ahora bien, debe resaltar quien decide que como el desistimiento del procedimiento, el desistimiento del recurso tiene igualmente por objeto el abandono de la relación procesal, de lo que se infiere que tal renuncia puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, afectando a toda la relación procesal o únicamente a una parte de ella según se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2006-1250 de fecha 9 de mayo de 2006, Caso: Ministerio de Educación).
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de octubre de 2011, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 18 de octubre de 2011, del cual se observa que del lapso para retirar el cartel de emplazamiento, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a “[…] los días 11, 13, 17 y 18 de octubre de 2011”, (Ver del expediente folio 501) tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente haya cumplido con la referida carga, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDO el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Vicente Ríos Zraiby, portador de la cédula de identidad N° 7.399.669, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONCESIONARIOS DAEWOO (AVECON-DAEWOO) contra la Resolución Nº SPPLC/0028-2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes noviembre de de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-N-2004-001193
ASV/011
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,