JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2008-000038
En fecha 30 de enero de 2008, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 009/2008 de fecha 16 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “juicio (…) por CALIFICACIÓN DE DESPIDO” ejercido por la ciudadana MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 7.124.999, asistida por el abogado Antonio José Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007.
En fecha 13 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 18 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 3 de abril de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso, anuló la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual declaró “(...) SIN LUGAR la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO (...)”, asimismo, este Órgano Jurisdiccional repuso la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunciara sobre la admisión del presente asunto, de acuerdo al procedimiento establecido en el aparte 8 y siguientes del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó remitir la presente causa al mencionado Juzgado, a los fines de que continuara su curso de Ley.
El 10 de abril de 2008, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 17 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el presente recuso, ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, de la Rectora de la Universidad de Carabobo y de la Procuradora General de la República; igualmente, ordenó requerir a la mencionada rectora los antecedentes administrativos relacionados con la causa; comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Cuarto del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la notificación mediante boletas, de los ciudadanos Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, Nancy Tovar, Gilda Talavera, Minerlines Racamonte, Lesbia Lizardo, Eduardo Salazar, Amada Mogollón, Carlos Graterol, Alonso Heredia, Xiomara Camargo, y otros, quienes pudieran tener interés en el presente proceso. Asimismo, por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de los referidos ciudadanos, ordenó notificar a los mismos mediante boleta fijada en la cartelera de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para la fecha, de conformidad con el aparte 31 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual modo, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar, mediante boleta, del contenido del presente auto a la ciudadana María Ana Collado Millán, en la persona de su apoderado judicial abogado Antonio José Meneses Díaz, y por último acordó librar, al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones y notificaciones acordada, el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 18 de abril de 2008, el mencionado Juzgado libró los Oficios correspondientes para las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República y de la Rectora de la Universidad de Carabobo y con despacho al ciudadano Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y las boletas de los ciudadanos Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, Nancy Tovar, Gilda Talavera, Minerlines Racamonte, Lesbia Lizardo, Eduardo Salazar, Amada Mogollón, Carlos Graterol, Alonso Heredia, Xiomara Camargo, y otros.
En esa misma fecha, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta de notificación a los ciudadanos Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, Nancy Tovar, Gilda Talavera, Minerlines Racamonte, Lesbia Lizardo, Eduardo Salazar, Amada Mogollón, Carlos Graterol, Alonso Heredia, Xiomara Camargo, y otros.
El 9 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, recibido el 29 de abril de 2008.
En fecha 13 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de citación dirigido al Juez Cuarto del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 29 de abril de 2008.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad de Carabobo, recibido el 29 de abril de 2008.
El 21 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por el Gerente General de Litigio el 20 de mayo de 2008.
En fecha 2 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que “(…) me traslade (sic) a la siguiente dirección :Esquinad (sic) e (sic) Mijares a Mercedes, Edificio Avileña, piso 12, oficina Nro.122, Parroquia Altagracia, Caracas, con el fin de notificar a la ciudadana MARIA (sic) ANA COLLADO MILLAN (sic), o en la persona de sus apoderados Judiciales, las veces que me traslade (sic) a la mencionada dirección procedí a llamar a la puerta del mencionado inmuebles (sic) sin tener respuesta alguna, por todo lo ante (sic) expuesto es por lo que consigno una boleta de notificación y su copia (…)”.
El 25 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes oficio Nº 297 de fecha 4 de junio de 2008, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 14.260 librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de abril de 2008.
En fecha 30 de junio de 2008, se ordenó agregar a los autos.
El 8 de julio de 2009, el abogado Antonio Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Collado, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 28 de julio de 2009, el apoderado judicial de la querellante, consignó diligencia mediante la cual expuso: “(…) debido a razones que me impiden continuar representando y asistiendo judicialmente a la parte recurrente, renuncio de manera expresa, formal e irrevocable, al poder, a las facultades allí conferidas, y a la representación que me fue otorgada (…)”.
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana María Ana Collado Millán, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se practicara la referida notificación, en razón de ello, se libró el correspondiente despacho.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 14 de julio de 2009, inclusive, hasta esa misma fecha.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia “(…) que desde el día 14 de julio de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días continuos, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2009; 16 de septiembre de 2009 (…)”.
Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 14 de julio de 2009, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 21 de septiembre de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 14 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2009-433, dirigido al Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 13 de agosto de 2009.
El 21 de octubre de 2009, se pasó el expediente el Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2009-01767, de fecha 28 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional, declaró:
“1.- REPONE LA CAUSA al estado en que se produjo la renuncia del poder que le otorgare la ciudadana MARÍA ANA COLLADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.124.999, al abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181.
2.- ORDENA la paralización de la causa hasta tanto conste en autos la notificación del accionante de la renuncia del poder en referencia.
3.- SE ANULAN todas las actuaciones posteriores a la referida renuncia del poder”. (Mayúsculas y resaltado del original).

El 18 de noviembre de 2009, se dictó auto ordenando la notificación de las partes del mencionado fallo.
En la misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
En fecha 9 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de notificación dirigida al Fiscal General de la República, la cual fue recibida, en fecha 8 de diciembre de 2009.
El 18 de enero de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de notificación dirigida a la ciudadana María Ana Collado Millán, indicando lo siguiente: “Consigno en un folio útil Boleta de notificación dirigido (sic) a la ciudadana: María Ana Collado Millán, la cual fue recibido (sic) por el (…) secretario del apoderado judicial de la ciudadana antes mencionado (sic) en fecha 12 de Enero del 2010 (…) En el domicilio procesal: Mijares a mercedes (sic), edificio Avileña, piso 12, oficina 122, parroquia (sic) Altagracia, Distrito Capital (…)”.
En fecha 19 de enero de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de haber remitido el Oficio Nº CSCA-2009-005204 dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anexo cual se remitió la comisión conferida en fecha 18 de noviembre de 2009, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 10 de diciembre de 2009.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2010, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 2320-227, de fecha 15 de abril de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de julio de 2009.
De igual manera, en fecha 30 de septiembre de 2010, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 308-2010, de fecha 3 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2009, y se dejó constancia de “notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2009, comenzarán a transcurrir al día de despacho siguiente, los ocho (08) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676, de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso ‘Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA)’ y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencidos éstos, se procederá a remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional”.
En fecha 2 de noviembre de 2010, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia de haber testado la foliatura del presente expediente.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual, vencido el lapso establecido en el auto de fecha 20 de septiembre de 2010, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 9 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el día 15 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Zapata Fonseca, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó: “reanudar la presente causa y en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ordena de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la Fiscal General de la República, Rectora de la Universidad de Carabobo, Procuradora General de la República y María Ana Collado Millán; y a los ciudadanos, Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, Nancy Tovar, Gilda Talavera, Minerlines Racamonte, Lesbia Lizardo, Eduardo Salazar, Amada Mogollón, Carlos Garterol, Alonso Heredia, Xiomara Camargo, Herminia León, María Jiménez, Carmen Rodríguez, Zoraida Boada, María de Gouveia, María Osabarrio, Amanda Rodríguez, Arsenia Triana, Sergio Guanchez, Blanca Sánchez, Aura Henriquez, María Fernández, Flor Gallegos, Juan Calderón, Isabel Falcón, Alida Malpica, Luisa Rojas, Jairo Pérez, Angel Bellio, Madelen Piña, Frank Hernández, Luis de Sousa y Janett Rafaela Zerbe Álvarez, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 174 del Código ut supra, con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el citado artículo 14 y concluido dicho lapso, se computarán los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley en referencia, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
El 29 de noviembre de 2010, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
En misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, fijó en la cartelera la boleta de notificación librada a los ciudadanos Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, y otros.
En fecha 9 de diciembre de 2010, Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancias de haber remitido los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-1402 y JS/CSCA-2010-1403 dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual se remitió la comisión que les fuera conferida en fecha 29 de noviembre de 2010, los cuales fueron enviados a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 6 de diciembre de 2010, respectivamente.
De igual manera, el 14 de diciembre de 2010, Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancia de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 8 de diciembre de 2010.
En misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, retiró de la cartelera la boleta de notificación librada a los ciudadanos Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, y otros.
El 14 de diciembre de 2010, Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancia de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 10 de diciembre de 2010.
En fecha 13 de abril de 2011, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 4430-269 de fecha 28 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 29 de noviembre de 2010, siendo agregadas a las actas mediante auto de fecha 14 de abril de 2011.
Por auto de fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación, ordenó: “Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 29 de noviembre de 2010, dirigida al Juez Segundo del Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en este sentido, se ordena librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma”.
En la misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
En fecha 5 de mayo de 2011, Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancia de haber remitido el Oficio Nº JS/CSCA-2011-0483 dirigido al Juez Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 4 de mayo de 2011.
En fecha 20 de junio de 2011, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 308-11 de fecha 18 de mayo de 2011, emanado del Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 29 de noviembre de 2010, siendo agregadas a las actas mediante auto de fecha 21 de junio de 2011.
Por auto de fecha 29 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación, indicó:
“Visto que en fecha 17 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes en la presente causa, advirtiéndose que una vez verificadas las respectivas notificaciones se procedería a librar el cartel que aludía el artículo 21 aparte 11 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Publicada en Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004 reformada mediante Gaceta Oficial Nº 38.496 del 9 de agosto de 2006).
Se observa que en fecha 02 de junio de 2008, el alguacil de este Juzgado estampa diligencia en el expediente (cursante al folio doscientos dieciséis (216)) dejando constancia que ‘los días 05, 15 y 27 de mayo del 2008 [se] traslad[ó] a la siguiente dirección: Esquinad e Mijares a Mercedes, Edificio Avileña, piso 12, oficina Nro.122, Parroquia Altagracia, Caracas, con el fin de notificar a la ciudadana MARIA ANA COLLADO MILLAN, o en la persona de sus apoderados judiciales, las veces que [se] traslad[ó] a la mencionada dirección procedi[ó] a llamar a la puerta del mencionado inmueble sin tener respuesta alguna’
Posteriormente en fecha 28 de octubre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicta Sentencia Nº 2009-01767, mediante la cual: 1.- Repone la causa al estado en que se produjo la renuncia del poder otorgado por la ciudadana María Ana Collado, titular de la cédula de identidad Nº 7.124.999, al abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.181, 2.- Ordena la paralización de la causa hasta tanto conste en autos la notificación del accionante de la renuncia del poder en referencia y 3.- Anulan todas las actuaciones posteriores a la referida renuncia de poder.
En ese orden de ideas cursa al folio doscientos setenta y cuatro (274) diligencia estampada por el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la cual expuso: Consign[a] en un folio útil Boleta de notificación dirigida a la ciudadana: María Ana Collado Millán, la cual fue recibida por el ciudadano Rómulo Díaz, portador de la cédula de identidad Nº 2.195.704, quien se desempeña como secretario del apoderado judicial de la ciudadana antes mencionada en fecha 12 de Enero de 2010 a las 10:30AM. En el domicilio procesal: Mijares a mercedes, edificio Avileña, piso 12, oficina 122, parroquia Altagracia, Distrito Capital.’ (Negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Ahora bien, observa este Juzgado que consta en el folio trescientos once (311) del expediente judicial, auto de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria y se ordena la notificación de las partes, para la reanudación de la causa.
En este orden de ideas, se observa que cursa al folio trescientos cincuenta y nueve (359) diligencia estampada por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios, Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ciudadano Luis Alberto Del Valle en la cual expuso que: ‘[se] traslad[ó] a la dirección [allí] indicada por la parte actora (Urbanización Parque la Pradera, Manzana D, Casa Nº 96, San Joaquín, estado Carabobo) con el propósito de notificar a la ciudadana: MARIA ANA COLLADO MILLAN, en fecha 09 de mayo del presente (2011) a las 2:00pm, y no [le] fue posible su ubicación ya que, la parte accionante no hace mención del sector.’ (Corchetes de este Juzgado).
Ahora bien, expuesto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación considera hacer referencia a la sentencia Nº 01336 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Septiembre de 2009, (Caso: Sociedad Mercantil Ambiente, Servicio y Aseo Aseas, C.A Vs. Municipio Brión del estado Miranda”) en la cual se dejó establecido lo siguiente:
‘Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indició que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal’.
En tal sentido, visto que por diligencia presentada el 26 de mayo de 2008 el Alguacil de esta Sala manifestó que no constaba en autos el ‘domicilio procesal actualizado’ de la recurrente, sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo ASEAS, C.A., esta Sala Político-Administrativa estima necesario ordenar su notificación a través de la fijación de un cartel en la cartelera de esta Sala, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que manifieste su interés en que se decida el mérito de la causa. Así se establece.’
En este sentido, visto que ha sido infructuosa la gestión notificatoria de la mencionada ciudadana y con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, este Juzgado de Sustanciación ordena librar boleta de notificación a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez transcurridos el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la citada norma, se le tendrá por notificada a la referida ciudadana”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En la misma fecha, se libró la respectiva boleta.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, fijó en la cartelera la boleta de notificación librada a la ciudadana María Ana Collado Millán.
En fecha 19 de julio de 2011, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 359-11 de fecha 2 de junio de 2011, emanado del Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual indicó que remitió las resultas de la notificación librada por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 27 de mayo de 2011, siendo agregado a las actas el mismo mediante auto de fecha 20 de julio de 2011.
El “20 de abril (sic) de 2011”, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, retiró de la cartelera la boleta de notificación librada a la ciudadana María Ana Collado Millán.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación, indicó:
“Vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en los autos dictados por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de abril de 2008 y 29 de junio de 2011, y dándose por reanudada la causa en el día de hoy, este Juzgado observa:
En primer lugar, se constató de la revisión de las actas procesales, que en el auto que corre inserto al folio trescientos setenta y seis (376) del expediente judicial; este Órgano Jurisdiccional incurrió en error material involuntario al indicar la fecha ‘20 de abril de 2011’, razón por la cual, este Tribunal vista la inadvertencia, en que se ha incurrido, corrige el aludido error, en el entendido que donde dice ‘20 de abril de 2011’ debe leerse ‘20 de julio de 2011’.
En segundo lugar, se observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el expediente, que la presente causa se encuentra en la fase de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (ratione temporis), el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, toda vez que en fecha 17 de abril de 2008, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, admitió el ‘recurso contencioso administrativo funcionarial’ interpuesto por el Abogado ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; ordenó notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, así como notificar mediante boleta, a la ciudadana MARÍA ANA COLLADO MILLÁN. Asimismo, se ordenó notificar por la cartelera de este Tribunal, a los ciudadanos GERAUDI DOLORES GONZÁLEZ OLIVARES, MARÍA RODRÍGUEZ, ORLANDO CASTRO, NANCY TOVAR, GILDA TALAVERA, MINERLINES RACAMONTE, LESBIA LIZARDO, EDUARDO SALAZAR, AMADA MOGOLLÓN, CARLOS GRATEROL, ALONSO HEREDIA, XIOMARA CAMARGO, HERMINIA LEÓN, MARÍA JIMÉNEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, ZORAIDA BOADA, MARÍA DE GOUVEIA, MARÍA OSABARRIO, AMANDA RODRÍGUEZ, ARSENIA TRIANA, SERGIO GUÁNCHEZ, BLANCA SÁNCHEZ, AURA HENRÍQUEZ, MARÍA FERNÁNDEZ, FLOR GALLEGOS, JUAN CALDERÓN, ISABEL FALCÓN, ALIDA MALPICA, LUISA ROJAS, JAIRO PÉREZ, ÁNGEL BELLIO, MADELEN PIÑA, FRANK HERNÁNDEZ, LUIS DE SOUSA Y JANETT RAFAELA ZERBE ÁLVAREZ, suficientemente identificados en el referido auto. Por último, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (ratione temporis).
Así las cosas, se ordena librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ratione temporis), en el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘Últimas Noticias’,. Cúmplase con lo ordenado.” (Mayúsculas y resalto del auto).
En fecha 29 de septiembre de 2011, se libró el cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 3 de noviembre de 2011, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber testado la foliatura.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó que se practicara por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 27 de septiembre de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta ese día, inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación certificó “(…) que desde el día 27 de septiembre de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y siete (37) días continuos, correspondientes a los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2011 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31 de octubre de 2011 y los días 01, 02 y 03 de noviembre del año en curso”.
El 3 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, “(…) en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2011, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a las actas el cartel y remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)”.
El mismo día, mes y año, se estampó nota en la cual se pasó el presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 8 de noviembre de 2011.
Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó abrir una segunda pieza.
En fecha 8 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia mediante el recurso incoado en fecha 12 de marzo de 2007, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, por la ciudadana María Ana Collado Millán, contra la Universidad de Carabobo, el cual fue declarado con lugar en dicha instancia y apelado por la parte recurrente, por lo cual fue remitido al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, el cual declinó la competencia a esta Corte en fecha 17 de diciembre de 2007.
Mediante decisión de fecha 3 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer en primera instancia, declinada por el mencionado Juzgado, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de dar continuidad al recurso.
Ello así, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante decisión de fecha 17 de abril de 2008, admitió el recurso, ordenó citar a las ciudadanas Fiscal, Procuradora General de la República y Rectora de la Universidad de Carabobo y mediante boleta, a la ciudadana María Ana Collado. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otra parte, el 28 de julio de 2009, el abogado Antonio Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181, renunció al poder que conferido por la ciudadana María Collado.
Ello así, esta Corte mediante decisión Nº 2009-1767, de fecha 28 de octubre de 2009, repuso la causa al estado en que se produjo la renuncia del poder que le otorgare la ciudadana María Ana Collado, al abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.181, ordenó la paralización de la causa hasta tanto constara en autos la notificación de la accionante de la renuncia del poder en referencia y anuló todas las actuaciones posteriores a la referida renuncia del poder.
Ahora bien, no puede pasar desapercibido, que en fecha 18 de noviembre de 2009, esta Corte libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Ana Collado, en la cual se indicó como domicilio procesal de la misma: Mijares a Mercedes, Edificio Avileña, piso 12, oficina 122, Parroquia Altagracia, del Distrito Capital, siendo lo correspondiente notificar a la querellante en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Manzana D, Casa Nº 96, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, pues es éste el domicilio indicado por la misma, mediante escrito cursante al vuelto del folio 75 del expediente judicial.
En efecto, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión Nº 2009-1767, el Alguacil de esta Corte, consignó en fecha 18 de enero de 2010, boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Ana Collado, la cual fue recibida el 12 del mismo mes y año, por el ciudadano Rómulo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 2.195.704, quien indicó desempeñarse como Secretario del apoderado judicial de la mencionada ciudadana, en el domicilio procesal: Mijares a Mercedes, Edificio Avileña, Piso 12, Oficina 122, Parroquia Altagracia, del Distrito Capital. (Folios 274 y 275 del Expediente).
Así las cosas, considera pertinente esta Corte citar el contenido de lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caro de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa:
“(…) Artículo 165: ‘La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
(...omissis...)
2º Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante (…)”.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que la falta de notificación, que de la renuncia del poder haga el apoderado judicial o el sustituto al poderdante, produce la ineficacia de la misma, todo con el propósito de evitar que por desconocimiento de dicha dimisión, se vea el poderdante perjudicado ante su falta de representación en juicio.
En efecto, esta Corte constató la falta de notificación de tal renuncia, razón por la cual, la misma no surtió efectos, de conformidad con la norma citada supra.
En igual orden de ideas, es criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que se produce una suspensión en el curso de la causa, en tanto no se ponga en conocimiento al mandatario de la renuncia efectuada. (Vid. Sentencia Nº 1669 del 29 de octubre de 2003).
Aplicando los anteriores lineamientos al caso bajo estudio, se advierte que en circunstancias como las de autos, en que no consta que la mandataria haya sido notificada de la renuncia del poder que le hubiese otorgado a su representante judicial, el transcurso del lapso procesal establecido a los fines de consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, más aún, cuando la omisión en el cumplimiento de dicha obligación procesal, se traduce en un desistimiento tácito del procedimiento.
Por tanto, en virtud de la falta de notificación de la recurrente, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, reponer nuevamente la causa al estado en que se produjo la renuncia del referido poder y por lo tanto, se ordena la notificación de la accionante en el domicilio indicado por ésta, de la decisión Nº 2009-1767, de fecha 28 de octubre de 2009 y del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, se anulan todas las actuaciones posteriores a la renuncia del poder antes mencionado. Así se declara.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- REPONE LA CAUSA al estado en que se produjo la renuncia del poder que le otorgare la ciudadana MARÍA ANA COLLADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.124.999, al abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181.
2.- ORDENA la efectiva notificación de la accionante de la decisión Nº 2009-1767, de fecha 28 de octubre de 2009 y del presente fallo.
3.- SE ANULAN todas las actuaciones posteriores a la sentencia de dictada por esta Corte en fecha 28 de octubre de 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/12/29
Exp. Nº AP42-N-2008-000038

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________
La Secretaria Acc.,