JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2011-000149

El 10 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.886 y 47.910, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.832.917, en su carácter de ex Presidente de la Junta de Directores de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO originalmente constituida como sociedad civil por acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 30 de septiembre de 1963, bajo el Nº 113, folios 227 al 231 del Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el número 37, Tomo 14-A, contra la Resolución Nº 035-11 de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha 14 de marzo de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de marzo de 2011, el referido Juzgado de Sustanciación, declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente causa. Asimismo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto; ordenó la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, del SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, del PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, del PRESIDENTE DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS y del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. De igual forma, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por último, ordenó requerir al SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, los antecedentes administrativos del caso y, aperturar un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.
El 21 de marzo de 2011, se abrió el respectivo cuaderno separado.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios dirigidos a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PRESIDENTE DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS y; PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El 5 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0350; JS/CSCA-2011-0345; JS/CSCA-2011-0348 y; JS/CSCA-2011-0349, dirigidos a los ciudadanos PRESIDENTE DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS; FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS y; PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, los cuales fueron recibidos en fechas 29 de marzo de 2011 los dos primeros y 30 de marzo de 2011 los dos últimos.
El 7 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0344; JS/CSCA-2011-0346 y; JS/CSCA-2011-0347, dirigidos a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y los dos últimos al SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO y, los cuales fueron recibidos el 29 de marzo y 6 de abril de 2011, respectivamente.
Mediante decisión Nº 2011-0556, de fecha 7 de abril de 2011, esta Corte declaró IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se ordenó notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) Y; A LA JUNTA ADMINISTRADORA DE CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.
En fecha 13 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-09165, de fecha 8 de abril de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante el cual remitieron los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto.
El 14 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el Oficio supra señalado, y en consecuencia abrir una pieza separada, a los fines de agregar los anexos consignados.
En fecha 9 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de abril de 2011, exclusive -fecha de consignación del Oficio de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República-, hasta el día 9 de mayo de 2011, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día 07 (sic) de abril de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días de (sic) continuos, correspondientes a los días 08 (sic), 09 (sic), 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2011; 01 (sic), 02 (sic), 03 (sic), 04 (sic), 05 (sic), 06 (sic), 07 (sic), 08 (sic) y 09 (sic) de mayo de 2011”.
En esa misma oportunidad, se libró el cartel de emplazamiento, a que hace referencia los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencia a través de la cual solicitó que le fuera entregado el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados. En esa misma fecha se le hizo entrega al mencionado ciudadano del referido cartel.
El 16 de mayo de 2011, el abogado JORGE KIRIAKIDIS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia a través de la cual señaló que “(…) consigno el Cartel de Emplazamientos de Terceros Interesados que fuera librado por esta Corte el nueve (09) (sic) de mayo de 2011, y publicado por esta representación en el diario Ultimas (sic) Noticias en fecha trece (13) de mayo de 2011 (…)”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el cartel antes mencionado, a los fines legales consiguientes. Asimismo, a los fines de tener un mejor manejo del expediente, se ordenó cerrar la primera pieza y abrir una segunda. En esa misma oportunidad, se aperturó la referida pieza.
En fecha 1º de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de mayo de 2011, exclusive -fecha de la publicación del cartel dirigido a los terceros interesados-, hasta el día del referido auto inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “(…) desde el día 13 de mayo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30, 31 de mayo y 01 (sic) de junio del año en curso”.
En esa misma oportunidad, en virtud de evidenciarse que se habían cumplido con todas las notificaciones ordenadas a través de auto de fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio.
El 6 de junio de 2011, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se fijó para el día 6 de julio de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio. De igual forma, se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En fecha 6 de julio de 2011, se celebró la referida Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia tanto de la parte recurrente, como de la parte recurrida y de la representación Fiscal del Ministerio Público. De igual forma, se dejó constancia de que la parte recurrente, promovió prueba experimental sobre el estado financiero del banco al momento de su intervención, en la página web del Banco Central de Venezuela.
El 7 de julio de 2011, en virtud de la prueba promovida por la parte recurrente en la Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de julio de 2011, fue recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, difirió el pronunciamiento con respecto a la admisión de la prueba antes señalada, para el primer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto.
En fecha 1º de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió la prueba promovida por la parte recurrente.
El 10 de agosto de 2011, a los fines de verificar el lapso de apelación en la presente causa, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría, de los días de despacho trascurridos desde el 1º de agosto de 2011 -fecha en la que se providenció acerca de la admisión de las pruebas- exclusive, hasta la fecha del referido auto, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “(…) desde el día 01 (sic) de agosto de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (06) (sic) días de despacho, correspondientes a los días 02 (sic), 03 (sic), 04 (sic), 08 (sic), 09 (sic) y 10 de agosto de 2011 (…)”.
En esa misma fecha, en virtud de haberse evidenciado el vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada el 1º de agosto de 2011, y por cuanto no existían pruebas que evacuar, en consecuencia se ordenó remitir el expediente a esta Corte.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente. Asimismo, en esa misma fecha, se aperturó el lapso de cinco (5) días para que las partes presentaran sus informes en forma escrita.
El 22 de septiembre de 2011, el abogado Ali Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando en su condición de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, presentó escrito de informes.
En fecha 26 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes.
El 27 de septiembre de 2011, en virtud del vencimiento del lapso para presentar informes, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que esta Corte dictara la correspondiente decisión.
En fecha 6 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, está dirigido a impugnar la Resolución Nº 035-11 de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a través de la cual se ordenó “(…) intervenir con cese de intermediación financiera a Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a partir del cierre de operaciones del día 27 de enero de 2011 (…)”.
Ahora bien, de una revisión de autos, se observa que riela al folio ocho (8) de la pieza II del presente expediente, acta de audiencia de juicio, de fecha 6 de julio de 2011, de la cual se evidencia la comparecencia de la parte recurrente, de la parte recurrida y de la representación Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en dicha acta se dejó constancia de “(…) que la parte recurrente promovió la prueba experimental sobre el estado financiero de el (sic) banco para el momento de su intervención, en la página web del Banco Central de Venezuela, la cual será verificada y valorada en su oportunidad procesal (…)”.
Ello así, en fecha 7 de julio de 2011, en virtud de la prueba promovida por la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional, se pronunciara con respecto a la admisión de la misma.
Posteriormente, en fecha 1º de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la referida prueba “(…) por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente (…)”.
Así pues, en fecha 10 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto a través del cual ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 1º de agosto de 2011 -fecha en la que se providenció acerca de la admisión de las pruebas- exclusive, hasta el día del referido auto inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “(…) desde el día 01 (sic) de agosto de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (06) (sic) días de despacho, correspondientes a los días 02 (sic), 03 (sic), 04 (sic), 08 (sic), 09 (sic) y 10 de agosto de 2011 (…)”.
De este modo, en esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló que “Visto el cómputo anterior, donde consta que ha vencido el lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 01 (sic) de agosto de 2011, y por cuanto no existen pruebas que evacuar, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la presente causa”.
Ahora bien, en virtud de lo antes mencionado, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, omitió evacuar la prueba promovida por la representación judicial de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otro lado, es oportuno acotar, que si bien es cierto que la parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, promovió “(…) prueba experimental sobre el estado financiero del banco para el momento de su intervención (…)”, tampoco deja de serlo el hecho de que la referida parte no señaló los términos sobre los cuales la misma ha debido realizarse.
No obstante esto, aún y cuando el anuncio de la referida prueba fue realizada conforme lo antes señalado, el Juzgado de Sustanciación procedió a admitirla en fecha 1º de agosto de 2011, sin evidenciarse de autos, que dicha decisión haya sido apelada por la parte contraria.
A pesar de ello, considera menester este Órgano Jurisdiccional, señalar que la representación judicial de la parte recurrente, en la oportunidad de presentar su respectivo escrito de informes -folios sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) de la pieza II del presente expediente-, manifestó lo siguiente:

“(…) Vale indicar que por auto de fecha 1º de agosto de 2011, esa honorable Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ADMITIÓ la prueba de experimento promovida por esta representación para que, en presencia de los Magistrados, se ingresara en las estadísticas e informaciones publicadas por la SUDEBAN en su sitio oficial, para demostrar con esto que según la SUDEBAN al momento de u (sic) intervención CASA PROPIA era una de las entidades con mejor desempeño económico en el país.
No obstante lo anterior, este Tribunal NO FIJO (sic) LA OPORTUNIDAD para realizar el experimento.
Así las cosas, en esta oportunidad nos permitimos producir -marcada como ANEXO B de este escrito- LA INSPECCIÓN (sic) el experimento realizado por vía de inspección, en el que se ha hecho constar simplemente los datos sobre el sistema financiero, y especialmente los que incumben a CASA PROPIA, para el momento de la intervención de esta entidad bancaria, y de los que se evidencia que la misma NO ATRAVESABA PROBLEMA ECONÓMICO ALGUNO según las cifras manejadas y publicadas por la SUDEBAN, y por el contrario, cumplía con los indicadores de desempeño que ha establecido ese ente administrativo.
Rogamos a esta Corte evalúe el mérito de este instrumento toda vez que se trata de: (i) el medio en cómo se trae a los autos una prueba admitida para cuya evacuación no se fijó oportunidad y (ii) toda vez que se trata de la fijación de un DOCUMENTO ADMINISTRATIVO producido por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (los indicadores del sistema bancario) publicados electrónicamente por el ente demandado, y a los cuales puede acceder todo interesado con una conexión a internet”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Subrayado de esta Corte).

En efecto, de lo anteriormente citado, se observa que la parte recurrente, denunció en la oportunidad de presentar su escrito de informes, en primer lugar, -con respecto a la prueba promovida en la audiencia de juicio- que este Órgano Jurisdiccional “(…) NO FIJO (sic) LA OPORTUNIDAD para realizar el experimento”. En segundo lugar, continua esgrimiendo la referida parte, que procede a consignar en esa misma oportunidad “(…) LA INSPECCIÓN (sic) el experimento realizado por vía de inspección, en el que se ha hecho constar simplemente los datos sobre el sistema financiero, y especialmente los que incumben a CASA PROPIA, para el momento de la intervención de esta entidad bancaria (…)”.
En base a este argumento, debe señalarse que llama poderosamente la atención de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el hecho de que la representación judicial de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamos, C.A., por un lado señala que no se evacuó la prueba que habían promovido y por otro lado procede a consignar la referida prueba.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 10 de agosto de 2011, únicamente en lo relativo al señalamiento realizado de que “(…) no existen pruebas que evacuar, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la presente causa”, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se evacue la “(…) prueba experimental sobre el estado financiero del banco para el momento de su intervención (…)”, de modo que una vez transcurrida dicha fase procesal, se proceda conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fije la oportunidad para la presentación de informes. Así se decide.

II

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 10 de agosto de 2011, únicamente en lo relativo al señalamiento realizado de que “(…) no existen pruebas que evacuar, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la presente causa”, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se evacue la prueba promovida por la parte recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/11
Exp. Nº AP42-N-2011-000149

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________.
La Secretaria Accidental,