R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
El 8 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2287, de fecha 21 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Juan Carlos Regardía Salas y Javier Adrián Tchelebi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.200 y 45.365, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASTEC OIL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de febrero de 1997, bajo el Nº 56, Tomo 34-A-Pro, cuya última reforma consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de agosto de 1998, anotado bajo el Nº 23, Tomo 191-A-Pro; contra la providencia administrativa Nº 103, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 19 de junio de 2000, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Leonidas Vivas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 12 de julio de 2010, por el ciudadano Leonidas Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 24.124.208, asistido por la abogada ROSALÍN ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.766, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto por la mencionada sociedad mercantil.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se dio entrada a la Corte, y mediante auto de la misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a la Corte, se ordenó notificar a las partes, al tercero interesado y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones, comenzarían a transcurrir los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, la parte debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, so pena de declararse desistido por falta de fundamentación. Así, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de la notificación de las partes, y se ordenó notificar al tercero interesado a través de boleta que sería fijada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional, por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal del mismo. Asimismo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En la misma fecha, se libraron los Oficios y la boleta de notificación.
El 6 de octubre de 2010, el abogado William González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.600, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonidas Vivas, consignó poder que acredita su representación y escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, la cual efectuó en fecha 6 de octubre de 2010.
El 2 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 27 de octubre de 2010.
El 3 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual efectuó en fecha 31 de enero de 2011.
El 5 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0731-2011, de fecha 11 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por este Órgano Jurisdiccional.
El 20 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
En fecha 22 de junio de 2011, en cumplimiento al auto de fecha 22 de julio de 2010, dictado por esta Corte, y vista la exposición del Alguacil del Juzgado comisionado, mediante la cual manifestó la imposibilidad de efectuar la notificación dirigida a la sociedad mercantil ASTEC OIL SERVICES C.A., se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada sociedad, la cual sería fijada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2011, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que en la misma fecha fue fijada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil ASTEC OIL SERVICES C.A, la cual fue retirada en fecha 10 de agosto de 2011.
El 25 de octubre de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 1º de noviembre de 2011, según constancia de la Secretaria Accidental de esta Corte.
El 2 de noviembre de 2011, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 7 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, la representación judicial de la sociedad mercantil ASTEC OIL SERVICES C.A., interpuso en fecha 1º de junio de 2011, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS de fecha 19 de junio de 2000, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano LEONIDAS VIVAS.
En tal sentido, debe advertir esta Corte que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en el marco de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el prenombrado ciudadano.
A este respecto, considera importante esta Corte destacar que a efectos de examinar el recurso de apelación de autos, se hace necesario revisar el expediente administrativo del caso, en el cual conste la notificación de la Providencia Administrativa recurrida a la sociedad mercantil ASTEC OIL SERVICES C.A.
Ahora bien, por cuanto la representación judicial del ciudadano LEONIDAS VIVAS, argumentó que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto extemporáneamente por la sociedad mercantil recurrente, estima necesario este Órgano Jurisdiccional solicitar al prenombrado ciudadano consigne copia certificada de los documentos de los cuales se desprenda la notificación de la providencia recurrida a la sociedad mercantil ASTEC OIL SERVICES C.A., a objeto de verificar tales alegatos.
Ello así, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el expediente administrativo, de donde se desprenda la notificación de la providencia recurrida a la sociedad mercantil ASTEC OIL SERVICES C.A., considera indispensable solicitar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el caso de marras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, estima esta Alzada necesario solicitar al ciudadano LEONIDAS VIVAS, en su carácter de tercero verdadera parte, consigne ante esta Corte copia certificada de los documentos de los cuales se desprenda la notificación de la providencia administrativa Nº 103, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 19 de junio de 2000.
Así pues, la referida documentación deberá ser consignada por ambas partes, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez vencidos los seis (6) días concedidos como término de la distancia, computados una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil ASTEC OIL SERVICES C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/29
Exp. Nº AP42-R-2010-000889
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria Acc.,
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