R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
En fecha 5 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-1295, de fecha 30 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.324.338, asistido por el abogado Edwin Rodríguez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.469, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 29 de julio de 2010, por el abogado JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.494, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de julio de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 19 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se ordenó “(…) la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación”.
El 1º de noviembre de 2010, el abogado JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el ciudadano MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, asistido por el abogado JAIME RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995, presentó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación ejercida.
El 16 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 17 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el ciudadano MARIO A. NASPE R. asistido por el abogado JAIME RUIZ, presentó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Es el caso que de la revisión exhaustiva llevada a cabo tanto del expediente judicial como administrativo que conforman la presente causa, se advierte, por un lado, que cursa a los folios 36 al 38 del expediente administrativo, copia certificada del escrito de fecha 17 de marzo de 2006, suscrito por el ciudadano Mario Artenio Naspe Rudas, dirigido a la División de Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través del cual manifestó “(…) acogerse al RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ESPECIAL (…)”, aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de agosto de 2005 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.339, contentivo de las “(…) normas que regularán los planes y beneficios de jubilación, de carácter especial, para los (…) funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial (…)”, siendo recibido en dicha División el 24 de marzo de 2006, según sello impreso que aparece en la parte inferior izquierda de dicha solicitud. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Por otra parte, se observa que en torno al tema, mediante Oficio de fecha 25 de julio de 2007, dirigido a la Presidenta y demás miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (recibido en “Correspondencia” el 2 de agosto de 2007, según sello impreso que aparece en la parte superior derecha del mismo), el ciudadano Cándido Pérez Contreras, en su condición de Director Ejecutivo (E) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le informó lo siguiente:
“(…) revisado detalladamente los cuarenta y nueve (49) casos, se pudo constatar que sólo ocho (08) reunían los requisitos establecidos en las Normas de Jubilaciones Especiales, aprobadas en fecha 10-08-2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 del 20-12-2005, para la fecha de la solicitud de jubilación especial, por cuanto tenían un poco más de 18 años de servicio, como se demuestran en las hojas de análisis de cálculo que les adjunto (se tomó como fecha de corte el 10-08-2006. A continuación le detallo los datos de los funcionarios: (…) 4.- Ciudadano MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.324.338, Asistente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (…). Total tiempo de servicio: 18 años, 05 meses y 24 días (…).
Ahora bien, en relación a los cuarenta y un (41) casos restantes (…), es preciso destacar que mediante oficio Nº 935.1106 de fecha 23-11-2006, dirigido a ese Alto Tribunal, se comunicó acerca del criterio sostenido por esta Dirección (…).
En razón a las situaciones expuestas, les solicito muy respetuosamente sean revisadas y analizadas las solicitudes de jubilación especial, por esa Sala Plena (…)”. (Folios 33 al 35 del expediente administrativo). (Resaltado y mayúsculas del texto).
En razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, estima necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, informe a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, si hubo algún pronunciamiento por parte de la Sala Plena del Máximo Tribunal y/o cualquier otra información con respecto a la solicitud de jubilación especial instada por el ciudadano Mario Artenio Naspe Rudas, toda vez que el hoy querellante pretende con la acción ejercida, entre otras cosas, “(…) la continuación de trámite de la Jubilación Especial (…)”.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Mario Artenio Naspe Ruda, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información pedida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2010-000984
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-__________.
La Secretaria Acc,
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